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Decreto Ley 20530

Mikiar4 de Noviembre de 2013

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PRESENTACIÓN

A continuación haremos un breve análisis del régimen pensionario del Decreto Ley Nº20530 para luego mostrar cómo se realiza el cálculo de la pensión. Luego analizaremos la STC 0050-2004/AI-TC que modifica algunos aspectos de este régimen para culminar mostrando un aumento que hace poco se realizó para quienes son pensionistas del presente régimen. 

CONTENIDO

PRESENTACIÓN 2

NOCIONES PREVIAS 4

1. Base legal (Informativo Caballero Bustamante, 2007) 6

2. Ámbito de aplicación 6

3. Prestaciones 7

4. Remuneración pensionable 7

5. Tiempo de servicios 9

6. Pensión de cesantía 9

6.1. Requisitos 9

6.2. Cálculo de la pensión 9

6.3. Oportunidad de pago 10

7. Pensión de invalidez 10

7.1. Beneficiario 10

7.2. Cálculo de la pensión 10

7.3. Oportunidad del pago 11

8. Pensión de sobrevivientes 11

8.1. Pensión de viudez 12

8.2. Pensión de orfandad 13

8.3. Pensión de ascendientes 14

8.4. Pensiones de viudez y orfandad simultáneas 14

Jubilados de la Ley Nº 20530 recibirán aumento de S/. 25 15

SENTENCIA DEL 03 DE JUNIO DEL 2005 (EXPEDIENTES ACUMULADOS Nº 050-2004-AI/TC, 051-2004-AI/TC, 004-2005-PI/TC, 007-2005-PI/TC, 009-2005-PI/TC) 17

Situación financiera del Régimen del Decreto Ley No. 20530 25

CONCLUSIONES 27

Bibliografía 28

NOCIONES PREVIAS

Tiene su origen en leyes muy antiguas que concedían pensiones vitalicias a cargo del Tesoro Público a un grupo muy reducido de funcionarios del Estado, como recompensa por los servicios prestados6. Con los años, el ámbito de aplicación de este régimen se fue ampliando, incluyendo más beneficiarios y con mayores beneficios. Así, fue convirtiéndose en una preocupación fiscal, no sólo porque en este sistema las aportaciones a lo largo de la vida no financian el beneficio de la pensión, sino porque la brecha entre aportaciones acumuladas y pagos de pensiones se incrementa.

Cabe señalar que desde el 12 de julio de 19627 se intentó cerrar este régimen, de manera que se extinguiera cuando falleciera el último beneficiario. En tal sentido, el

Decreto Ley No. 20530, promulgado el 26 de febrero de 1974, fue expedido para ordenar y restringir este sistema, en el que quedaron comprendidos únicamente los servidores públicos que se encontraban trabajando dentro de la carrera administrativa hasta el 11 de julio de 1962. Se estima que, a esa fecha, los pensionistas y afiliados activos comprendidos en este régimen no eran más de treinta mil. Sin embargo, éste no se extinguió y, por el contrario, fue creciendo debido tanto a las leyes posteriores que ampliaron el número de personas comprendidas y beneficios otorgados, como las que se señalan a continuación:

Se permitió el reingreso al servicio activo y acumulación de tiempo de servicios de los cesantes que habían ingresado a este régimen antes del 11 de julio de 1962. Asimismo, se incorporó a todos los servidores que a esa fecha tenían reclamaciones pendientes de resolución sobre su reincorporación (Ley No. 23329 derogada por el Decreto Legislativo No. 763, 08/11/1991).

ƒ Se acogieron pensionistas del Ministerio de Aeronáutica que ingresaron bajo el régimen laboral de la actividad privada antes del 11 de julio de 1962, que no fueron acogidos por el Decreto Ley No. 17262 y que, al 1 de mayo de 1973, contaban con veinte o quince años de servicios, según fueran hombres o mujeres (Ley No. 23627, 15/06/1983)

ƒ Se incorporó a los trabajadores que ingresaron al sector público antes del 27 de febrero de 1967 (Ley No. 24366, 22/11/1985).

ƒ Se amplió el universo de posibles beneficiarios al personal contratado o nombrado que ingresó al sector público antes del 27 de febrero de 1974 y que continuaba laborando al 23 de junio de 1989 (Art. 27° de la Ley No. 25066,

23/06/1989).

ƒ Se incorporó a los trabajadores del Banco de la Nación sujetos al régimen de la actividad privada que habían ingresado a la carrera administrativa antes de 1962 (Ley No. 25146, 20/12/1989).

ƒ Se incorporó al personal nombrado incluido en la Ley del Profesorado ingresado hasta el 31 de diciembre de 1980 (Ley No. 25212, 20/05/1990).

ƒ Se incorporó a un grupo de trabajadores de Petroperú, sujetos al régimen laboral de la actividad privada: los que habían sido trabajadores de la Empresa Petrolera Fiscal ingresados antes del 11 de julio de 1962.8 (Ley No. 25219, 31/05/1990).

ƒ Se aprobó la reincorporación de los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral de la actividad privada que antes habían pertenecido a la carrera administrativa, habiendo pasado de la administración pública a la empresa sin interrupción (Ley No. 25273, 17/07/1990).

ƒ Se permitió el ingreso de los magistrados que cumplían diez años laborando (Decreto Legislativo No. 767, 4/12/1991). Este beneficio es aplicable a los miembros del Ministerio Público (Decreto Legislativo No. 052).

Se modificó la norma que autoriza a sumar cuatro años de estudios a los trabajadores con título universitario o de nivel equivalente, estableciéndose que los años de formación profesional pueden ser simultáneos a los años de servicios. Es decir, no sólo se adquiere el derecho a pensión al cumplir con 15 ó 12,5 años de servicios efectivos o se tiene derecho a pensión nivelable al cumplir los 20 años, sino que también los años de estudios se pueden sumar para efectos del computo de años en el sistema, a pesar de ser un tiempo en el que el pensionista no habría aportado al sistema. (Ley No. 24156, 08/06/1985)

ƒ Se autorizó sumar como años de servicios los desempeñados sin remuneración por regidores y alcaldes hasta antes del 1 de enero de 1984 (Ley No. 24779, 27/12/1987).

ƒ Se elevó las pensiones de sobrevivientes hasta el 100% del total de la pensión de cesantía (Ley No. 25008, 25/01/1989).

ƒ Se facultó a los trabajadores sujetos a la carrera administrativa a acumular el tiempo de servicios prestado a empresas públicas, aunque hubieran aportado al régimen del Decreto Ley 19990 (Decreto Legislativo No. 556, Ley de Presupuesto de 1990, Art. 430º, 30/12/1989).

A lo señalado, se suman las disposiciones legales establecidas constitucionalmente:

ƒ Si bien el régimen original establecía pensiones renovables a partir de los treinta años de servicios, la Octava Disposición Transitoria de la Constitución de 1979 introdujo una nivelación progresiva a partir de los veinte años de servicios, no prevista en el Art. 49º del Decreto Ley No. 20530, el cual fijaba en 30 años el requisito para acceder a una pensión renovable. Esta Disposición

Constitucional fue desarrollada por la Ley No. 23495, del 20/11/1982, indicando que: “cualquier incremento posterior a la nivelación que se otorgue a los servidores públicos en actividad que desempeñen el cargo u otro similar al último cargo en que prestó servicios el cesante o jubilado, dará lugar al incremento de la pensión en igual monto que corresponde al servidor en actividad”; es decir se establece una nivelación automática y permanente hacia futuro.

ƒ Finalmente, la Primera Disposición Final y Transitoria de la Carta Magna de 1993

consagró la Teoría de Derechos Adquiridos en materia pensionaria.

El régimen del Decreto Ley No. 20530 otorga las siguientes pensiones: (1) cesantía;

(2) invalidez; (3) viudez; (4) orfandad; y (5) ascendencia.

En el presente informe se analizará el régimen de pensiones vigente a cargo del Estado, regulado por el D.Ley N° 20530 .

1. Base legal(Informativo Caballero Bustamante, 2007)

Este régimen previsional está regulado básicamente por las siguientes normas:

– Constitución de 1993 .

– Decreto Ley N° 20530 (27.02.74): Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990.

– Anexo del Decreto Supremo N° 159-2002-EF (25.10.2002): Lineamientos para el reconocimiento, declaración, calificación y pago de los derechos pensionarios del D.Ley N° 20530 .

– Ley N° 28449 (30.12.2004): Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530.

– Resolución Ministerial N° 405-2006-EF/15 (23.07.2006): Aprueban lineamientos para reconocimiento, declaración, calificación y pago de los derechos pensionarios del D.Ley N° 20530.

También deberá tomarse en cuenta la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que resuelve los Expedientes Nºs. 050-2004-AI / 051-2004-AI / 04-2005-AI / 07-2005-AI / 09-2005-AI (acumulados). publicada el 12.06.2005, en el Diario Oficial “El Peruano” (en adelante "la sentencia del 12.06.2005").

2. Ámbito de aplicación

En la actualidad se consideran como los únicos incorporados al régimen del D. Ley Nº 20530 a las siguientes personas:

– Los pensionistas de cesantía e invalidez que cumplieron con todos los requisitos establecidos en las normas vigentes en el momento de la generación del derecho.

– Los trabajadores sujetos a este régimen que al 18.11.2004 habían cumplido con todos los requisitos para obtener la pensión correspondiente.

– Los actuales beneficiarios de pensiones de sobrevivientes que cumplieron con todos los requisitos establecidos en las normas vigentes en momentos del fallecimiento del causante.

Es el caso por ejemplo de las hijas solteras. En aquellos casos en que el causante (padre o madre)

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