DERECHO MERCANTIL DIVISION DEL CODIGO DE COMERCIO:
Alonso RodriguezSíntesis28 de Octubre de 2016
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DERECHO MERCANTIL
DIVISION DEL CODIGO DE COMERCIO:
ESTRUCTURA DE LAS NORMAS.
NORMA SUSTANTIVA: Contiene 334 artículos.
NORMAS ADJETIVAS.- Contiene 449 artículos.
La Ley Comercial, a diferencia de la Ley Civil, contempla ambas leyes, es decir, el derecho sustantivo y el adjetivo en un solo ordenamiento jurídico, incluso 334 artículos de aspecto sustantivo y 369 artículos de aspecto adjetivo, además contiene dos procedimientos especiales: el primero que habla del procedimiento de ejecución de la prenda sin transmisión de la posesión y del fideicomiso de garantía que lo establece del articulo 1414 bis al 1414 bis-20 y el segundo del Arbitraje Comercial que lo establece el articulo 1415 al 1463, es decir, el Código de Comercio en su libro quinto contiene 449 artículos referentes al procedimiento.
ESTRUCTURA DEL CODIGO DE COMERCIO
Parte sustantiva 1.- Tratados internacionales, art. 133
Libro I al IV constitucional.[pic 1]
Rts. 1 al 1048. 2.- Leyes especiales
3.- Ley mercantil.
4.- Código Civil del D.F.
5.- Jurisprudencia.
6.- Usos y costumbres.
7.- Doctrina.[pic 2]
CODIGO DE COMERCIO
[pic 3]
Parte Adjetiva. Fundamento legal art. 1054 y 1063
Libro V procedimiento. Del Código del Comercio.
Arts. 1049 al 1463. 1.- Procedimiento Convencional.
2.- Procedimiento especial.[pic 4]
3.- libro V del Código de Comercio.
4.- Código Fed. de Proc. Civiles, aplica créditos contratados a partir del 14 de junio del 2003. Anterior se aplicará el código de procedimiento civiles de la entidad federativa donde se ventile el litigio.
5.- Código de procedimientos local de la entidad en donde se ventile el litigio, solo en el caso de que la institución no este regulada en la Ley que antecede y requiera suplencia. (aplica este punto en demandas que se presenten a partir del 17 de julio del 2008.
COMPETENCIA FEDERAL.
La facultad de legislar en materia del procedimiento compete única y exclusivamente al Congreso de la Union y no a las entidades federativas esto por disposición constitucional.
PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL.
Se puede definir como aquel procedimiento que fijan libremente las partes con las limitaciones que las leyes establecen al respecto, pudiendo ser convencional o arbitrario, Codigo de Comercio 1051 al 1053.
- El procedimiento convencional ante Tribunales. En la época actual algunas fiduciarias si plasman en sus contratos el procedimiento convencional, esto para el caso de que exista conflicto entre las partes tener reglas procedimentales especiales que básicamente tratan de reducir los términos procesales, siempre y cuando no contravegan disposiciones de orden publico como mas adelante se precisaran.
- El procedimiento convencional ante árbitros articulo 1415 dispone que se aplicaran el arbitraje comercial nacional y el internacional cuando el lugar del arbitraje se encuentre en territorio nacial salvo lo dispuesto en los tratados internacionales de que Mexico sea parte, o en otras leyes que establezcan un procedimiento distinto o dispongan que determinadas controversias no sean susceptibles de arbitraje.
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTOCONVENCIONAL. El procedimiento convencional en Jerarquía de aplicación es la norma suprema, ya que las partes libremente lo convinieron, sin embargo debe de seguir ciertas reglas: primero.- Los tribunales se sujetaran al procedimiento convencional que las partes hubieren pactado, siempre que le mismo se hubiere formalizado en escritura publica, póliza ante corredor o ante juez que conozca de la demanda en cualquier estado del juicio y se respeten las formalidades escenciales del procedimiento. Arti 1052. Segunda regla:
- Escritura publica
- Poliza
- Convenio judicial.
De conformidad a lo anterior deberá contener las previsiones sobre el desahogo de la demanda, la contestación, y las pruebas y los alegatos asi como:
1.- el negocio o negocios en que se ha de observar el procedimiento convenido.
2.- La sustanciasion que debe observarse.
3.- Los términos que deberán seguirse durante el juicio.
4.- Los recursos legales a que renuncien.
5.- El juez que debe conocer del litigio para el cual se conviene el procedimiento.
6.- El convenio también deberá expresar los nobres de los otorgantes, su capacidad para obligarse, sus domicilios y cualquiera otros datos que definan la especialidad del procedimiento.
EL CONVENIO JUDICIAL.- en los conveniso judiciales que celebran las partes, para, por asi decirlo dar fin a un conflicto. Tal convenio es valido, cumple parcialmente los lineamientos del código y se ratifica ante el juez, quien le otorga carácter de la sentencia ejecutoriada, condenando a las partes a estar y pasar por el, denunciándolo, en caso el incumplimiento.
En materia mercantil el convenio judicial celebrado con las características antes citadas es ilegal, ya que no se obsercan las formalidades escenciales del procedimiento, situación que al no ser respetada provoca la ilegalidad del pacto celebrado por las partes.
JURISDICCION CONCURRENTE.-
1.- JURISDICCION FEDERAL.- Es la que corresponde al poder judicial de la federación.
2.- JURISDICCION LOCAL.- Corresponde a cada uno de los poderes judiciales de los estados de la república y el D.F.,
3.- JURISDICCION CONCURRENTE.- En esta se permite intervenir en el mismo genero de asuntos al poder judicial de la federación o al poder judicial de la entidad federativa que se trate (por tener competencia territorial). En la jurisdicción concurrente, el actor decide si el asunto lo somete al órgano judicial federal o al estatal, al concederle a ambos la facultad de ejercer jurisdicción.
COMPETENCIA POR TERRITORIO.- La competencia territorial se puede definir como aquella que corresponde a un determinado juez en atención a un perímetro territorial.
REGLAS DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL EN MATERIA MERCANTIL.
1.- Lugar designado por el deudor para ser requerido del pago.
a).- El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago.
b).- El del lugar designado en el contrato para cumplimiento de la obligación.
2.- Domicilio del deudor en caso de que no exista convenio por escrito para que el deudor sea requerido de pago o emplazado; hay sumisión expresa cuando los interesados renuncian clara y terminantemente el fuero que ley les concede y designan con toda precisión el juez a quien se someten.
3.- Varios domicilios del deudor; el artículo 1106 del C.Com. Cita si el deudor tuviere varios domicilios será preferido el que elija el acreedor.
4.- articulo 1107 menciona: A falta de domicilio fijo, será competente el juez del lugar donde se celebro el contrato cuando la acción sea personal y el de la ubicación de la cosa cuando la acción sea real.
5.- art. 1108 del C.Com. Menciona: Si las cosas objeto de la acción real fueren varias estuvieren ubicadas en distintos lugares, será juez competente el del lugar de la ubicación o cualquiera de ellas, a donde primero hubiere ocurrido el demandante
COMPETENCIA POR CUANTIA Y POR GRADO.- El código de comercio no tiene disposiciones para distribuir la competencia por razón del valor de los intereses en litigio, y en virtud del recurso de apelación. Por tal circunstancia, en estricto sentido se tiene que aplicar como fuente supletoria el C.F.P.C.,
CONOCE EL RECURSO DEL TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO.
1.- Se presenta demanda juez de distrito.----2.- Llevan todas las etapas procesales----3.- Dictan sentencia.-----4.- Se presente recurso de apelación ante el juez de distrito
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