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DERECHO MERCANTIL DIVISION DEL CODIGO DE COMERCIO:


Enviado por   •  28 de Octubre de 2016  •  Síntesis  •  4.292 Palabras (18 Páginas)  •  537 Visitas

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DERECHO MERCANTIL

DIVISION DEL CODIGO DE COMERCIO:

ESTRUCTURA DE LAS NORMAS.

NORMA SUSTANTIVA: Contiene 334 artículos.

NORMAS ADJETIVAS.- Contiene 449 artículos.

La Ley Comercial, a diferencia de la Ley Civil, contempla ambas leyes, es decir, el derecho sustantivo y el adjetivo en un solo ordenamiento jurídico, incluso 334 artículos de aspecto sustantivo y 369 artículos de aspecto adjetivo, además contiene dos procedimientos especiales: el primero que habla del procedimiento de ejecución de la prenda sin transmisión de la posesión y del fideicomiso de garantía que lo establece del articulo 1414 bis al 1414 bis-20 y el segundo del Arbitraje Comercial que lo establece el articulo 1415 al 1463, es decir, el Código de Comercio en su libro quinto contiene 449 artículos referentes al procedimiento.

ESTRUCTURA DEL CODIGO DE COMERCIO

                        Parte sustantiva                1.- Tratados internacionales, art. 133

                        Libro I al IV                              constitucional.[pic 1]

                        Rts. 1 al 1048.                        2.- Leyes especiales

                                                        3.- Ley mercantil.

                                                        4.- Código Civil del D.F.

                                                        5.- Jurisprudencia.

                                                        6.- Usos y costumbres.

                                                        7.- Doctrina.[pic 2]

CODIGO DE COMERCIO        

[pic 3]

                        Parte Adjetiva.                Fundamento legal art. 1054 y 1063

                        Libro V procedimiento.        Del Código del Comercio.

                        Arts. 1049 al 1463.                1.- Procedimiento Convencional.

                                                        2.- Procedimiento especial.[pic 4]

                                                        3.- libro V del Código de Comercio.

4.- Código Fed. de Proc. Civiles, aplica créditos contratados a partir del 14 de junio del 2003. Anterior se aplicará el código de procedimiento civiles de la entidad federativa donde se ventile el litigio.

5.- Código de procedimientos local de la entidad en donde se ventile el litigio, solo en el caso de que la institución no este regulada en la Ley que antecede y requiera suplencia. (aplica este punto en demandas que se presenten a partir del 17 de julio del 2008.

                COMPETENCIA FEDERAL.

        

                La facultad de legislar en materia del procedimiento compete única y exclusivamente al Congreso de la Union y no a las entidades federativas esto por disposición constitucional.

                PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL.

                Se puede definir como aquel procedimiento que fijan libremente las partes con las limitaciones que las leyes establecen al respecto, pudiendo ser convencional o arbitrario,  Codigo de Comercio 1051 al 1053.

  1. El procedimiento convencional ante Tribunales. En la época actual algunas fiduciarias si plasman en sus contratos el procedimiento convencional, esto para el caso de que exista conflicto entre las partes tener reglas procedimentales especiales que básicamente tratan de reducir los términos procesales, siempre y cuando no contravegan disposiciones de orden publico como mas adelante se precisaran.
  2. El procedimiento convencional ante árbitros articulo 1415 dispone que se aplicaran el arbitraje comercial nacional y el internacional cuando el lugar del arbitraje se encuentre en territorio nacial salvo lo dispuesto en los tratados internacionales de que Mexico sea parte, o en otras leyes que establezcan un procedimiento distinto o dispongan que determinadas controversias no sean susceptibles de arbitraje.

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTOCONVENCIONAL. El procedimiento convencional en Jerarquía de aplicación es la norma suprema, ya que las partes libremente lo convinieron, sin embargo debe de seguir ciertas reglas: primero.- Los tribunales se sujetaran al procedimiento convencional que las partes hubieren pactado, siempre que le mismo se hubiere formalizado en escritura publica, póliza ante corredor o ante juez que conozca de la demanda en cualquier estado del juicio y se respeten las formalidades escenciales del procedimiento. Arti 1052. Segunda regla:

  1. Escritura publica
  2. Poliza
  3. Convenio judicial.

De conformidad a lo anterior deberá contener las previsiones sobre el desahogo de la demanda, la contestación, y las pruebas y los alegatos asi como:

1.- el negocio o negocios en que se ha de observar el procedimiento convenido.

2.- La sustanciasion que debe observarse.

3.- Los términos que deberán seguirse durante el juicio.

4.- Los recursos legales a que renuncien.

5.- El juez que debe conocer del litigio para el cual se conviene el procedimiento.

6.- El convenio también deberá expresar los nobres de los otorgantes, su capacidad para obligarse, sus domicilios y cualquiera otros datos que definan la especialidad del procedimiento.

EL CONVENIO JUDICIAL.- en los conveniso judiciales que celebran las partes, para, por asi decirlo dar fin a un conflicto. Tal convenio es valido, cumple parcialmente los lineamientos del código y se ratifica ante el juez, quien le otorga carácter de la sentencia ejecutoriada, condenando a las partes a estar y pasar por el, denunciándolo, en caso el incumplimiento.

En materia mercantil el convenio judicial celebrado con las características antes citadas es ilegal, ya que no se obsercan las formalidades escenciales del procedimiento, situación que al no ser respetada provoca la ilegalidad del pacto celebrado por las partes.

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