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Decreto Ley 20530

pedrojayo3 de Diciembre de 2013

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El Decreto Ley 25030 "Cédula Viva": el efecto en las empresas publicas

INTRODUCCIÓN

El sistema previsional peruano está constituido por tres regímenes principales: el del Decreto Ley No. 19990 (denominado Sistema Nacional de Pensiones - SNP), el del Decreto Ley No. 20530 (denominado Cédula Viva) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Los dos primeros son administrados por el Estado y forman parte del Sistema Público de Pensiones; mientras que el tercero es administrado por entidades privadas denominadas Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).

El objetivo del presente trabajo es presentar una descripción de la situación actual del regímen pensionario 20530 desde un punto de vista administrativo dando un enfoque gerencial. un análisis de los principales aspectos de su problemática y una revisión de las últimas medidas emprendidas por el Ejecutivo para subsanar dicha problemática. En tal sentido, el trabajo está organizado en dos grandes secciones. En la primera parte se elabora una descripcion del Sistema Público de Pensiones, para luego describir La situación financiera del Sistema Público de Pensiones.

Al interior de cada una de estas secciones, se describen aspectos de normatividad, requisitos para la obtención de prestaciones, tipos de riesgos coberturados, años de aportación, edad de jubilación, fórmula de cálculo de la prestación y tasa de aportación, entre otros aspectos. Adicionalmente, se discute la situación financiera y económica por la que atraviesan estos sistemas previsionales, así como su problemática de corto y mediano plazo.

Hacia el final de cada sección, se detallan las medidas adoptadas por el Ejecutivo y las propuestas en discusión para mitigar los problemas existentes.

ANTECEDENTES

Con fecha 26 de Junio de 1974 se expidió el Decreto Ley 20530 por el cual se regula el sistema de pensiones prestado por los trabajadores del sector público comprendidos en la Ley de Castilla.

Es decir, regula exclusivamente a los servidores que hubieran ingresado a prestar servicios al Estado antes del 11 de Julio de 1962, constituyendo un régimen cerrado para estos trabajadores.

Este dispositivo legal elevó el término de 7 á 15 años de servicios mínimos prestados, para adquirir el derecho a la pensión de cesantía.

La Pensión de Cesantía se reguló, igualmente, en base a un ciclo laboral máximo de 30 años para los hombres y 25 años para las mujeres.

En lo que respecta a los trabajadores con 7 ó más años de servicios al Estado a la fecha de entrada de vigencia del D. L. 20530 (26 de Junio de 1974), tuvieron la opción de cesar en el cargo y acogerse al régimen anterior (Ley 19990) o bien, acogerse al D. L. 20530, con dichos 7 ó más años.

Esta Ley modificó el porcentaje de aporte al Fondo de Pensiones con una escala del 8% al 15% sobre el sueldo, según fuere su monto.

Prohibió, a partir de la fecha de vigencia del Decreto Ley 20530, la acumulación de servicios prestados en el Sector Público con los prestados al mismo sector bajo el régimen laboral de la actividad privada, salvo los derechos adquiridos.

Se autorizó la renovación de las pensiones siempre y cuando los hombres contaran con 30 ó más años de servicios y 60 años de edad y las mujeres 25 años de servicios y 55 de edad.

INCORPORACIONES AL DECRETO LEY 20530

Con posterioridad al D.L.20530 se han expedido una serie de leyes por las cuales se ha incorporado determinados casos de servidores públicos al D.L.20530. Dichos casos son:

1. Ley 23329 de 01 de Diciembre de 1981

Mediante este dispositivo legal se incorpora al régimen del Decreto Ley 20530 a los servidores del sector público nacional ingresados antes del 11 de Julio de 1962 que, encontrándose en la situación de cesantes hubieren regresado o reingresen al servicio del Estado.

Es decir, mantiene cerrado el régimen solo para aquellos que ingresaron a prestar servicios al Estado antes del 11 de Julio de 1962 ya que les permite continuar con dicho régimen si reingresaban a servir al Estado, excluyéndolos del Decreto Ley 19990.

2. Ley 25146 de 20 de Diciembre de 1989

Mediante este dispositivo legal se estableció que los servidores del Banco de la Nación comprendidos en el Régimen de Pensiones de la Ley 20530 continúen dentro de dicho régimen.

Esta norma tuvo por objeto respetar los derechos adquiridos de los extrabajadores de la Caja de Depósitos y Consignaciones que estaban comprendidos en el Decreto Ley 20530 y que, al fusionarse con el Banco de la Nación, ingresaron al régimen laboral de la actividad privada.

Aparentemente, al amparo de esta Ley se han cometido excesos ya que, además de los extrabajadores de la Caja de Depósitos y Consignaciones, se habría incorporado a trabajadores que ingresaron al Banco de la Nación en fecha posterior al 11 de Julio de 1962.

3. Ley 25219 de 24 de Mayo de 1990

Mediante este dispositivo legal se incorporó al régimen del Decreto Ley 20530, a aquellos servidores que ingresaron a prestar servicios a una repartición estatal antes del 11 de Julio de 1962 y que, posteriormente fueron asignados a Petroperú bajo el régimen laboral de la actividad privada.

Esta norma es similar a la Ley 25146 ya que tuvo por objeto reconocer los derechos adquiridos de aquellos servidores de la Empresa Petrolera Fiscal que fuera absorbida por Petroperú.

Bajo este régimen igualmente, se han cometido excesos al incorporarse a servidores de Petroperú que ingresaron con posterioridad al 11 de Julio de 1962.

4. Ley 25273 de 17 de Julio de 1990

Mediante este dispositivo legal se reincorporó a los alcances del Decreto Ley 20530 a los servidores públicos que ingresaron a prestar servicios antes del 11 de Julio de 1962 y se encontraban laborando sin solución de continuidad en las empresas estatales de derecho público.

Al igual que los casos anteriores, esta norma tenía por finalidad respetar el derecho adquirido de aquéllos que ingresaron a prestar servicios al Estado antes del 11 de Julio de 1962 y que, sin solución de continuidad pasaron a prestar servicios a otra repartición del Estado.

LEY 20530 "CÉDULA VIVA"

BREVE DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA PUBLICO DE PENSIONES

El Régimen del Decreto Ley No. 20530

Tiene su origen en leyes muy antiguas que concedían pensiones vitalicias a cargo del Tesoro Público a un grupo muy reducido de funcionarios del Estado, como recompensa por los servicios prestados . Con los años, el ámbito de aplicación de este régimen se fue ampliando, incluyendo más beneficiarios y con mayores beneficios. Así, fue convirtiéndose en una preocupación fiscal, no sólo porque en este sistema las aportaciones a lo largo de la vida no financian el beneficio de la pensión, sino porque la brecha entre aportaciones acumuladas y pagos de pensiones se incrementa.

Cabe señalar que desde el 12 de julio de 1962 se intentó cerrar este régimen, de manera que se extinguiera cuando falleciera el último beneficiario. En tal sentido, el Decreto Ley No. 20530, promulgado el 26 de febrero de 1974, fue expedido para ordenar y restringir este sistema, en el que quedaron comprendidos únicamente los servidores públicos que se encontraban trabajando dentro de la carrera administrativa hasta el 11 de julio de 1962. Se estima que, a esa fecha, los pensionistas y afiliados activos comprendidos en este régimen no eran más de treinta mil. Sin embargo, éste no se extinguió y, por el contrario, fue creciendo debido tanto a las leyes posteriores que ampliaron el número de personas comprendidas y beneficios otorgados, como las que se señalan a continuación:

-Se permitió el reingreso al servicio activo y acumulación de tiempo de servicios de los cesantes que habían ingresado a este régimen antes del 11 de julio de 1962. Asimismo, se incorporó a todos los servidores que a esa fecha tenían reclamaciones pendientes de resolución sobre su reincorporación (Ley No. 23329 derogada por el Decreto Legislativo No. 763, 08/11/1991).

-Se acogieron pensionistas del Ministerio de Aeronáutica que ingresaron bajo el régimen laboral de la actividad privada antes del 11 de julio de 1962, que no fueron cogidos por el Decreto Ley No. 17262 y que, al 1 de mayo de 1973, contaban con veinte o quince años de servicios, según fueran hombres o mujeres (Ley No. 23627, 15/06/1983)

-Se incorporó a los trabajadores que ingresaron al sector público antes del 27 de febrero de 1967 (Ley No. 24366, 22/11/1985).

-Se amplió el universo de posibles beneficiarios al personal contratado o nombrado que ingresó al sector público antes del 27 de febrero de 1974 y que continuaba laborando al 23 de junio de 1989 (Art. 27° de la Ley No. 25066, 23/06/1989).

-Se incorporó a los trabajadores del Banco de la Nación sujetos al régimen de la actividad privada que habían ingresado a la carrera administrativa antes de 1962 (Ley No. 25146, 20/12/1989).

-Se incorporó al personal nombrado incluido en la Ley del Profesorado ingresado hasta el 31 de diciembre de 1980 (Ley No. 25212, 20/05/1990).

-Se incorporó a un grupo de trabajadores de Petroperú, sujetos al régimen laboral de la actividad privada: los que habían sido trabajadores de la Empresa Petrolera Fiscal ingresados antes del 11 de julio de 1962 . (Ley No. 25219, 31/05/1990).

-Se aprobó la reincorporación

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