El comercio y el derecho mercantil
lalogoldTesis10 de Febrero de 2014
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1. El comercio y el derecho mercantil.-El comercio, en su acepción económica original,
consiste esencialmente en una actividad de mediación o interposición entre productores y
consumidores, con propósito de lucro. La conveniente división del trabajo impuso la
necesidad de que esa acción mediadora fuera realizada por personas especializadas: los
comerciantes. Así, desde el punto de vista económico, es comerciante la persona que
profesionalmente, habitualmente, practica aquella actividad de interposición, de
mediación, entre productores y consumidores.
El derecho mercantil nació precisamente para regular el comercio o, mejor dicho, los actos
y relaciones de los comerciantes propios de la realización de sus actividades mediadoras.
En su origen, pues, el derecho mercantil aparece estrechamente tenido a la noción
económica de comercio y mediante ésta se explicó y determinó el concepto de aquél. El
derecho mercantil fue entonces el derecho del comercio y de los comerciantes.
Actualmente, sin embargo, es imposible definir al derecho mercantil por medio de la simple
referencia al concepto económico original de comercio. El campo de aplicación de las normas
mercantiles, la materia mercantil, se ha ampliado más allá de los límites de esta noción.
En efecto, gran parte de los negocios y actos regulados en la actualidad por el derecho
positivo mercantil no tienen relación con aquel concepto económico de comercio a que
nos hemos referido. Son mercantiles simplemente porque la ley los califica como tales,
independientemente de que tengan o no carácter comercial desde el punto de vista estricta-
mente económico.
Debe concluirse, pues, que es preciso abandonar el concepto económico del comercio,
porque sobre él no puede basarse una determinación exacta del actual contenido del
derecho mercantil. "Es verdad -escribe GARRIGUES 1
2. Concepto del derecho mercantil.-El carácter elemental de esta obra nos impide examinar
las numerosas aportaciones doctrinales que han tratado de determinar la esencia o concepto
del derecho mercantil. Nos vemos limitados, por tanto, a referirnos al concepto del derecho
mercantil con absoluto apego al contenido de nuestra legislación vigente.3
En forma general puede afirmarse que nuestro Código de Comercio delimita la materia
mercantil en función de los actos calificados legalmente como actos de comercio. La
mercantilidad de una relación o acto encuentra su fundamento en una noción objetiva: el acto
de comercio. El derecho mercantil no es ya, como lo fue en su origen, un derecho de los
comerciantes y para los comerciantes en el ejercicio de su profesión (sistema subjetivo). El
derecho mercantil mexicano vigente es un derecho de los actos de comercio, de los que lo son
intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de
comerciante (sistema objetivo).
Pero, además de regular los actos de comercio, el Código de Comercio contiene numerosas
normas sobre el comerciante y la actividad que éste desarrolla en el ejercicio de su actividad,
de su “profesión”. Por eso el derecho mercantil puede definirse como el conjunto de normas
jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y alos
comerciantes en el ejercicio de su profesión.
- que el comercio es el punto de partida.
DERECHO MERCANTIL Rafael de Pina Vara
3. Derecho mercantil y derecho civil.- La existencia en nuestro sistema jurídico de dos
regulaciones, una civil y otra mercantil, o de comercio, hace inexcusable el estudio, aunque
en forma somera, de las relaciones entre el derecho mercantil y el derecho civil.
Dentro del derecho privado, el derecho mercantil es, frente al civil, un derecho especial, ya
que del conjunto de las relaciones privadas del hombre rige singularmente aquellas que
constituyen la materia mercantil.
Esto es, el derecho mercantil -derecho especial-, constituye un sistema de normas que se
contrapone al derecho civil -derecho general o común-. El derecho civil regula las
relaciones jurídicas privadas en general, mientras que el derecho mercantil reglamenta
una categoría particular de relaciones, personas y cosas: aquellas a las que la ley otorga la
calidad de mercantiles.
La separación entre derecho mercantil y derecho civil tiene una justificación -o, mejor
dicho, una explicación- de carácter histórico. Se originó por la insuficiencia e
inadaptabilidad del segundo para regular las relaciones nacidas del tráfico comercial. En
efecto, la mayor flexibilidad exigida por la rapidez propia de las relaciones mercantiles, a
la par que una protección más enérgica de la buena fe en la circulación de los derechos, y
la creación o "invención" de nuevas instituciones detra de cambio, sociedad anónima,
etc..), explican, entre otras causas, el nacimiento de nuevas normas jurídicas, de un
derecho mercantil como un derecho especial frente al civil.
Sin embargo, no debemos olvidar que nuestra Constitución, al disponer como federal (a
partir de 1882), la materia mercantil, establece como facultades del Congreso General las de
legislar en materia de "comercio". Por tanto, no podemos desligar del derecho mercantil
la noción de comercio, a través de la ampliación -a veces abusiva- de tal concepto.
SUJETOS DE DERECHO MERCANTIL
1. Concepto.- Son sujetos del derecho mercantil los comerciantes. También lo son las
personas que accidentalmente realizan alguna operación de comercio, aunque no tengan
establecimiento fijo y, por tanto, se encuentran sujetas a la legislación mercantil (Art. 40,
Solamente examinaremos la figura del comerciante.
2. El comerciante. Importancia.- El comerciante es la figura principal del derecho
mercantil. Mediante el concepto de comerciante se determina la naturaleza mercantil de
numerosos actos. Esto es, muchos de los actos que el Código de comercio considera
comerciales, lo son en cuanto son realizados por comerciantes. Tal es el caso, por ejemplo
de los artículos 75, fracciones XX y XXI, 358 y 576 del Código de Comercio.
No debe olvidarse tampoco que el derecho mercantil nació como un derecho profesional
Esto es, en su origen fue un derecho de los comerciantes y para los comerciantes,
criterio que ha vuelto a tener vigencia en la doctrina y en algunas legislaciones, aunque a
través de la figura de la empresa (o del empresario).
3. Acepciones vulgar y jurídica de comerciante.- En el lenguaje común y corriente se
conoce como comerciantes a las personas que negocian comprando y vendiendo o
permutando géneros o mercancías. Es decir, a aquellas personas que realizan operaciones
de compraventa o de permuta, con propósito de lucro.
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