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DISPOSICIONES GENERALES. Administración y Negocios de DELSUR


Enviado por   •  14 de Febrero de 2019  •  Informes  •  26.167 Palabras (105 Páginas)  •  119 Visitas

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TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Cláusula 1

OBJETO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

Elevando los principios de equidad, justicia y respeto al estado de derecho, las instituciones  Distribuidora de Electricidad DELSUR, S.A de C.V., en adelante denominada “DELSUR” o la “Empresa”, y el SIES de la Industria Eléctrica de El Salvador, en adelante denominado “SIES”,  acuerdan celebrar el presente Contrato Colectivo de Trabajo que las vincula y  tiene por objeto regular durante su vigencia las condiciones que regirán los Contratos Individuales de Trabajo y las relaciones colectivas de trabajo,  lo mismo que los derechos y obligaciones de la Empresa y el SIES, además de establecer los mecanismos particulares que velen por el cumplimiento de cada una de las cláusulas acordadas que contiene el presente Contrato Colectivo.

Cláusula 2

ACUERDOS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

Ambas partes establecen que ni  Empresa o SIES harán discriminación ni tomarán represalias contra cualquier trabajadora o trabajador por el hecho de pertenecer o no al SIES, de igual forma establecen que deberán respetar y cumplir los derechos y obligaciones asignadas, las prestaciones que se originan con ocasión del Contrato Colectivo de Trabajo, armonizar y dignificar las relaciones laborales en las diferentes zonas de trabajo de la Empresa, a fin de que los intereses recíprocos y comunes del capital y del trabajo se normen con fundamento en principios de justicia, respeto mutuo y apego a la ley.

Cláusula 3

DERECHOS IRRENUNCIABLES

Por  principio de Ley son nulas las renuncias que hagan los trabajadores a sus derechos contenidos en este instrumento y demás fuentes del derecho laboral.

Cláusula 4

CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Ambas partes se obligan a cumplir estrictamente con las prescripciones contenidas en el Código de Trabajo, y demás Leyes Laborales vigentes, lo mismo que todas las cláusulas y prestaciones establecidas en este Contrato.

Todo incumplimiento de lo expresado en el párrafo anterior, dará derecho a cualquiera de las partes a ejercitar las acciones respectivas.

Con el propósito de promover y divulgar los derechos y deberes contenidos en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, la empresa reproducirá de manera impresa el documento auténtico del presente Contrato Colectivo de Trabajo y garantizará la entrega de un ejemplar a cada trabajador y trabajadora, y cien ejemplares al SIES a más tardar cuarenta y cinco días después de la entrega del documento por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, debidamente inscrito, así como veinticinco ejemplares adicionales al inicio de cada año de  vigencia.

Asimismo, la empresa se obliga a mantener en existencia al inicio de cada año de vigencia del presente Contrato Colectivo de Trabajo al menos cien ejemplares impresos con el objeto de entregarlos a los nuevos trabajadores que ingresen a la misma, o para ser entregados a aquellos trabajadores que así lo requieran en caso de extravío o deterioro del mismo, los cuales firmarán de recibido. De igual forma, se acuerda que para la impresión del documento auténtico del Contrato Colectivo de Trabajo, la Empresa y el SIES convienen en que en la portada y contraportada aparecerán los logos de DELSUR y SIES en iguales dimensiones y no menores a una cuarta parte de la portada.

Cláusula 5

ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA

La dirección, Administración y Negocios de DELSUR, queda confiada y es de responsabilidad exclusiva de la Empresa y en tal sentido la planificación, dirección y control de operaciones, empleo de equipo y manejo de cualquier bien será confiado únicamente a la administración de ésta, siempre y cuando los mencionados derechos sean ejercidos con base a la Ley y con el debido respeto a los derechos reconocidos a las trabajadoras y trabajadores, por este  Contrato y demás fuentes de derecho laboral.

La Empresa se reserva y retiene todos los derechos y privilegios que no hayan sido específicamente modificados, limitados o  renunciados por el presente Contrato y las Leyes Laborales Vigentes.

Cláusula 6

DERECHO A ASESORES

Los Asuntos de carácter Colectivo o Individual se tratarán entre los Representantes de la EMPRESA y el SIES, ambas partes acuerdan tratar dichos asuntos, dentro de un ambiente cordial, armonioso y respetuoso y con buen deseo de entendimiento. En los casos en que las partes lo estimen conveniente, podrán hacerse acompañar hasta por dos Asesores internos o externos, de acuerdo a las necesidades del tema a discutir,  quienes a su vez deberán conocer las circunstancias por las que atraviesa la Empresa y los trabajadores, los Asesores tendrán voz pero no voto, no podrán dirigir discusiones ni podrán ser acreditados como Representantes Patronales ni  Sindicales.

Cláusula  7

PROTOCOLO DE COMUNICACIÓN ENTRE EMPRESA Y SIES

Por parte de la Empresa, la correspondencia será despachada o recibida por el Gerente General o el que haga sus veces, o el Gerente de Recursos Humanos,  y por parte del SIES,  por el Secretario General de la Junta Directiva General del SIES, o por el Secretario General de la Junta Directiva de la Seccional del SIES o el que haga sus veces.

Cada una de las partes acusará recibo por escrito de todas las comunicaciones que reciba de la otra, en un plazo no mayor de cinco días hábiles. En aquellos casos en que se requiere resolución, cada parte avisará a la otra, en el acuse de recibo del plazo en que contestará en forma resolutiva, quedando entendido que no habrá demoras injustificadas de ninguna de las partes para resolver  todo caso.

La falta de contestación en el plazo indicado, ya sea en forma verbal o escrita se entenderá como negativa de lo solicitado y dará derecho a ejercitar las acciones establecidas en la ley o en este Contrato.

En las comunicaciones o reuniones, de la Administración con el SIES, y/o los trabajadores, vinculadas a las relaciones laborales o en ocasión de este Contrato,  se utilizará el idioma castellano. De intervenir en ellas, por parte de la Empresa alguna persona que no sepa expresarse en ese idioma, la Administración tomará las providencias que estime convenientes a efecto de que la información se reciba en idioma castellano en el momento.  Igual obligación tendrá el SIES, en su caso.

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