DOBLE TRIBUTACION
sjdalexis27 de Agosto de 2013
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DOBLE TRIBUTACIÓN
Los países con los que México tiene un Tratado para Evitar la Doble Tributación en vigor han aceptado al Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) como un impuesto comprendido en dichos instrumentos. Estos países se enlistan a continuación:
1. Alemania
2. Australia
3. Austria
4. Bélgica
5. Brasil
6. Canadá
7. Chile
8. China
9. Corea
10. Dinamarca
11. Ecuador
12. España 13. Finlandia
14. Francia
15. Grecia
16. Indonesia
17. Irlanda
18. Israel
19. Italia
20. Japón
21. Luxemburgo
22. Noruega
23. Nueva Zelanda
24. Países Bajos 25. Polonia
26. Portugal
27. Reino Unido
28. Rep. Checa
29. Rep. Eslovaca
30. Rumania
31. Rusia
32. Singapur
33. Suecia
34. Suiza
En el caso de Estados Unidos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informa que el gobierno norteamericano, a través del Departamento del Tesoro y el Servicio de Rentas Internas (IRS, por sus siglas en inglés) ha anunciado que los contribuyentes norteamericanos podrán acreditar, contra el impuesto sobre la renta a su cargo en EUA, el IETU que paguen en México sin que las autoridades fiscales de EUA impugnen dicho acreditamiento. El acreditamiento no será objetado en tanto las autoridades fiscales de EUA realizan un estudio del IETU. Es importante destacar que un crédito aplicado durante el periodo del estudio no podrá ser impugnado posteriormente por las autoridades fiscales americanas.
Por lo antes expuesto, y conforme a los Convenios para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta celebrados entre México y los países antes listados, incluyendo los Estados Unidos de América, el IETU es un impuesto comprendido en dichos Convenios, y resulta aplicable a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes, y no limita en forma alguna las exclusiones, exenciones, deducciones, créditos o cualquier otra desgravación existente o que se establezca en el futuro por las leyes de cualquiera de los Estados Contratantes.
Los Tratados para Evitar la Doble Tributación que hasta el momento han sido suscritos por México sin que hayan entrado en vigor, contemplan el IETU como un impuesto comprendido bajo el Artículo 2 de los mismos. Estos Tratados son los celebrados con los países que se enlistan a continuación:
1. Barbados
2. India
3. Islandia
La doble o múltiple tributación se presenta cuando dos o más países consideran que les pertenece el derecho de gravar una determinada renta. En esos casos, una misma ganancia puede resultar gravada por más de un Estado.
Los Estados para enfrentar y resolver los casos de doble imposición internacional celebran acuerdos o convenios para regular esta situación. Estos convenios contemplan no sólo las reglas que usarán para evitar la doble imposición sino también los mecanismos para que se dé la colaboración entre las Administraciones Tributarias a fin de detectar casos de evasión fiscal.
Mediante el uso de los convenios, los Estados firmantes renuncian a gravar determinadas ganancias y acuerdan que sea sólo uno de los Estados el que cobre el impuesto o, en todo caso, que se realice una imposición compartida, es decir, que ambos Estados recauden parte del impuesto total que debe pagar el sujeto.
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