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Deducibilidad De Pagos Al Extranjero


Enviado por   •  31 de Enero de 2015  •  2.414 Palabras (10 Páginas)  •  327 Visitas

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Deducibilidad de pagos al extranjero

Ubique los principales aspectos a considerar para no tener problemas para poder deducir estas erogaciones, y aplíquelos en su día a día

Las erogaciones efectuadas por personas morales residentes en México en la realización de sus actividades, están sujetas a diversos requisitos para que proceda su deducción. En el presente trabajo elaborado por el licenciado Pablo Escalante Bravo, Gerente Legal Fiscal de Deloitte, Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. se analizarán algunos de los aspectos principales que el contribuyente debe observar para deducir los gastos derivados de operaciones con residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, o que teniéndolo no está relacionado con éstas. Para estos efectos, se ha dividido el estudio en los siguientes rubros:

• cumplimiento de requisitos formales para la deducción

• aspectos relativos a operaciones entre partes relacionadas

• retención de contribuciones bajo Título V y tratados para evitar la doble imposición

Requisitos formales

Los artículos 31 y 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establecen los requisitos formales y materiales a observarse para que proceda la deducción de los gastos pagados a residentes en el extranjero. Entre los requisitos formales, se destacan los siguientes, que:

• en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación.

• se cumplan, en su caso, con las obligaciones establecidas en esa Ley en materia de retención y entero de impuestos

• el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 86 de la LISR, mediante las declaraciones informativas respectivas

Acorde a la fracción XIX, del artículo 31 antes citado, los requisitos que en general se prevén para la deducibilidad, deben ser cumplidos al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio relativo. Ello es particularmente relevante tratándose de las mercancías de importación.

Las retenciones a que el contribuyente esté obligado, se realizarán en los plazos que al efecto indiquen las disposiciones que regulen el pago de que se trate, y la documentación comprobatoria se obtendrá en dicha fecha como regla general. No obstante, en términos del artículo 47 del Reglamento de la LISR, los contribuyentes pueden tomar la deducción de esos gastos aun cuando no hubiesen realizado la retención y entero de contribuciones en tiempo, siempre que cumplan con la obligación de manera espontánea a más tardar en la fecha en la que se deba de presentar la declaración del ejercicio.

Tratándose de las declaraciones informativas, por disposición del artículo 31, fracción XIX de la LISR, los pagos al extranjero sólo podrán ser deducidos si dichas declaraciones son presentadas en los plazos que al efecto establece el artículo 86 de la misma Ley.

Así, por ejemplo, para estar en aptitud de deducir la erogación respectiva, los contribuyentes presentarán el 15 de febrero de cada año, la información correspondiente de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones en el año de calendario anterior, así como de los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente a los que les hubiesen efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de la LISR.

En este mismo sentido, tratándose de intereses pagados al extranjero, los contribuyentes exhibirán el 15 de febrero de cada año: la información relativa al saldo insoluto al cierre del ejercicio anterior, de los préstamos que le hubieren sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero; el tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, tasa de interés aplicable y fechas de exigibilidad del principal y los accesorios, de cada una de tales operaciones.

Se discute ampliamente si el incumplimiento extemporáneo de los requisitos formales a que están sujetas las deducciones en general, da lugar a que se niegue su deducibilidad, o bien, se imponga una sanción administrativa (multa por cumplimiento tardío).

Los proponentes de la primera postura destacan la relevancia de esos requisitos en relación con ciertas necesidades de fiscalización, lo que, según ellos, justifica negar la deducibilidad. Por el contrario, quienes adoptan la segunda postura sostienen que las disposiciones fiscales establecen multas específicas para el incumplimiento de obligaciones formales en general, de donde se revela como excesiva la no deducibilidad, especialmente considerando el supuesto en que el contribuyente cumple espontáneamente la obligación relativa, evitando que el Estado ejerza sus facultades de comprobación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación favorece la postura de negar la deducibilidad, según diversos precedentes, entre ellos, la siguiente tesis aislada de su Primera Sala, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXI, mayo de 2005, página 473:

RENTA. PARA LA PROCEDENCIA DE LA DEDUCCIÓN DE INTERESES PAGADOS EN EL EXTRANJERO PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 24, FRACCIÓN V Y 58, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES INDISPENSABLE CUMPLIR EN TIEMPO Y FORMA CON LOS REQUISITOS LEGALES (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1998). Conforme a dichas disposiciones, los pagos efectuados en el extranjero únicamente podrán deducirse siempre y cuando el contribuyente proporcione la información requerida, precisamente en las fechas que la ley determina y no en otro momento, esto a fin de coadyuvar para que la autoridad hacendaria realice cabalmente su función de vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. En ese tenor, se concluye que la presentación oportuna de la declaración informativa es un requisito de observancia obligatoria, sin el cual no se colman los extremos para deducir los intereses pagados en el extranjero, en términos de los artículos 24, fracción V, y 58, fracción IX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 1998, por lo que su presentación extemporánea impide cumplir la finalidad pretendida por el legislador a través de dichas disposiciones, es decir, que la autoridad hacendaria cuente, en tiempo y forma, con todos los elementos que le permitan realizar su función recaudatoria y fiscalizadora.

Conforme a este criterio, el cumplimiento extemporáneo de los requisitos formales antes apuntados, puede traer como consecuencia la no deducibilidad de los pagos efectuados al extranjero.

Partes

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