Deducción de Inversiones.
jesusnitaTarea27 de Febrero de 2017
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ANALISIS DE LA
SECCION I I
DE LAS INVERSIONES
DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
INDICE
Antecedentes 3
Definiciones 4
Deducción de las inversiones 9
Opción de aplicación de por cientos menores
De deducción 14
Momento para el inicio de la deducción 15
Deducción por Enajenación o Baja de
Inversiones 15
Reglas para la determinación de la deducción
De inversiones. 17
Inversión en automóviles 18
Historial del límite aplicable a automóviles 18
Definición de Automóviles 19
Inversiones en Casa habitación, Comedores,
Aviones y Embarcaciones 22
Inversión en regalías 26
Pérdida por caso fortuito 27
Inversión en Arrendamiento financiero 28
Tesis de carácter general 29
Conclusiones 34
Antecedentes.
El 31 de diciembre de 1953, se publica en la Diario Oficial de la Federación, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, misma que en su Capítulo II, se refería a la Base de las Deducciones y el artículo 29, señalaba que para determinar la utilidad gravable, los sujetos comprendidos en los artículos 22 (Aquellos que ejecuten habitual o accidentalmente actos de comercio), 23 (Sociedades que exploten una o más patentes aduanales y 25 (personas físicas que se organicen en empresas o sociedades mercantiles), podrán hacer únicamente las siguientes deducciones del total de sus ingresos:
I. Hasta el 5% anual por concepto de amortización del valor de las inversiones del activo fijo intangible, y de gastos y de cargos diferidos, conforme lo prescribe el Reglamento.
II. Hasta el 5% anual por concepto de depreciación de inversiones en edificios y construcciones, según lo determine el Reglamento. Este porcentaje será fijo y constante, pero podrá modificarse previa autorización de la Secretaria de Hacienda.
III. Hasta el 10% anual por concepto de las depreciaciones de las inversiones en maquinaria, equipos y bienes muebles a que se refiere el Reglamento. Este porcentaje será fijo y constante, pero podrá modificarse previa autorización de la Secretaria de Hacienda.
Esta Ley, era muy general respecto a la estructura, ya que no contenía un apartado exclusivo para las deducciones de inversiones.
Desde la Ley del Impuesto Sobre la Renta que surtió efectos el 01 de Enero de 2002, se contemplan las Deducciones de Inversiones, dentro de la Sección II, Capítulo II, del Título II, que es como actualmente lo contempla la Ley Vigente.
Definiciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), se consideran inversiones: Los activos fijos, los gastos diferidos, los cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos pre operativos.
Asimismo, dicho artículo define de la siguiente manera lo que deberá entenderse por cada uno de los tipos de inversión anteriormente señalados:
Activo fijo
Es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.” La tasa de depreciación varía según el bien.
Conforme a la definición de Activo Fijo mencionada en el párrafo anterior, se puede inferir que infinidad de bienes que se adquieran por el contribuyente son activos fijos.
En este orden de ideas y en virtud de la naturaleza, el uso, el escaso costo y el costo del control efectivo sobre algunos bienes propiedad de la empresa, se debe elaborar una política de capitalización con el objeto de definir los bienes que son considerados parte del activo fijo de la sociedad y los que deberán ser llevados a gastos. La política debe definir los lineamientos para identificar cómo proceder cuando se adquieran bienes que reúnan las cuatro características señaladas en la Ley del ISR y que a continuación se resumen
1) Ser un bien tangible.
2) Demeritarse como consecuencia del uso y por el transcurso del tiempo.
3) Adquirirse sin el propósito de enajenarlo en el curso normal de las operaciones, y;
4) Utilizarse en el desarrollo de las actividades de la empresa.
Gastos diferidos:
Son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. Tasa de depreciación 15%. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado” La tasa de depreciación varía de acuerdo con los años de la concesión.
Cargos diferidos:
Son aquéllos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral.” Tasa de depreciación 5%.
Erogaciones realizadas en periodos pre-operativos:
Son aquellas erogaciones que tienen por objeto la investigación y desarrollo relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio; siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante. Tratándose de industrias extractivas estas erogaciones son las relacionadas con la explotación para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse.” Tasa de depreciación 10%.
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