EL DERECHO COMERCIAL Y LAS SOCIEDADES MERCANTILES
antonio79177Ensayo8 de Diciembre de 2020
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INGENIERÍA EN GESTIÓN EMPRESARIAL
MATERIA:
MARCO LEGAL DE LA ORGANIZACIÓN
DOCENTE:
LIC. ERNESTO LINCE OLGUIN
UNIDAD 2:
EL DERECHO COMERCIAL Y LAS
SOCIEDADES MERCANTILES
TRABAJO:
ENSAYO
ALUMNO:
JOSE FELIX PEREZ ANTONIO
GRUPO:
3“B”
FECHA DE ENTREGA:
17/10/2020
INTRODUCCIÓN
El derecho mercantil o comercial se basan en el concepto económico de comercio, ya que su campo de aplicación se basa en las normas mercantiles, que van más allá de la noción materia mercantil. Por lo que mayormente los negocios y actos están regulados por el derecho mercantil, ya que la ley los califica de esa manera.
Sus antecedentes inician con el trueque, dándose ideas sobre las costumbres que aislaban la actividad de los comerciantes dentro del derecho civil.
CONTENIDO
2.1 INTRODUCCION AL DERECHO COMERCIAL
El derecho mercantil es la rama del derecho privada que regula las distintas relaciones jurídicas que se derivan de los actos de comercio para establecer entre comerciantes, así como las normas constitutivas de las Sociedades Mercantiles e Instituciones de Crédito como sujetos colectivos. El concepto de cada elemento y la misma aplicación de la disciplina se establecen en la legislación de la materia, por lo que se debe reconocer lo que se propone, más que la definición es de una enumeración o descripción de varios de sus componentes. La mayor parte de la materia comercial se a ido formando parte de tal derecho ya que atiende a instituciones y negocios económicos, que va recogiendo y regulando, ya que inicialmente este fue solo derecho de los comerciantes y de los actos realizados por ellos, entre si y su clientela, para después calificarse y distinguirse sobre los actos y negocios, para denominar actos de comercio, por lo que se entiende a ser el derecho de negociación o de empresa.
Las fuentes del derecho es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Debido a la intensa actividad comercial y el auge, los franceses en 1676 redactaron una legislación mercantil que, a pesar de formar parte del derecho civil, fue de utilidad para el entendimiento en las relaciones comerciales entre los comerciales y los estados entre sí.
Generalmente se habla de que el derecho comercial tiene como objetivo normar y acompañar las dinámicas de intercambio de bienes y servicio, es decir los actos comerciales, así como las implicaciones jurídicas que se desprendan de ellas.
Las características del derecho comercial inician en el derecho en su base claramente consuetudinaria, basado en la costumbre, en la tradición del comerciante, es decir, que el comercio es muy anterior al surgimiento de esta va a las tradiciones comerciales utilizadas en la comunidad o región. Es un derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios, es decir atañe al oficio especifico de un sector profesional. Es un derecho individualista, ya que al ser parte del derecho privado regula las relaciones entre los particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos pues no suele considerarlas transacciones en que intervienen los poderes públicos, sino que se centra en el derecho privado. Es un derecho consuetudinario ya que a pesar de estar codificado de basa en la tradición comercial de los países. Es un derecho progresivo, al mismo tiempo en que evolucionan las condiciones sociales y económicas el derecho mercantil ha de ir actualizándose conforman cambian las condiciones del ejercicio comercial. Es un derecho global ya que las relaciones económicas cada vez son más internacionales por lo que este derecho ha tenido que internacionalizarse, para lo cual diversos organismos trabajan para su normativización dado que supera las fronteras nacionales y regula las transacciones comerciales entre particulares o empresas transnacionales.
Los actos de comercio las utilizamos para distinguir aquellos actos jurídicos regulados por el derecho mercantil, de los actos civiles, que son aquellos regulados por el derecho civil. El intercambio de bienes o servicios se puede llevar a cabo a través de un acto jurídico regulado por el derecho mercantil o por el derecho civil, dándose el problema del comercio como sinónimo de acto de comercio.
Los comerciantes según el código de comercio (2016) en México se expresa que son comerciantes toda aquella persona que hace de su ocupación el comercio, todas aquellas sociedades constituidas nacionales o extranjeras que realicen actos de comercio dentro del territorio nacional, toda aquella persona o sociedad que no tenga impedimento legal y tiene capacidad para ejercer el comercio, al momento de ejercerlo es considerado comerciante. Cualquier persona física o moral puede ejercer el comercio, ya que no enumera requisitos indispensables para poder ejercer el comercio, más bien señala características que se deben reunir.
- Capacidad jurídica: carecen de capacidad de ejercicio: los ebrios consuetudinarios, los menores de edad y los incapaces o personas con problemas mentales.
- Ejercer de forma cotidiana los actos reputados de comercio los artículos 3° y 5° del código de comercio que lo establecen como requisito.
- Tener al comercio como ocupación ordinaria, es necesario que ejerza el comercio de manera frecuente o recurrente, haciendo de esta actividad su profesión.
Dentro la ley mercantil se establece como obligaciones a los comerciantes las siguientes:
- Anunciar su calidad mercantil, se tendrán que publicar en periódicos oficiales en la plaza donde estén sus establecimientos y/o sucursales un aviso público en general, a los demás comerciantes competidores y a las autoridades, locales y federales, su calidad mercantil deberá consistir en proporcionar: nombre del establecimiento comercial y su apertura para iniciar operaciones, ubicación, giro comercial y nombre de los administradores con la firma social.
- Llevar libros de contabilidad, a fin de dar cuenta y razón de sus operaciones mercantiles, el comerciante resguarda información relativa al manejo de su negocio atreves de un adecuado sistema de contabilidad en diversos libros contables, encuadernados y follados.
- Conservar la correspondencia, el comerciante tiene el deber de guardar toda la información relacionada con el negocio, giro comercial y comprobantes de operaciones contenida en cartas, documentos o escritos por lo menos en un lapso de 10 años como un mínimo.
- Inscribirse en el Registro Público de Comercio, esta obligación es óptima para el comerciante individual y forzada para el colectivo, proporcionando los datos referentes a su nombre, domicilio, clase de comercio, fecha de operaciones y especificaciones sucursales.
Los auxiliares comerciantes son aquellos individuos que conservan su independencia en el desarrollo de su trabajo, ante el empresario o comerciantes ante la negociación y fortalecimiento de la actividad y el intercambio de bienes y servicios. Son auxiliares mercantiles quienes ejercen una actividad personal para realizar negocios comerciales ajenos y facilitar su conclusión.
Existen dos tipos de auxiliares mercantiles los de tipo independiente y los dependientes. Los independientes se dedican a trabajar en áreas generales del comercio permitiendo el tráfico de mercancía y la prestación de servicios a diferencia de los dependientes, estos no son considerados propiamente comerciales porque no son comerciantes y no celebran actos comerciantes a nombre personal sino a favor de su representado.
2.2 SOCIEDADES MERCANTILES
Las sociedades mercantiles son personas morales o jurídicas organizadas de cualquier manera. Tienen la consideración legal sin importar el giro al que se dedique. La empresa comercial es la unidad económico-social en el que su capital, el trabajo y la dirección se coordinan para realizar una producción socialmente útil según los acuerdos con las exigencias del bien común. Su constitución de sociedades mercantiles debe mostrar:
Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;
- El objeto de la sociedad;
- Su razón social o denominación;
- Su duración, misma que podrá ser indefinida;
- El importe del capital social;
- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a estos y el criterio seguido para su valoración.
- El domicilio de la sociedad;
- La manera conforme a la cuela haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;
- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;
- La manera de hacer la distribución de las utilidades y perdidas entre los miembros de la sociedad;
- El importe del fondo de reserva;
- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente y
- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.
Para efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes y servicios y por establecimiento la unidad técnica como sucursal, agencia y otra forma semejante, se parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa. Una sociedad mercantil tiene como propios una denominación, domicilio y patrimonio. Otras de sus señas distintivas son:
- Se constituye mediante escritura y registro correspondiente.
- Tiene personalidad jurídica, la sociedad tiene derechos y obligaciones contenidos en su objeto social.
- Las sociedades mercantiles tienes un patrimonio activo y otro pasivo, el activo son los bienes y derechos, mientras que el pasivo son las obligaciones y deudas de la propia sociedad.
- Tienen una denominación social que identifica la sociedad y la distingue de las demás.
- Las sociedades mercantiles han de tener al menos un domicilio o incluso más siempre y cuando se mencione en el acta constitutiva habrá un domicilio principal y puede también haber otros adjuntos, conocidos como sucursales.
- Nacionalidad, donde establezca el domicilio de la empresa en donde tendrá en cuenta las leyes del país donde figure su domicilio.
La clasificación doctrinal de las sociedades mercantiles puede darse de la siguiente manera:
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