ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DISPOSICIONES GENERALES. Administración y Negocios de DELSUR

Joseph AguirreInforme14 de Febrero de 2019

26.167 Palabras (105 Páginas)198 Visitas

Página 1 de 105

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Cláusula 1

OBJETO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

Elevando los principios de equidad, justicia y respeto al estado de derecho, las instituciones  Distribuidora de Electricidad DELSUR, S.A de C.V., en adelante denominada “DELSUR” o la “Empresa”, y el SIES de la Industria Eléctrica de El Salvador, en adelante denominado “SIES”,  acuerdan celebrar el presente Contrato Colectivo de Trabajo que las vincula y  tiene por objeto regular durante su vigencia las condiciones que regirán los Contratos Individuales de Trabajo y las relaciones colectivas de trabajo,  lo mismo que los derechos y obligaciones de la Empresa y el SIES, además de establecer los mecanismos particulares que velen por el cumplimiento de cada una de las cláusulas acordadas que contiene el presente Contrato Colectivo.

Cláusula 2

ACUERDOS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

Ambas partes establecen que ni  Empresa o SIES harán discriminación ni tomarán represalias contra cualquier trabajadora o trabajador por el hecho de pertenecer o no al SIES, de igual forma establecen que deberán respetar y cumplir los derechos y obligaciones asignadas, las prestaciones que se originan con ocasión del Contrato Colectivo de Trabajo, armonizar y dignificar las relaciones laborales en las diferentes zonas de trabajo de la Empresa, a fin de que los intereses recíprocos y comunes del capital y del trabajo se normen con fundamento en principios de justicia, respeto mutuo y apego a la ley.

Cláusula 3

DERECHOS IRRENUNCIABLES

Por  principio de Ley son nulas las renuncias que hagan los trabajadores a sus derechos contenidos en este instrumento y demás fuentes del derecho laboral.

Cláusula 4

CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Ambas partes se obligan a cumplir estrictamente con las prescripciones contenidas en el Código de Trabajo, y demás Leyes Laborales vigentes, lo mismo que todas las cláusulas y prestaciones establecidas en este Contrato.

Todo incumplimiento de lo expresado en el párrafo anterior, dará derecho a cualquiera de las partes a ejercitar las acciones respectivas.

Con el propósito de promover y divulgar los derechos y deberes contenidos en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, la empresa reproducirá de manera impresa el documento auténtico del presente Contrato Colectivo de Trabajo y garantizará la entrega de un ejemplar a cada trabajador y trabajadora, y cien ejemplares al SIES a más tardar cuarenta y cinco días después de la entrega del documento por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, debidamente inscrito, así como veinticinco ejemplares adicionales al inicio de cada año de  vigencia.

Asimismo, la empresa se obliga a mantener en existencia al inicio de cada año de vigencia del presente Contrato Colectivo de Trabajo al menos cien ejemplares impresos con el objeto de entregarlos a los nuevos trabajadores que ingresen a la misma, o para ser entregados a aquellos trabajadores que así lo requieran en caso de extravío o deterioro del mismo, los cuales firmarán de recibido. De igual forma, se acuerda que para la impresión del documento auténtico del Contrato Colectivo de Trabajo, la Empresa y el SIES convienen en que en la portada y contraportada aparecerán los logos de DELSUR y SIES en iguales dimensiones y no menores a una cuarta parte de la portada.

Cláusula 5

ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA

La dirección, Administración y Negocios de DELSUR, queda confiada y es de responsabilidad exclusiva de la Empresa y en tal sentido la planificación, dirección y control de operaciones, empleo de equipo y manejo de cualquier bien será confiado únicamente a la administración de ésta, siempre y cuando los mencionados derechos sean ejercidos con base a la Ley y con el debido respeto a los derechos reconocidos a las trabajadoras y trabajadores, por este  Contrato y demás fuentes de derecho laboral.

La Empresa se reserva y retiene todos los derechos y privilegios que no hayan sido específicamente modificados, limitados o  renunciados por el presente Contrato y las Leyes Laborales Vigentes.

Cláusula 6

DERECHO A ASESORES

Los Asuntos de carácter Colectivo o Individual se tratarán entre los Representantes de la EMPRESA y el SIES, ambas partes acuerdan tratar dichos asuntos, dentro de un ambiente cordial, armonioso y respetuoso y con buen deseo de entendimiento. En los casos en que las partes lo estimen conveniente, podrán hacerse acompañar hasta por dos Asesores internos o externos, de acuerdo a las necesidades del tema a discutir,  quienes a su vez deberán conocer las circunstancias por las que atraviesa la Empresa y los trabajadores, los Asesores tendrán voz pero no voto, no podrán dirigir discusiones ni podrán ser acreditados como Representantes Patronales ni  Sindicales.

Cláusula  7

PROTOCOLO DE COMUNICACIÓN ENTRE EMPRESA Y SIES

Por parte de la Empresa, la correspondencia será despachada o recibida por el Gerente General o el que haga sus veces, o el Gerente de Recursos Humanos,  y por parte del SIES,  por el Secretario General de la Junta Directiva General del SIES, o por el Secretario General de la Junta Directiva de la Seccional del SIES o el que haga sus veces.

Cada una de las partes acusará recibo por escrito de todas las comunicaciones que reciba de la otra, en un plazo no mayor de cinco días hábiles. En aquellos casos en que se requiere resolución, cada parte avisará a la otra, en el acuse de recibo del plazo en que contestará en forma resolutiva, quedando entendido que no habrá demoras injustificadas de ninguna de las partes para resolver  todo caso.

La falta de contestación en el plazo indicado, ya sea en forma verbal o escrita se entenderá como negativa de lo solicitado y dará derecho a ejercitar las acciones establecidas en la ley o en este Contrato.

En las comunicaciones o reuniones, de la Administración con el SIES, y/o los trabajadores, vinculadas a las relaciones laborales o en ocasión de este Contrato,  se utilizará el idioma castellano. De intervenir en ellas, por parte de la Empresa alguna persona que no sepa expresarse en ese idioma, la Administración tomará las providencias que estime convenientes a efecto de que la información se reciba en idioma castellano en el momento.  Igual obligación tendrá el SIES, en su caso.

La Empresa continuará proveyendo las herramientas que faciliten la comunicación interna entre los trabajadores, la cual versará sobre aspectos laborales y el uso para otros fines, no deberá ir en detrimento del desempeño de sus funciones de trabajo, además no podrá contener expresiones que lesionen la moral, el honor ni la vida privada de los trabajadores y la administración de DELSUR.

El SIES instalará en cada uno de los centros de trabajo, en un lugar visible y accesible para todos, una boletinera cuyas dimensiones serán de cuarenta por treinta pulgadas, en la que publicarán información  de interés para los trabajadores, la información a publicar versará únicamente sobre aspectos laborales y no podrá contener expresiones que lesionen la moral, el honor, ni la vida privada de los trabajadores y la Administración de DELSUR.

De toda información que sea publicada, se entregará una copia a la Gerencia de Recursos Humanos. Para aquellos trabajadores que no tienen asignada una terminal de computadora y que por ello no pueden acceder a conocer de información manejada de forma electrónica y que deba ser del conocimiento de estos trabajadores, la empresa la imprimirá y distribuirá como corresponda a cada uno  de los centros de trabajo y a la sede sindical.

Los miembros del SIES que en el desarrollo de sus funciones deban dedicarse a actividades a tiempo completo del SIES, mantienen sus vínculos inalterables como trabajadores permanentes de DELSUR y la empresa por su parte con el objeto de mantener estrecha comunicación con todos los trabajadores, a través de la Administración  se asegurará que reciban toda la información que deba ser del conocimiento de todos los trabajadores, así como aquella especifica para ellos y coordinará que se les cumpla con todas las prestaciones establecidas en este Contrato.  

Cláusula  8

ACTAS

De toda reunión previamente convocada o de emergencia y/o todo acuerdo a que llegaren las partes, ya sea por medio  de la Administración y el SIES o de los Comités establecidos por este Contrato Colectivo de Trabajo, relacionadas con aspectos laborales Colectivos o Individuales, finalizada la reunión se levantará en el acto, en duplicado, un acta que firmarán y sellarán las partes, quedando un ejemplar en poder de cada una de las mismas.

Si la reunión versare sobre la interpretación o modalidades de aplicación de este Contrato Colectivo de Trabajo, el acuerdo se tomará de consenso entre la Administración y el SIES, y el acta pasará a formar parte del mismo como anexo, se levantará en triplicado, firmada y sellada, y un ejemplar será presentado, por cualquiera de las partes al Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social  para registro en el concepto dicho.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (171 Kb) pdf (680 Kb) docx (442 Kb)
Leer 104 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com