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DESPACHO CON REVISION EN ORIGEN


Enviado por   •  19 de Abril de 2022  •  Resúmenes  •  642 Palabras (3 Páginas)  •  32 Visitas

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REGISTRO DEL DESPACHO DE MERCANCÍAS DE LAS EMPRESAS  (REVISIÓN EN ORIGEN)

Beneficios

  1. Eliminación del reconocimiento previo de las mercancías
  2. Reducción de costos de maniobras
  3. Reducción de tiempos de despacho
  4. Eliminación de riesgos en la manipulación de la carga
  5. Rectificación de datos inexactos contenidos en los pedimentos:
  • Número de la secuencia de la fracción en el pedimento.
  • Fracción arancelaria.
  • Clave de la unidad de medida de comercialización.
  • Cantidad de mercancía conforme a la unidad de medida de comercialización.
  • Clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE.
  • Cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de la TIGIE.
  • Descripción de las mercancías.
  • Importe de precio unitario de la mercancía.
  • Marcas, números de identificación y total de los bultos.

Riesgos

  1. El ejercicio de facultades de comprobación respecto del importador es aplicable exactamente igual que si no se operara con revisión en origen, por lo que es su responsabilidad que todo lo documental coincida con lo que físicamente se presentará al despacho.

  1. Si la empresa se encuentra por encima del margen de error permitido para efectos de la diferencia en contribuciones y cuotas compensatorias, el porcentaje excedente se aplicará al total de contribuciones y cuotas compensatorias pagadas con  motivo de la importación de mercancías efectuadas en el ejercicio inmediato anterior que no fueron objeto de reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias, incluyendo las contribuciones y cuotas compensatorias pagadas espontáneamente.  La cantidad que resulte deberá pagarse a más tardar el día 17 del mes de febrero del año siguiente del ejercicio que se determina.

Obligaciones

  1. Cumplir con los requisitos necesarios para el registro del despacho de mercancías de las empresas que le fue otorgado.
  2. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras.
  3. Dar aviso a la AGACE de las modificaciones o adiciones a los datos asentados en el registro del despacho de mercancías de las empresas en relación a la denominación o razón social, clave del RFC, apoderado aduanal o agente aduanal, transportistas y, en su caso, de los proveedores.
  4. Cuando se lleve a cabo la fusión o escisión de empresas que cuenten con la autorización en el registro del despacho de mercancías de las empresas y subsista una de ellas, esta última deberá dar aviso a la AGACE.
  5. Cuando derivado de la fusión o escisión de dos o más empresa que cuenten con la autorización en el registro del despacho de mercancías de las empresas, resulte una nueva sociedad, extinguiéndose una o más empresas con autorización, la empresa que resulte de la fusión o escisión, deberá presentar ante la AGACE una nueva solicitud.
  6. Presentar a través de Ventanilla Digital a más tardar el último día de febrero de cada año, el cálculo a que se refiere el artículo 99 de la Ley Aduanera (Margen de error), correspondiente al ejercicio inmediato anterior y, en su caso, la copia del comprobante con el que acrediten el pago realizado del monto total  de contribuciones y cuotas compensatorias, en caso de que el resultado arroje cantidades a pagar.

Causales de suspensión

El SAT procederá a la suspensión de la inscripción hasta por 6 meses, en los siguientes casos:

  1. Dejar de cumplir con los requisitos previstos para la autorización o la renovación.
  2. No presentar los avisos de modificaciones o adiciones a los datos asentados en el registro del despacho de mercancías de las empresas en relación a la denominación o razón social, clave del RFC, apoderado aduanal o agente aduanal, transportistas y, en su caso, de los proveedores.
  3. No se cumplir con la presentación del cálculo del Margen de error.
  4. Cuando la empresa sea suspendida del Padrón de Importadores por un plazo igual o mayor a 90 días, de manera ininterrumpida.
  5. Cuando con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad detecte cualquier maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

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