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Doble Tributacion

hectord3g28 de Junio de 2013

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Análisis sobre convenios para evitar la doble tributación

I. De conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico Venezolano vigente:

 Doble Tributación: Situación que se verifica cuando dos Estados gravan a una misma persona por su renta total (sujeción fiscal concurrente), cuando una persona residente en un Estado obtenga rentas en otro Estado y ambos gravan estas rentas o, cuando dos Estados gravan a una misma persona no residente en ninguno de los dos, por las rentas provenientes de uno de ellos.

Fuente: Glosario Tributos internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

II. Paráfrasis de la definición y su concepción en Venezuela

 Doble Tributación: Es aquella situación en la que dos Estados ejercen su facultad tributaria simultáneamente, proclamando la exigencia de un impuesto similar a un mismo contribuyente en un mismo periodo de tiempo.

En Venezuela dicha concepción tiene sus lineamientos en el Código Orgánico Tributario haciendo mención a ello en su Art 1, Parágrafo Único indicándonos que “Los procedimientos amistosos previstos en los tratados para evitar la doble tributación son optativos, y podrán ser solicitados por el interesado con independencia de los recursos administrativos y judiciales previstos en este Código.” También nos indica dicho Código en su Art 11 que “La ley procurara evitar los efectos de la doblo tributación internacional”

Venezuela como país soberano a llegado a sostener varios tratados y convenios en materia de doble tributación con varios países aliados, y así de esta forma fortalecer nuestro sistema tributario bajo lineamientos legales que conlleven a beneficios en pro del contribuyente y en pro de las funciones que ejerce el poder tributario.

III. Elementos característicos de la doble tributación

1. La incidencia de dos (o más) Estados: Toda vez que la soberanía fiscal es un atributo del Estado y la imposición se refiere al ejercicio por éste de su poder imperativo, existirá doble imposición internacional si la soberanía fiscal se ejercita por dos (o más) Estados; deduciéndose que habrá doble o múltiple imposición internacional según las soberanías fiscales que concurran.

2. La percepción de impuestos: La existencia de una doble imposición requiere que los impuestos de los Estados en ella intervinientes se exijan. Por el contrario, si los impuestos de uno o de ambos Estados no se exigen a partir de la suspensión de su aplicación o por no existir éstos, la doble imposición desaparecerá. En este aspecto: 1) es indiferente el hecho de que el impuesto de uno de los Estados sea mayor o menor, lo que sólo incidirá en que la doble imposición sea más o menos grave; 2) la exigencia del impuesto no equivale a un ingreso efectivo en el Tesoro, pues puede exigirse un impuesto y no dar lugar a un pago efectivo a tenor, por ejemplo, de pérdidas fiscales; y 3) no es incompatible tal exigencia con la ausencia de imposición por causa de beneficios fiscales que exoneren de la misma.

3. Una misma materia imponible: La identidad del impuesto suele ser el punto más conflictivo en la práctica, al tratar de determinar si ha existido, o no, doble imposición. El elemento esencial para calificar la similitud de los impuestos es la materia u objeto sobre la que recaen, es decir, la renta o el patrimonio. No obstante, el que dos impuestos tengan el mismo objeto imponible no les convierte en similares, sino que la doble imposición implica siempre la existencia de un hecho calificado en las legislaciones de dos Estados como hecho imponible.

4. La identidad

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