ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Deducciones


Enviado por   •  23 de Junio de 2013  •  1.769 Palabras (8 Páginas)  •  427 Visitas

Página 1 de 8

3.1. CARTERA MOROSA O PÉRDIDA

El Estatuto Tributario en el artículo 145 contempla la deducción por deudas de dudoso o difícil cobro, éste indica que tiene derecho a esta deducción los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación, además es indispensable que las deducciones solicitadas por este concepto tengan se hayan originado en la actividad productora de renta.

No se podrán deducir las provisiones de cartera generadas entre vinculados económicos y por los socios para la sociedad o viceversa.

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera tienen un tratamiento especial en cuanto a la deducción por provisión de cartera.

De igual forma en el Decreto Reglamentario 187 de 1975 en los artículos del 72 al 78 nos indica las provisiones de cartera para las deudas de dudoso o difícil cobro que son aceptables fiscalmente; indica que existen dos métodos para provisionar, la provisión individual y general.

La primera debe llevar los siguientes requisitos:

1. Que la obligación haya sido contraída a título oneroso y con justa causa, es decir que se haya generado en una actividad lícita.

2. Que se produzca en la actividad productora de renta.

3. Que la causación del ingreso generado se haya declarada en años anteriores.

4. Que la provisión se haya constituido en el año o periodo gravable en que se vaya a solicitar como deducción, es decir que dicha provisión se haya causado en el periodo fiscal que se va declarar.

5. Que la obligación exista en el momento de la contabilización de la provisión, es decir que la deuda se encuentre vigente al momento de constituir la provisión.

6. Que la deuda se haya exigible con más de una año de anterioridad, es decir que el contribuyente ha debido realizar una gestión de cobro comprobada para así cumplir con el otro requisito que hace referencia a la justificación de que la deuda es de dudoso o difícil cobro.

El artículo 73 indica que la provisión individual que se puede solicitar como deducción es del 33% anual sobre las deudas que tienen más de un año de vencidas; se estima que no puede solicitarse más del 100% del valor de la cartera que se encuentre vencida. Es importante resaltar que en este método de provisión se debe analizar cliente por cliente, obligación por obligación y vencimiento por vencimiento, además que es un sistema acumulable como lo señala el concepto Dian 1200 de Enero de 1990.

El método de provisión general contemplado en el artículo 75 indica los siguientes porcentajes de provisión de cartera que se pueden llevar como deducción:

 El cinco por ciento (5%) para las deudas que en el último día del periodo gravable se encuentren vencidas entre tres (3) y hasta seis (6) meses.

 El diez por ciento (10%) para las deudas que en el último día del periodo gravable se encuentren vencidas entre más de seis (6) y hasta doce (12) meses.

 El quince por ciento (15%) para las deudas que en el último día del periodo gravable se encuentren vencidas más de doce (12) meses.

En este método de provisión no se realiza un análisis de cliente por cliente, obligación por obligación y vencimiento por vencimiento, sino se manejan unos rangos de vencimiento, además no es acumulable, se hace un análisis de los vencimientos al final de cada periodo.

Un contribuyente puede optar por llevar los dos sistemas de provisión, pero en ningún caso dos sistemas para una sola obligación, cuando opte por cambiar del método individual al general o viceversa deberá realizar los ajustes necesarios para que la provisión se ajuste a cada método.

Es preciso destacar que la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales en sus conceptos ha reiterado que para que proceda la deducción por deudas de dudoso o difícil cobro es necesario que cumpla todos los requisitos enumerados anteriormente, independientemente del sector que solicite la deducción, se hace esta claridad debido a que como se mencionó en la parte inicial para las entidades vigiladas por la Superfinanera (antes Superbancaria), existe un tratamiento especial en matera de provisiones, ya que el Decreto 2670 de 1988 le otorgó la competencia a la Superbancaria para clasificar, calificar y establecer los porcentajes de provisiones sobre deudas de dudoso o difícil cobro y la Superfinanciera a través de la Circular 100 Básica Contable y Financiera de 1995 y sus modificaciones en el Capítulo II en el numeral 1.3.4 establece el sistema de provisiones y el anexo 1 la clasificación, calificación y porcentajes de provisión que se deben realizar.

Es importante destacar el fallo del Consejo de Estado en la Sala de lo Contencioso Administrativo sección cuarta donde la Consejera Ponente Dr. Martha Briceño en el radicado No. 25000-23-27-000-2002-01475-01(16260) de 2009, confirmo la sentencia del 13 de julio de 2006 proferida por el Tribunal de Cundinamarca dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho del Banco Superior contra la Dian, ya que en virtud del cumplimiento de la Resolución 006 de 1999 y la Circular Externa 036 de 1999 expedida por la Superbancaria, el banco solicito como deducción por provisión de deudas que llevaban menos de un año de vencida, lo anterior como consecuencia de la crisis que se originó en el sector financiero durante el año 1999, donde la cartera vencida por créditos y los bienes recibidos en pago se incrementó considerablemente, y el gobierno nacional

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.8 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com