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Defensa Del Contribuyente

JoseRobert21 de Julio de 2013

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DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

I. INTRODUCCIÓN

Con el surgimiento de la sociedad y el Estado, nace también la necesidad de financiar

el gasto público, en la antigüedad las necesidades financieras eran cubiertas por

prestaciones de los súbditos generalmente en especie, y los pueblos vencidos por

medio del botín de guerra, que también era principalmente en especie. En ese

momento no había quien defendiera a los súbditos ni a los vencidos de los excesos de

los gobernantes o vencedores.

Con el desarrollo del Estado moderno, se incrementa la necesidad de financiar los

gastos estatales y se perfeccionan los sistemas destinados al cobro y percepción de

los tributos.

En Roma, Estado imperial, nacieron diferentes tributos importantes que sirven de

antecedente a los tributos modernos, como el impuesto a las herencias, el impuesto a

las ventas, los impuestos a objetos suntuarios como las joyas y los carros, y otros.

En el Imperio Romano surgieron localidades llamadas “fora” y “conciliabula”, que eran

ciudades independientes con la facultad de ordenar su administración interior y a sus

habitantes, fijándoles el derecho de ciudadanía y la obligación de contribuir a las

cargas impuestas “munera”; por las cuales se denominó “municipes” a los habitantes

de esas ciudades y “municipia” a las ciudades o villas. Entre los cargos públicos de las

“municipia” estaban el “curator” que era quién velaba por los intereses fiscales y el

“defensor civitatis”, que controlaba el uso de las rentas y defendía a los “municipes”

o habitantes de las exacciones y abusos de los recaudadores de impuestos.

Durante la Edad Media era común el abuso que cometían los recaudadores de

impuestos contra la población, lo cual generó muchos conflictos. Los conquistadores

imponían tributos gravosos a los pueblos conquistados, en el Medioevo hubo

oscurantismo tributario y puede considerarse como la prehistoria de los recursos

estatales, los tributos se cobraban con base en la contingencia, arbitrariedad y

violencia.

Las independencias de los países otrora conquistados y gran cantidad de rebeliones,

revoluciones y guerras, se iniciaron por la tributación injusta, se citan a manera de

ejemplo, la independencia de los Estados Unidos de América y la de los países de

América Latina.

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Para defender a la población de los excesos de los recaudadores de impuestos y del

fisco mismo, se desarrollaron a nivel teórico una serie de principios filosóficos y

económicos relacionados con los tributos, sin que éstos tuvieran fuerza legal.

Los principios son las normas o ideas fundamentales que rigen el comportamiento o

la conducta; son el fundamento de algo; son la base, origen y razón fundamental

sobre los cuales se procede o se debe proceder en cualquier materia.

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS RELACIONADOS CON GARANTÍAS DE LOS

CONTRIBUYENTES

Los principios tributarios, que son los principios por los que se debe regir el sistema

tributario o impositivo de cada Estado, contienen unos generalmente aceptados,

aunque no se legisle específicamente sobre ellos, sin embargo para el motivo de este

trabajo de investigación, los que se citan por tener fundamento legal son los

siguientes:

1. De Capacidad de Pago: Según el cual, la carga tributaria que una persona debe

soportar debe depender de la capacidad de pago de esa persona, después de

haber satisfecho las necesidades de ella y su familia. Para la determinar

objetivamente la capacidad de pago o capacidad contributiva de las personas,

debe considerarse tres factores o indicadores que son: a) La riqueza; b) Los

ingresos; y, c) El consumo.

2. De Equidad y Justicia Tributaria: Todos han de contribuir al financiamiento de

los gastos públicos, de conformidad con su capacidad de pago.

3. De Igualdad: Se ha de gravar a todas las personas según su capacidad de pago,

lo cual no significa una igualdad aritmética, si no que un sistema tributario justo,

en el cual todos contribuyan de acuerdo a los principios anteriores de capacidad

de pago y de equidad y justicia tributaria.

4. De No Confiscación: Según este principio, se puede gravar la renta generada,

pero no se debe gravar las fuentes generadoras de esas rentas, no se debe

obligar a los contribuyentes a enajenar sus bienes productivos para pagar los

tributos.

5. De No Retroactividad de la Ley: Las leyes tributarias no deben tener carácter

retroactivo, rigen para el futuro, pero no para hechos ya sucedidos.

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6. De la No Doble o Múltiple Tributación: No se debe gravar dos veces un mismo

hecho generador atribuido al mismo sujeto pasivo del tributo.

7. De Legalidad: Corresponde con exclusividad al Organismo Legislativo la acción

de decretar impuestos ordinarios o extraordinarios, arbitrios y contribuciones

especiales, así como determinar las bases de la recaudación, y conceder

exenciones y la remisión de deudas tributarias.

JURIDICIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA

En Guatemala, el artículo constitucional 221, establece que la función del Tribunal de

lo Contencioso-Administrativo es ser contralor de la juridicidad de la administración

pública y tiene atribuciones para conocer en caso de contienda por actos o

resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas

del Estado, así como en los casos de controversias derivadas de contratos y

concesiones administrativas; de manera general, sin establecer específicamente la

juridicidad en materia tributaria.

II. IMPORTANCIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

Se considera que la defensa del contribuyente está íntimamente relacionada con dos

temas importantes: la transparencia de la propia Administración Tributaria y el

cumplimiento de los principios tributarios, si la recaudación y administración de los

tributos es transparente y se cumplen los principios tributarios, es más fácil la Defensa

del Contribuyente.

TIPOS DE DEFENSA AL CONTRIBUYENTE

Así mismo, la defensa del contribuyente puede ser analizada desde dos puntos de

vista diferentes:

1. El primero, que está relacionado con el conocimiento, divulgación y atención que

se le brinde al contribuyente para facilitarle el cumplimiento voluntario de sus

obligaciones tributarias; éste, queda recogido en el artículo 3, inciso h) de la Ley

Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, que le asigna

como función específica: “Establecer y operar los procedimientos y sistemas que

faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias”.

Éste es interno y es responsabilidad de la Administración Tributaria, se asocia a

los sistemas de calidad y excelencia en el servicio, especialmente en lo que

respecta al servicio y satisfacción del cliente, sea éste el contribuyente o

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responsable. En este sentido se considera que los esfuerzos de la

Superintendencia de Administración Tributaria son buenos, aunque pueden ser

mejorados.

2. El segundo va más allá de la satisfacción del contribuyente o responsable, se

refiere a que se concreten las garantías que por precepto constitucional, legal o

doctrinario y dentro del campo de los derechos humanos, deben necesariamente

gozar los contribuyentes y sus responsables, con el objeto de evitar que se den

excesos en contra de ellos por parte de la Administración Tributaria.

Puede afirmarse que la defensa del contribuyente es el pleno cumplimiento y vigencia,

dentro de un Estado de Derecho, de las “Garantías Aplicables a la Defensa del

Contribuyente”, así como brindarles excelencia en el servicio, dándoles todas las

facilidades para el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.

Las garantías son los derechos que la Constitución y demás leyes reconocen a todos

sus habitantes y ciudadanos; son la concretización legal de los principios.

III. GARANTÍAS APLICABLES A LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

Las garantías o limitaciones, establecidas en la Constitución Política de la República

de Guatemala, Código Tributario, Ley del Organismo Judicial, Ley Orgánica de la

Superintendencia de Administración Tributaria y otras normas, que en términos

generales son aplicables a las disposiciones, acciones y resoluciones en materia

tributaria, son las siguientes:

1. Amparo: Se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra las

amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los

mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea

susceptible de amparo, y procederá siempre que los actos, resoluciones,

disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o

violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan.

Normas Relacionadas: Artículos 265 de la Constitución Política de la

República; Títulos Uno y Dos de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de

Constitucionalidad;

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