La Doble Tributacion
claudiae21 de Agosto de 2011
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LA DOBLE TRIBUTACIÓN
¿Qué es la doble tributación?
La doble imposición o tributación se presenta cuando dos o más países consideran que les asiste el derecho de cobrar impuestos sobre una misma renta obtenida, por la misma persona, en un determinado periodo de tiempo. Caso en el cual se produciría un pago doble o múltiple de los mismos o similares impuestos en distintos países; es decir, Implica que un mismo sujeto se ve sometido a tributación en más de un Estado.
Ventajas y Desventajas
Ventajas
Generan un ambiente favorable para la inversión.
La existencia de Convenio de Doble Imposición, establecen con claridad el régimen vigente a evaluar, y transmiten la idea de que ese régimen puede proyectarse y ser el escenario en el que se van a mover sus inversiones en los próximos años.
Garantizan al inversionista que, una vez que haya efectuado su inversión, el país no va a cambiar su política para obligar a los extranjeros a pagar más impuestos que los residentes, pues suelen incluir en él una cláusula con el principio de no discriminación.
Permiten financiar la expansión de la planta productiva del país, con lo que se produce un aumento de la producción nacional, y una mejora en las condiciones de producción.
Produce un aumento del empleo, tanto directo como indirecto. Efectivamente, no sólo aquellas empresas o industrias en las que se invierte, crecen y aumentan el número de empleados, sino que se genera, en muchas de ellas un importante volumen de empleo indirecto.
Aumentan la transferencia de tecnología de vanguardia; de esta forma, los países receptores de inversión directa acceden a una tecnología que de otra forma les estaría vedada, lo que repercute de manera positiva sobre la investigación y la generación de tecnología nacional.
Coadyuvan a generar condiciones macroeconómicas atractivas, lo que a su vez puede atraer nueva inversión. Es frecuente que empresas que deciden salir al exterior vuelvan su vista hacia países en los que la experiencia inversora de otras empresas connacionales haya sido satisfactoria.
Solucionan los problemas que provienen de una diferente concepción o definición de los sujetos susceptibles de gravamen, permitiendo conciliar las definiciones de lo que en cada legislación interna se entiende por persona, sociedad, empresa, autoridad competente, nacional, residente o establecimiento permanente entre otros.
Evitan los problemas que pudieran surgir por la diferente calificación de ciertos tipos de rentas, que, como ya hemos mencionado, suelen ser fuente de situaciones de doble imposición.
Establecen métodos para evitar o neutralizar la doble imposición, los cuales no pueden ser alterados para los países contratantes.
No pueden crear una obligación tributaria inexistente en la Ley interna. Así, el acordar una tasa de retención en la fuente sobre dividendos no implica, por ejemplo, que los inversionistas del otro país contratante se encuentren obligados a pagar dicha tasa de retención si la misma legislación interna del país desde donde se pagan los dividendos no la contempla.
El procedimiento amistoso, mediante el cual la Administración del propio país interviene en la solución de controversias, otorga seguridad al inversionista respecto de la protección de sus legítimos intereses. Entre los aspectos en que esta posibilidad puede tener virtualidad destacan por su importancia los ajustes de precios de transferencia.
Son instrumentos que pueden usar además las administraciones tributarias para enfrentar la evasión fiscal internacional, ya que prevén acuerdos de intercambio de información y, en algunos casos, de asistencia en la recaudación.
Desventajas.
El
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