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Deducciones De Gasolina


Enviado por   •  23 de Enero de 2015  •  517 Palabras (3 Páginas)  •  172 Visitas

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Impuestos federales

Deducción de combustibles para vehículos terrestres

on 04 Junio 2013. Publicado en Impuestos federales

Los vehículos terrestres son un medio de transporte indispensable para que los contribuyentes comercialicen o distribuyan sus productos, o simplemente para que lleven a cabo sus actividades. Para su funcionamiento requieren de combustible, el cual se podrá deducir siempre que se cumplan con los requisitos previstos por las disposiciones fiscales.

Sin embargo, los vehículos terrestres para que se puedan trasladar de un lado a otro necesitan de combustible, principalmente gasolina, diesel, o gas. Es por ello que para efectos fiscales, el consumo de combustible realizado por las personas morales o las personas físicas con actividades empresariales o profesionales es deducible siempre que el vehículo terrestre para el que se ocupa sea deducible para efectos de los impuestos sobre la renta (ISR) o del empresarial a tasa única, esto es, que sea estrictamente indispensable entre otros requisitos (artículo 31, fracción I, de la Ley del ISR –LISR- y 6, fracción IV, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única –LIETU-). Tratándose de automóviles que exceden de $175,000.00, el consumo de combustible es parcialmente deducible en la proporción que dicho vehículo sea deducible (artículo 32, fracción II, de la LISR y 6, fracción IV, de la LIETU).

Adicionalmente para que dicho combustible sea deducible su pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito o débito, o monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, no importando el monto de que se trate; además de contar con el comprobante fiscal correspondiente (artículo 31, fracción III, de la LISR y 6 de la LIETU).

Sólo las personas morales del régimen simplificado o las personas físicas, que se dedican exclusivamente al autotransporte terrestre o al sector primario, que hayan pagado el consumo de combustible mediante otros medios (vales, efectivo, entre otros) podrán deducirlos hasta por un 20% del monto total de los pagos por consumo de combustible, conforme a las facilidades administrativas que para estos sectores se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012 (Facilidades 1.10., 2.13., 3.14. y 4.5.).

Para las personas morales o físicas que se encuentren obligadas a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros el consumo de combustible que hayan pagado con medios distintos a los autorizados deberán informarlo en forma individual, es decir, no se podrán considerar dentro del porcentaje y monto del proveedor global (Regla 1.5.5.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2013).

En conclusión, las personas morales que tributan en el Título II y las personas físicas que realizan actividades empresariales y profesionales, sólo podrán deducir el consumo de combustible siempre que éstos hayan sido pagados con cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito o debido o monederos electrónicos, se cuente con el comprobante fiscal y la inversión para el que se utiliza dicho combustible sea también deducible. El consumo de combustible pagado en efectivo no es deducible, no importando el monto de que se trate.

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