Decreto 20-2018 - Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento
csandoval2305Documentos de Investigación9 de Febrero de 2019
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ley de fortalecimiento al emprendimiento
caracteristicas
El objetivo principal de la ley es incentivar y fortalecer el emprendimiento en Guatemala, aplicándose a todas las personas o grupos de personas que desean promover actividades de emprendimiento, especialmente aquellos sectores en situación de pobreza y extrema pobreza.
Dentro de sus principales objetivos específicos, se encuentran:
- Fomentar una cultura emprendedora y a su vez una sociedad que valores e impulse estos proyectos.
- Establecer un marco normativo y organizacional
- Promover financiamiento a proyectos de emprendimiento.
La Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento, será el ente rector encargado de promover una política nacional de emprendimiento.
Se incorporarán materiales y contenidos de emprendimiento, dentro de la Educación Primaria, Secundaria, diversificado y Universitaria.
El día 16 de abril de cada año se conmemorará el Día Nacional del Emprendimiento. Existirá un evento de premiación al Emprendimiento del Año.
Reformas al código de Comercio:
- Existe una nueva denominación – La Sociedad de Emprendimiento.
- Se constituye por medio de un procedimiento propio, sin necesidad de una escritura pública.
- Solo podrán recibirse aportaciones dinerarias.
- No aplica reserva del 5% sobre las utilidades netas.
- Puede ser formada por una sola persona, pudiendo ser este mismo el Representante Legal.
- La suma de los ingresos anuales debe ser menor o igual a Q.5,000,000.00.
- Se denominarán como Sociedad de Emprendimiento o S.E.
- Todos los asociados deben contar con un certificado de firma electrónica.
- El tramite se podrá hacer de forma digital.
- Se deben hacer publicaciones anuales de las finanzas de la Sociedad, en el sistema electrónico, conforme las reglas que establezca el Ministerio de Económica.
- Las acciones no podrán ser vendidas en el mercado bursátil o bolsa de valores.
- Las aportaciones que se hagan a una sociedad de emprendimiento son consideradas capital no reembolsable por lo que son deducibles del Impuesto Sobre la Renta. No podrán exceder el 5% de la renta bruta ni un monto máximo de Q.500,000.00.
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