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De Las Sociedades En General


Enviado por   •  8 de Marzo de 2014  •  4.135 Palabras (17 Páginas)  •  163 Visitas

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Introducción

El Derecho Comercial es un tema significativo en el estudio del derecho en Costa Rica, pues permite el conocimiento de los reglamentos y estatutos que rigen a toda persona natural o jurídica que desarrolle una actividad que reporte algún bien lucrativo. Entendiéndose esta actividad como la asociación entre dos o más personas que crean relaciones de obligación y patrimonio, mediante un trato unitario para la consecuencia de un fin común.

Dentro del marco de Derecho Comercial, en específico de las sociedades en general, se desprende una serie de subtemas que permiten abarcar conceptos elementales y fundamentales para una mayor comprensión del tema, como lo son los tipos de sociedades mercantiles, las clases de personas que participan en esta figura jurídica, entre otros.

A continuación se desarrollara un trabajo de carácter formativo cuyo fin principal es brindar información relevante, así como, generar conocimiento al grupo.

De la sociedad en general

Sociedades mercantiles

Conceptos elementales y fundamentales

La palabra sociedad se utiliza en dos sentidos: como contrato y como persona jurídica.

Como contrato, la sociedad designa al acuerdo que celebran los socios, y como persona jurídica, se designa la agrupación que surge de ese contrato, es decir una persona jurídica diferente de la de los miembros que la integran.

Para la creación de una sociedad es necesario que exista la unión entre personas, las cuales hayan decidido unirse con el fin de obtener mayores beneficios en cuanto a sus intereses.

Las Sociedades Mercantiles se encuentran reguladas en el Código de Comercio y se caracterizan por perseguir un fin económico (lucrativo) con la ejecución en forma habitual de actividades mercantiles o actos de comercio.

Características de las sociedades mercantiles

Es consensual: basta el consentimiento de los otorgantes para hacer nacer los derechos y obligaciones que se derivan del carácter de socios.

Es conmutativo: al momento de constituir la sociedad las partes pueden conocer las ventajas y sacrificios que el negocio ofrece.

Es oneroso: una persona no puede adquirir los derechos de socio si no cumple con la necesaria aportación al fondo común.

Es de ejecución continuada y duradera: el contrato no se celebra para una sola operación, sino para realizar actividades y generar con ellas ganancias a sus socios. Excepción: sociedades accidentales o en participación.

Es plurilateral: es un instrumento de concentración de capitales y alberga a un número ilimitado de socios, debiendo contar siempre con no menos de dos socios.

Es un contrato de organización: cada parte constituye a través de prestaciones coordinadas, el patrimonio de un nuevo sujeto de derecho creado, en virtud del cual los socios obtendrán los beneficios esperados. El carácter organizacional surge de la necesidad de reglamentar en el contrato social las relaciones de los socios y de éstos con la sociedad.

Elementos de las sociedades mercantiles

Objeto: no confundir el objeto del contrato de sociedad con el objeto social. El objeto en esta figura juridica está constituido por las prestaciones de dar o de hacer que se comprometieron a efectuar los socios y que constituyen a su vez el objeto de las obligaciones originadas en el contrato de sociedad.

Causa: la finalidad que tuvieron los fundadores para la constitución de la sociedad y no es otra que la obtención de ganancias con la realización de las actividades previstas en el contrato social.

¿Cómo se constituyen las sociedades mercantiles

según nuestra regulación legal?

Requisitos generales

Escritura pública

a. Comparecencia de al menos dos socios constituyentes (art. 104 del Código Comercio)

b. Calidades y domicilio completos de esos socios

c. Demás requisitos del artículo 18 del Código de Comercio

Publicación

Publicación de un extracto en el diario oficial La Gaceta. Bastará el pago en las oficinas de la Imprenta Nacional, e indicación del número de recibo mediante razón notarial (art. 19 del Código de Comercio)

Clases de personas

Las personas en Derecho, es decir, las personas jurídicas, se clasifican de la siguiente manera:

Personas Naturales: Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal.

Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a título personal todas obligaciones de la empresa.

Lo que implica que la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estén a su nombre), las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa.

Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, la persona deberá hacerse responsable por ella a título personal y, en caso de no pagarla, sus bienes personales podrían ser embargados.

Personas Jurídicas: son todos los entes aptos para ser titulares de derechos o deberes y que no son individuos de la especie humana.

Al constituir una empresa como Persona Jurídica, es la empresa (y no el dueño) quien asume todas las obligaciones de ésta.

Lo que implica que las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, están garantizadas y se limitan solo a los bienes que pueda tener la empresa a su nombre (tanto capital como patrimonio).

Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, ésta se pagará solo con los bienes que pueda tener la empresa a su nombre, sin poder obligar al dueño o a los dueños a tener que hacerse responsable por ella con sus bienes personales.

Por lo tanto, persona jurídica es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de ésta, o bien, podríamos señalar que es aquella persona jurídica definida como la organización humana encaminada a la consecución de un fin, a la que el

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