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SOCIEDADES EN GENERAL


Enviado por   •  15 de Junio de 2015  •  1.937 Palabras (8 Páginas)  •  216 Visitas

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LAS SOCIEDADES EN GENERAL

CLASES DE PERSONAS

Las personas en Derecho, o sea, las personas jurídicas en sentido amplio, se clasifican en:

Personas Naturales: Llamadas también individuales, físicas, simples o concretas, son los individuos de la especie humana y solo ellos.

Personas Jurídicas: En sentido estricto, colectivas, morales, complejas o abstractas, son todos los entes aptos para ser titulares de derechos o deberes y que no son individuos de la especie humana.

Jurídicamente es persona todo ser al que el Derecho considera como miembro de la comunidad, atribuyéndole aptitud para ser titular de relaciones jurídicas (capacidad jurídica). Y como quiera que esta capacidad no solo le es reconocida al hombre, sino también atribuida a determinadas organizaciones humanas, que se crean para conseguir los fines más variados, se considera como personas a dichas organizaciones y por el hecho de no ser persona física se denominan personas jurídicas.

Por lo tanto la persona jurídica puede ser definida como la organización humana encaminada a la consecución de un fin, a la que el Derecho reconoce como miembro de la comunidad, otorgándole capacidad jurídica y se divide en diferentes clases, a saber

Públicas y Privadas: Por su origen y función. De derecho público y de derecho privado.

Las de derecho público tienen por finalidad la prestación de los servicios públicos administrativos, emanan del mismo estado y pueden ser políticas o entidades descentralizadas.

Las de derecho privado nacen de la iniciativa privada, con fondos privados y con fines distintos y ajenos a las de las colectivas públicas. Algunas de ellas son las asociaciones y las fundaciones.

Asociaciones y Fundaciones: Según la estructura interna de la organización de que se trate, la persona jurídica puede ser:

Asociación: cuando está constituida por una pluralidad de personas (miembros) agrupadas. Rigiéndose normalmente la vida del grupo según la voluntad general de sus componentes, y tendiéndose a satisfacer corrientemente un interés común a los mismos, o bien un interés supraindividual.

Fundación: cuando el ente no está constituido por una unión de personas, sino por una organización de bienes creada por una persona para perseguir el fin que, dentro de los que la ley admite, éste le marque, según las directrices que le fije.

De interés público y de interés privado: Según persigan un fin de utilidad general o sólo particular, las personas jurídicas pueden dividirse en de interés público o de interés privado.

Aunque sólo sea porque una persona jurídica puede perseguir más de un fin, hay que admitir la posibilidad de que la misma sea una parte de interés público y otra de privado; persona mixta, a la que, en cuanto la diversidad de sus fines lo requiriera, serían aplicables bien las disposiciones válidas para un tipo, bien las dictadas para el otro.

CONCEPTOS ELEMENTALES Y FUNDAMENTALES

La palabra sociedad se utiliza en dos sentidos: como contrato y como persona jurídica.

Como contrato, la sociedad designa al acuerdo que celebran los socios, y como persona jurídica, se designa la agrupación que surge de ese contrato, es decir una persona jurídica diferente de la de los miembros que la integran.

Para la creación de una sociedad es necesario que exista la unión entre personas, las cuales hayan decidido unirse con el fin de obte¬ner mayores beneficios en cuanto a sus intereses.

Esto es lo que se conoce como "fenómeno asociativo", el cual consiste en la unión de voluntades y de esfuerzos para la obtención de fines difíciles de alcanzar por el individuo, por lo cual surge la tendencia de agruparse con otras personas para realizar actividades comerciales y alcanzar los objetivos o beneficios económicos.

Algunas sociedades de comercio pueden tener un fin único que al ser cumplido quedaría disuelta la sociedad, otras son creadas con di¬versos fines, y con una duración indeterminada.

Las Sociedades Mercantiles se encuentran reguladas en el Códi¬go de Comercio y se caracterizan por perseguir un fin económico (lucrativo) con la ejecución en forma habitual de actividades mer¬cantiles o actos de comercio.

CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES:

Es consensual: basta el consentimiento de los otorgantes para hacer nacer los derechos y obligaciones que se derivan del carácter de socios.

Es conmutativo: al momento de constituir la sociedad las partes pueden conocer las ventajas y sacrificios que el negocio ofrece.

Es oneroso: una persona no puede adquirir los derechos de socio si no cumple con la necesaria aportación al fondo común.

Es de ejecución continuada y duradera: el contrato no se celebra para una sola operación, sino para realizar actividades y generar con ellas ganancias a sus socios. Excepción: sociedades accidentales o en participación.

Es plurilateral: es un instrumento de concentración de capitales y alberga a un número ilimitado de socios, debiendo contar siempre con no menos de dos socios.

Es un contrato de organización: cada parte constituye a través de prestaciones coordinadas, el patrimonio de un nuevo sujeto de derecho creado, en virtud del cual los socios obtendrán los beneficios esperados. El carácter organizacional surge de la necesidad de reglamentar en el contrato social las relaciones de los socios y de éstos con la sociedad.

ELEMENTOS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES:

Objeto: no confundir el objeto del contrato de sociedad con el objeto social. El objeto de la sociedad está constituido por las prestaciones de dar o de hacer que se comprometieron a efectuar los socios y que constituyen a su vez el objeto de las obligaciones originadas en el contrato de sociedad.

El objeto social consiste en el ámbito de las actividades económicas delimitadas en el contrato o acto constitutivo.

Causa: la finalidad que tuvieron los fundadores para la constitución de la sociedad y no

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