LEY GENERAL DE SOCIEDADES
sdqweqw1234562 de Noviembre de 2014
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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA
MONOGRAFÍA PARA EL CURSO DE DERECHO COMERCIAL
LEY GENERAL DE SOCIEDADES - LIBRO PRIMERO
REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES
SARA, TELLO CABELLO
MEDINA QUISPE, CAMILA
LIMA - 2014
Dedicado a:
Aquellas personas que a pesar
de las adversidades que se les
presenten, siguen adelante día a
día con ese deseo permanente
de superación.
INTRODUCCIÓN
Es fundamental conocer el primer libro ya que este contiene en sus artículos, los principios esenciales, es decir, debemos partir necesariamente de este primer libro para poder comprender lo que se viene más adelante.
Nuestro país hoy en día cuenta con una importante norma, la cual contiene los lineamientos jurídicos de las sociedades, estamos hablando de la Ley Nº 26887 (Ley General de Sociedades), que tiene vigencia desde el año 1998, con algunas modificaciones. Este es un conjunto de reglas jurídicas que forman parte del ordenamiento comercial, que tiene como fin un comportamiento formal y adecuado de las diversas formas societarias.
Esta nueva Ley General de Sociedades a diferencia de la anterior Ley de Sociedades Mercantiles, contiene importantes y nuevos institutos y reglas para un mejor manejo societario. Las principales reglas que son la estructura básica de todas las formas societarias reguladas en la Ley 26887, se encuentran en el Libro Primero (artículos del 1º al 49º), los cuales mencionaremos y comentaremos en este trabajo.
INDICE
Introducción…………………………………………………………………………3
Artículo 1…………………………………………………………………………6
Artículo 2……………………………………………………………………………7
Artículo 3…………………………………………………………………………….8
Artículo 4…………………………………………………………………………….9
Artículo 5……………………………………………………………………………10
Artículo 6…………………………………………………………………………..12
Artículo 7………………………………………………………………………….12
Artículo 8…………………………………………………………………………….13
Artículo 9……………………………………………………………………………14
Artículo 10………………………………………………………………………….15
Artículo 11……………………………………………………………………………16
Artículo 12……………………………………………………………………………17
Artículo 13……………………………………………………………………….18
Artículo 14………………………………………………………………………21
Artículo 15……………………………………………………………………….23
Artículo 16………………………………………………………………………24.
Artículo 17…………………………………………………………………………25
Artículo 18………………………………………………………………………27
Artículo 19……………………………………………………………………..28
Artículo 20…………………………………………………………………………30
Artículo 21………………………………………………………………………32
Artículo 22………………………………………………………………………..34
Artículo 23……………………………………………………………………..35
Artículo 24…………………………………………………………………………36
Artículo 25……………………………………………………………………………37
Artículo 26……………………………………………………………………….38
Artículo 27……………………………………………………………………….39
Artículo 28…………………………………………………………………………40
Artículo 29………………………………………………………………………….41
Artículo 30…………………………………………………………………………42
Artículo 31…………………………………………………………………………43
Artículo 32…………………………………………………………………………44
Artículo 33…………………………………………………………………………44
Artículo 34…………………………………………………………………………45
Artículo 35………………………………………………………………………46
Conclusión……………………………………………………………………48
Bibliografía………………………………………………………………………. 49
ANÁLISIS DE LOS ARTICULOS
ARTÍCULO 1.- LA SOCIEDAD.
“Quienes constituyen la sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas”
COMENTARIO:
La ley general de sociedades como ya se había mencionado al inicio del presente trabajo, ha variado radicalmente en cuanto a la definición “común a todas las sociedades”. No es un simple cambio formal, es una variación de carácter sustancial, que origina efectos jurídicos y prácticos de especial importancia.
En la actual LGS al definir el objeto de todas las sociedades como “el ejercicio en común de actividades económicas”, elimina de plano las distinciones tradicionales sobre fines de lucro o de especulación mercantil. Todas las sociedades tienen fin económico y este es suficiente para la formación de cualquier clase de sociedad.
Luego, dicho artículo mantiene, para todas las sociedades, el acuerdo de “aportar bienes o servicios”. Se forma así el patrimonio de la sociedad que es el conjunto de todos sus activos y pasivos.
Dicha modificación en muestra ley societaria tiene como consecuencia que toda actividad económica, sin excepción alguna, puede ser realizada por cualquier tipo de sociedad. En el mundo moderno nada impide que las organizaciones deportivas, los centros de enseñanza, los clubs sociales, las promotoras de espectáculos, los centros culturales o artísticos y cualquier otra actividad que realice operaciones económicas se organicen como sociedades anónimas. Tampoco es inusual observar negocios eminentemente lucrativos lucrativos organizados con cualquiera de las otras formas de sociedad, incluyendo a las civiles (aun cuando a estas últimas se les exija el requisito de la actividad personal de uno o más de los socios).
ARTICULO 2.- AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY.
“Toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en esta ley. Las sociedades sujetas a un régimen legal especial son reguladas supletoriamente por las disposiciones pertinentes del código civil”.
COMENTARIO:
La norma dispone que toda sociedad debe adoptar alguna de estas formas jurídicas. Si actúa en el mercado cual si fuera sociedad, sin haberse formalizado e inscrito, sufre las consecuencias previstas en el artículo 429 y las siguientes de esta ley, es decir, se la señala como sociedad irregular, a pesar, obvio de no ser “sociedad”, es decir, si no se ha constituido por escritura
pública, pues no debemos confundir que la sociedad es, valga la redundancia “sociedad” con la inscripción en registros públicos. La personalidad jurídica adquiere con su inscripción registral, que es otra cosa.
El segundo párrafo de este artículo establece un mandato mucho más imperativo que el anterior, el artículo 2 del D. leg. 311 que decía: “La comunidad de bienes, en cualquiera de sus formas, se regula por las disposiciones pertinentes del código civil”.
Podemos notar que este artículo (artículo 2 del D. leg. 311) se refería solo al caso de la que es “constituida o continuada” es el propósito específico: “Uso o disfrute de uno o varios bienes”
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