Defensa Del Contribuyente
JoseRobert21 de Julio de 2013
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DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
I. INTRODUCCIÓN
Con el surgimiento de la sociedad y el Estado, nace también la necesidad de financiar
el gasto público, en la antigüedad las necesidades financieras eran cubiertas por
prestaciones de los súbditos generalmente en especie, y los pueblos vencidos por
medio del botín de guerra, que también era principalmente en especie. En ese
momento no había quien defendiera a los súbditos ni a los vencidos de los excesos de
los gobernantes o vencedores.
Con el desarrollo del Estado moderno, se incrementa la necesidad de financiar los
gastos estatales y se perfeccionan los sistemas destinados al cobro y percepción de
los tributos.
En Roma, Estado imperial, nacieron diferentes tributos importantes que sirven de
antecedente a los tributos modernos, como el impuesto a las herencias, el impuesto a
las ventas, los impuestos a objetos suntuarios como las joyas y los carros, y otros.
En el Imperio Romano surgieron localidades llamadas “fora” y “conciliabula”, que eran
ciudades independientes con la facultad de ordenar su administración interior y a sus
habitantes, fijándoles el derecho de ciudadanía y la obligación de contribuir a las
cargas impuestas “munera”; por las cuales se denominó “municipes” a los habitantes
de esas ciudades y “municipia” a las ciudades o villas. Entre los cargos públicos de las
“municipia” estaban el “curator” que era quién velaba por los intereses fiscales y el
“defensor civitatis”, que controlaba el uso de las rentas y defendía a los “municipes”
o habitantes de las exacciones y abusos de los recaudadores de impuestos.
Durante la Edad Media era común el abuso que cometían los recaudadores de
impuestos contra la población, lo cual generó muchos conflictos. Los conquistadores
imponían tributos gravosos a los pueblos conquistados, en el Medioevo hubo
oscurantismo tributario y puede considerarse como la prehistoria de los recursos
estatales, los tributos se cobraban con base en la contingencia, arbitrariedad y
violencia.
Las independencias de los países otrora conquistados y gran cantidad de rebeliones,
revoluciones y guerras, se iniciaron por la tributación injusta, se citan a manera de
ejemplo, la independencia de los Estados Unidos de América y la de los países de
América Latina.
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Para defender a la población de los excesos de los recaudadores de impuestos y del
fisco mismo, se desarrollaron a nivel teórico una serie de principios filosóficos y
económicos relacionados con los tributos, sin que éstos tuvieran fuerza legal.
Los principios son las normas o ideas fundamentales que rigen el comportamiento o
la conducta; son el fundamento de algo; son la base, origen y razón fundamental
sobre los cuales se procede o se debe proceder en cualquier materia.
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS RELACIONADOS CON GARANTÍAS DE LOS
CONTRIBUYENTES
Los principios tributarios, que son los principios por los que se debe regir el sistema
tributario o impositivo de cada Estado, contienen unos generalmente aceptados,
aunque no se legisle específicamente sobre ellos, sin embargo para el motivo de este
trabajo de investigación, los que se citan por tener fundamento legal son los
siguientes:
1. De Capacidad de Pago: Según el cual, la carga tributaria que una persona debe
soportar debe depender de la capacidad de pago de esa persona, después de
haber satisfecho las necesidades de ella y su familia. Para la determinar
objetivamente la capacidad de pago o capacidad contributiva de las personas,
debe considerarse tres factores o indicadores que son: a) La riqueza; b) Los
ingresos; y, c) El consumo.
2. De Equidad y Justicia Tributaria: Todos han de contribuir al financiamiento de
los gastos públicos, de conformidad con su capacidad de pago.
3. De Igualdad: Se ha de gravar a todas las personas según su capacidad de pago,
lo cual no significa una igualdad aritmética, si no que un sistema tributario justo,
en el cual todos contribuyan de acuerdo a los principios anteriores de capacidad
de pago y de equidad y justicia tributaria.
4. De No Confiscación: Según este principio, se puede gravar la renta generada,
pero no se debe gravar las fuentes generadoras de esas rentas, no se debe
obligar a los contribuyentes a enajenar sus bienes productivos para pagar los
tributos.
5. De No Retroactividad de la Ley: Las leyes tributarias no deben tener carácter
retroactivo, rigen para el futuro, pero no para hechos ya sucedidos.
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6. De la No Doble o Múltiple Tributación: No se debe gravar dos veces un mismo
hecho generador atribuido al mismo sujeto pasivo del tributo.
7. De Legalidad: Corresponde con exclusividad al Organismo Legislativo la acción
de decretar impuestos ordinarios o extraordinarios, arbitrios y contribuciones
especiales, así como determinar las bases de la recaudación, y conceder
exenciones y la remisión de deudas tributarias.
JURIDICIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA
En Guatemala, el artículo constitucional 221, establece que la función del Tribunal de
lo Contencioso-Administrativo es ser contralor de la juridicidad de la administración
pública y tiene atribuciones para conocer en caso de contienda por actos o
resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas
del Estado, así como en los casos de controversias derivadas de contratos y
concesiones administrativas; de manera general, sin establecer específicamente la
juridicidad en materia tributaria.
II. IMPORTANCIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
Se considera que la defensa del contribuyente está íntimamente relacionada con dos
temas importantes: la transparencia de la propia Administración Tributaria y el
cumplimiento de los principios tributarios, si la recaudación y administración de los
tributos es transparente y se cumplen los principios tributarios, es más fácil la Defensa
del Contribuyente.
TIPOS DE DEFENSA AL CONTRIBUYENTE
Así mismo, la defensa del contribuyente puede ser analizada desde dos puntos de
vista diferentes:
1. El primero, que está relacionado con el conocimiento, divulgación y atención que
se le brinde al contribuyente para facilitarle el cumplimiento voluntario de sus
obligaciones tributarias; éste, queda recogido en el artículo 3, inciso h) de la Ley
Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, que le asigna
como función específica: “Establecer y operar los procedimientos y sistemas que
faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias”.
Éste es interno y es responsabilidad de la Administración Tributaria, se asocia a
los sistemas de calidad y excelencia en el servicio, especialmente en lo que
respecta al servicio y satisfacción del cliente, sea éste el contribuyente o
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responsable. En este sentido se considera que los esfuerzos de la
Superintendencia de Administración Tributaria son buenos, aunque pueden ser
mejorados.
2. El segundo va más allá de la satisfacción del contribuyente o responsable, se
refiere a que se concreten las garantías que por precepto constitucional, legal o
doctrinario y dentro del campo de los derechos humanos, deben necesariamente
gozar los contribuyentes y sus responsables, con el objeto de evitar que se den
excesos en contra de ellos por parte de la Administración Tributaria.
Puede afirmarse que la defensa del contribuyente es el pleno cumplimiento y vigencia,
dentro de un Estado de Derecho, de las “Garantías Aplicables a la Defensa del
Contribuyente”, así como brindarles excelencia en el servicio, dándoles todas las
facilidades para el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.
Las garantías son los derechos que la Constitución y demás leyes reconocen a todos
sus habitantes y ciudadanos; son la concretización legal de los principios.
III. GARANTÍAS APLICABLES A LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
Las garantías o limitaciones, establecidas en la Constitución Política de la República
de Guatemala, Código Tributario, Ley del Organismo Judicial, Ley Orgánica de la
Superintendencia de Administración Tributaria y otras normas, que en términos
generales son aplicables a las disposiciones, acciones y resoluciones en materia
tributaria, son las siguientes:
1. Amparo: Se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra las
amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los
mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea
susceptible de amparo, y procederá siempre que los actos, resoluciones,
disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o
violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan.
Normas Relacionadas: Artículos 265 de la Constitución Política de la
República; Títulos Uno y Dos de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de
Constitucionalidad;
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