Deducciones Por Inversiones 2012
alfa24 de Diciembre de 2012
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DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES (LIS 35-44). 2012 (*)
(*) Porcentajes modificados por D.A. 10ª, Ley 2/2011(Ley de Economía Sostenible)(BOE 5 de marzo) y R.D. Ley 12/2012 de 30 de marzo.
• LIS 35.1.1º: DEDUCCIÓN POR ACTIVIDADES DE I+D
GEN : DI(I+D) = 25% [GTOS I+D t – 65% SUBV t]
SI [GTOS I+D t – 65% SUBV t] > [GTOS I+D t-1/t-2 – 65% SUBV t-1/t-2]
DI(I+D) = 25% [GTOS I+D t-1/t-2 – 65% SUBV t-1/t-2] + 42% EXCESO
ADEMÁS DEDUCCIÓN ADICIONAL:
17% GASTOS: Personal de investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de I+D
• LIS 35.1.2º(**): 8% INVERSIONES EN INMOVILIZADO MATERIAL E INMATERIAL AFECTOS A I+D (excepto inmuebles y terrenos).
DI(Inv. I+D) = 8% [GTOS IT t – 65% SUBV t]
• LIS 35.2: DEDUCCIÓN POR ACTIVIDADES DE IT
12%(**) GASTOS EN:
DI(IT) = 12% [GTOS IT t – 65% SUBV t]
a) Actividades de diagnóstico tecnológico.
b) Diseño industrial e ingeniería de productos.
c) Adquisición de patentes, licencias, know-how.
d) Obtención de certificado de calidad ISO9000, etc.
(**)LES (Ley de Economía Sostenible) incrementa el porcentaje (12%) para los períodos impositivos iniciados con posterioridad a su entrada en vigor (6 de marzo de 2011).
• LIS 39: DEDUCC. POR INVERSION MEDIOAMBIENTALES
DIMA = 8% [GTOS IMA t – 100% SUBV t]
• LIS 40: DEDUCCIÓN POR FORMACIÓN PROFESIONAL
GEN : DIFP = 1% [GTOS FP t – 65% SUBV t]
SI [GTOS FP t – 65% SUBV t] > [GTOS FP t-1/t-2 – 65% SUBV t-1/t-2]
DIFP = 1% [GTOS FP t-1/t-2 – 65% SUBV t-1/t-2] + 2% EXCESO
(*) El R.Decreto-Ley 20/2011 prorroga la aplicación de esta deducción para 2011 y 2012 para los gastos e inversiones realizados para habituar a los empleados en la utilización en las nuevas TIC en los términos establecidos en LIS 40.3.
• LIS 41: DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO DE TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS
DCEMINUS = 6.000 € x (PMTMINUS t – PMT MINUS t-1)
* Sólo trabajadores minusválidos con contrato indefinido y a jornada completa.
• LIS 42: DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS.
DRBE = 12% VP (Variación patrimonial)
REQUISITOS:
a) Reinversión del importe obtenido en la transmisión (VE).
b) PLAZO: 1 año antes fecha transmisión y 3 años después.
c) La DRBE se practica en la liquidación del período impositivo en el que se reinvierta.
d) Si la reinversión se efectúa antes de la venta o transmisión, la DRBE se aplica en la liquidación del período impositivo en el que se efectúe la venta o transmisión.
• LIS 44: NORMAS COMUNES DE APLICACIÓN
LÍMITE CUANTITATIVO (*):
• GEN: 25% CIAP
• SI DI (I+D)/IT (LIS 35) + DIFTIC (LIS 36) > 10% CIAP
LÍM DI = 50% CIAP
(*) Este límite se reduce e incluye la DRBE (LIS 42) por el R.D. Ley 2/2012 para los períodos impositivos iniciados en 2012 y 2013.
PLAZO GENERAL(**): 15 ejercicios inmediatos y sucesivos.
• DI (I+D)/IT (LIS 35): 18 ejercicios inmediatos y sucesivos.
(**) Estos plazos se amplían por el R.D. Ley 2/2012 para los períodos impositivos iniciados en 2012 y 2013.
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