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Pagos al extranjero.

maricarmen79Tesis17 de Octubre de 2016

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Introducción        1

                 

Capítulo 1. Antecedentes de los Tratados Internacionales        2

                                        

Capítulo 2. Aspectos Constitucionales y Jerarquía de los Tratados        6        

Capítulo 3. Modelo de Convenio Fiscal sobre la Renta, el Patrimonio y sus Comentarios        16        

Capítulo 4. Establecimiento permanente        18

Capítulo 5. Fuente de Riqueza        27        

Capítulo 6. Beneficiario Efectivo        30        

Capítulo 7. Acreditamiento del Impuesto pagado en el Extranjero        34

Capítulo 8. Servicios Personales Dependientes        42

Capítulo 9. Servicios Personales Independientes        51

Capítulo 10. Regalías        57

Capítulo 11. Asistencia Técnica        67

Capítulo 12. Dividendos        72

Capítulo 13. Intereses        86

Capítulo 14. Obligaciones de las Personas Morales que realizan Pagos al Extranjero        98

Conclusiones        100        

Bibliografía        102

Introducción

Cada vez es más común que las empresas residentes en territorio nacional realicen operaciones con residentes en el extranjero, como consecuencia de la globalización en la que estamos inmersos.

Ello ha generado una integración económica entre los países, la cual ha implicado que muchas empresas busquen diversificar y extender sus negocios en el ámbito internacional, mediante estrategias financieras, de negocios y económicas, las cuales tienen como objetivos principales, abarcar mercados más amplios; reducir costos y gastos; y en general ser más competitivas para enfrentar una economía globalizada.

Derivado de lo anterior, México ha celebrado convenios para evitar la doble tributación e impedir la evasión fiscal en materia de Impuesto Sobre la Renta.

En el presente trabajo analizaremos el tratamiento fiscal de los pagos más frecuentes en el ámbito económico que las empresas nacionales realizan a residentes en los Estados Unidos de América; por ejemplo, regalías, dividendos, intereses, asistencia técnica, servicios personales dependientes e independientes.

Con ayuda de algunos casos prácticos veremos el beneficio que las empresas obtienen al aplicar el Tratado celebrado con Estados Unidos de América, en lo que se refiere a la reducción de la tasa de retención a los pagos antes mencionados; así como la mecánica del acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero que la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece.

La disminución de las tasas de retención y el acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero  fomentan la atracción de capitales extranjeros para su inversión y desarrollo, evitando un impacto fiscal excesivo a los inversionistas.

 Adicionalmente, mencionaremos las principales obligaciones de los contribuyentes que realizan este tipo de  pagos.

1. Antecedentes de los Tratados Internacionales

En sistemas tributarios de rentas globales, los ingresos son gravados por el país fuente y el receptor, lo cual origina un problema de doble tributación.

Derivado de lo anterior, en 1921, la Sociedad de las Naciones, por conducto del Comité Financiero, en respuesta a la necesidad planteada en la Conferencia Financiera Internacional de Bruselas en 1920, para que se adoptaran medidas encaminadas a eliminar la doble tributación, confió a un grupo de cuatro países expertos (Estados Unidos de América, Italia, Países Bajos y Reino Unido), la tarea de preparar un estudio de los aspectos económicos de la doble tributación internacional.

El Comité Financiero de la Sociedad en 1922 formó un grupo de siete funcionarios fiscales (Bélgica, Checoslovaquia, Francia, Italia, Países Bajos, el Reino Unido y Suiza) para estudiar los aspectos administrativos y prácticos de la doble tributación y de la evasión de impuestos a nivel internacional. En 1925 el grupo fue reestructurado y se sumaron expertos de Alemania, Argentina, Japón, Polonia y Venezuela. En 1927 se unió al grupo por primera vez un funcionario de Estados Unidos de América. En los períodos  de sesiones celebrados de 1923 a 1927, el grupo elaboró Convenios bilaterales para evitar la doble tributación en materia especial de impuestos directos, en relación con los impuestos sobre la renta y la propiedad; un Convenio bilateral para evitar la doble tributación sobre los derechos sucesorios; un Convenio bilateral de asistencia judicial en la recaudación de impuestos.

Siguiendo las recomendaciones de la Reunión General de Expertos Gubernamentales, el Consejo de la Sociedad de las Naciones en 1929 designó un Comité Fiscal permanente. Este Comité dedicó una atención  considerable al problema de formular, con fines fiscales, normas para la imputación de los ingresos comerciales de las empresas que operan en varios países. En el marco de esas actividades se elaboró un proyecto de Convenio para la distribución de rentas de las empresas entre los Estados involucrados en la tributación, primero en reuniones de un Subcomité, celebradas en New York y en Washington, bajo los auspicios de la sección de la Cámara de Comercio Internacional, y posteriormente en una reunión plenaria del Comité Fiscal, en junio de 1933.

El Comité Fiscal en 1940 convocó a un Subcomité en los Países Bajos, para examinar los avances obtenidos en relación con los acuerdos fiscales a los que se llegó en la reunión de Ginebra llevada a cabo en 1929 y en la que participaron 27 países. Los resultados de sus trabajadores se examinaron en una Conferencia Tributaria Regional efectuada en junio de 1940 en México, D.F., está reanudó labores en julio de 1943 en el mismo país, asistiendo representantes de Argentina, Bolivia, Canadá, Colombia, Chile, Ecuador, Estados Unidos de América, México, Perú, Uruguay y Venezuela. La segunda Conferencia Tributaria Regional aprobó un modelo de Convenio bilateral para evitar la doble tributación sobre la renta y su protocolo, así como un modelo de Convenio bilateral para evitar la doble tributación de sucesiones y su protocolo y además, un modelo Convenio bilateral para el establecimiento de una ayuda recíproca en materia de aplicación y cobranza de los impuestos directos y su protocolo.

El Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas el 1° de octubre de 1946 formó una Comisión Fiscal a la que se pidió “emprender estudios y asesorar al Consejo en el campo de la hacienda pública, especialmente en sus aspectos jurídicos, administrativos y técnicos”. En 1954 la Comisión Fiscal y su Comité de Relaciones Fiscales Internacionales dejaron de actuar y la función para el estudio de la doble tributación internacional se desplazó hacia la Organización de Cooperación Económica Europea (OCEE).

El Consejo de la OCEE adoptó su primera recomendación sobre la doble tributación el 25 de febrero de 1955, esa recomendación se tradujo en el establecimiento del Comité Fiscal de la OCEE en marzo de 1956. La OCEE se convirtió en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico dicha Organización, se conoce con el acrónimo OCDE.

Esta organización es internacional de carácter gubernamental  y constituye una alianza económica para la cooperación entre Estados miembros que la integran, la cual  se constituyó mediante tratado internacional firmado en París el 14 de diciembre de 1960, habiendo entrado en vigor el 30 de septiembre de 1961. Al tratado se han adherido 34 países, México entre ellos, y tiene como objetivo promover políticas encaminadas a: procurar la mayor expansión posible de la economía y el empleo; un incremento en el nivel de vida en los países miembros, manteniendo la estabilidad financiera, para así contribuir al desarrollo de la economía mundial, contribuir a una sana expansión económica de los países miembros y, en los que no son, si están en vías de desarrollo económico; y contribuir a la expansión del comercio mundial sobre una base multilateral y no discriminatoria, conforme a  las obligaciones internacionales. La OCDE sólo formula sugerencias a los Estados Miembros, sin que se modifiquen las disposiciones del orden jurídico interno de éstos.

La OCDE, solicitó en 1963 al Comité Fiscal elaborar un proyecto de convención que plasmara lineamientos uniformes para resolver los problemas de doble tributación en materia de patrimonios, herencias, mismo que se dio a conocer en 1966.

Por otro lado, a nivel regional también se llevaron a cabo esfuerzos para evitar la doble tributación a través del Grupo de Expertos de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), el cual aprobó en 1976 criterios para evitar la doble tributación entre los países miembros y aquellos no pertenecientes a la región. A nivel subregional la Comisión de Acuerdo de Cartagena aprobó en noviembre de 1971 una convención modelo para evitar la doble tributación entre los países miembros y otros no pertenecientes a la subregión andina y la convención para evitar la doble tributación dentro del Grupo Andino.

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