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Acuerdos conclusivos. Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON)

friend0110 de Abril de 2014

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DESARROLLO

Objeto de los Acuerdos Conclusivos.

Uno de los beneficios que se insertaron en la reforma hacendaria 2014 son los acuerdos conclusivos que tendrán como objeto brindar facilidades a los contribuyentes para el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales y evitar procedimientos judiciales en donde en algunas de las ocasiones la decisión de los Tribunales es incierta.

Función de la PRODECON.

Estos acuerdos serán llevados a cabo por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) pues dará transparencia ya que verificará que se encuentren apegados a la ley y respeten los derechos de los contribuyentes además de que intervendrá como facilitadora y testigo del procedimiento para la adopción de dichos acuerdos.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) publicó en el DOF el viernes 27 de Diciembre de 2013 los lineamientos que regulan el procedimiento para adoptar acuerdos conclusivos.

Estos Acuerdos tienen por objeto que la Prodecon facilite la solución anticipada de las desavenencias que, durante el ejercicio de las facultades de comprobación, puedan surgir entre contribuyentes y autoridades fiscales.

Dichas diferencias deberán estar relacionados con hechos u omisiones consignados por las autoridades revisoras durante el ejercicio de las facultades de comprobación. El Acuerdo será definitorio y tendrá por tanto el carácter de conclusivo en cuanto a los hechos u omisiones sobre los que se traten.

Para que el contribuyente, sujeto al procedimiento de comprobación, pueda solicitar la adopción del Acuerdo Conclusivo, es necesario que la autoridad revisora haya consignado alguna calificación sobre hechos u omisiones, dentro de aquél procedimiento, que pueda entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales.

Los lineamientos —vigentes a partir del 1 de enero de 2014—
establecen que la Prodecon actuará como intermediaria entre autoridad y contribuyente.

Dispone además del procedimiento para la adopción del acuerdo conclusivo (iniciado por solicitud por escrito del contribuyente), plazos de admisión y el proceso durante el cual la Prodecon identificará los hechos u omisiones calificados por la autoridad revisora respecto de los cuales el contribuyente solicita la adopción del acuerdo conclusivo.

La Prodecon dará constancia si concluye que los fundamentos y motivos expuestos por la autoridad para no aceptar el acuerdo conclusivo no resultan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y vulneran los derechos del contribuyente y se reanudarán los plazos.

Procedimiento para la adopción del Acuerdo Conclusivo

• El contribuyente presenta ante la Prodecon su solicitud, a la que anexa copia simple de los documentos en los que se consigne la calificación de la autoridad revisora sobre los hechos u omisiones con los que el contribuyente no esté de acuerdo, como pueden ser, cualquier acta levantada dentro del procedimiento de visita domiciliaria, el oficio de observaciones o la resolución provisional tratándose de revisión electrónica.

• Recibida la solicitud, la Prodecon procederá a admitirla en un plazo máximo de tres días hábiles. En el acuerdo de admisión, la Procuraduría identificará los hechos u omisiones respecto de los cuales el contribuyente solicita la adopción del Acuerdo Conclusivo y requerirá a la autoridad para que en un plazo máximo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del requerimiento dé respuesta al mismo.

• Una vez que la Prodecon reciba la contestación de la autoridad emitirá, en un plazo máximo de tres días hábiles, el acuerdo de recepción respectivo conforme a lo siguiente:

o Si la autoridad acepta la adopción del Acuerdo Conclusivo turnará de inmediato el expediente al área respectiva para que ésta elabore en un plazo máximo de siete días, el proyecto del Acuerdo Conclusivo, lo que se notificará a las partes.

Una vez elaborado el proyecto, la Procuraduría lo notificará a las partes, las cuales contarán con un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación respectiva, para hacer las observaciones que estimen pertinentes. Desahogadas las observaciones o no producidas éstas, la Procuraduría citará a la autoridad revisora y al contribuyente, para que acudan en día y hora fijas a la suscripción del Acuerdo, el que se firmará ante la presencia de la titular del organismo o por el funcionario que ésta designe, quien suscribirá igualmente el Acuerdo

o Si la autoridad expresó con precisión, fundando y motivando, términos diversos a los propuestos por el contribuyente en su solicitud de Acuerdo, la Procuraduría

 dará cuenta de la contestación de la autoridad

 identificará y relacionará los hechos u omisiones consignados en el procedimiento de revisión fiscal y la calificación que la autoridad propone para los mismos, a efecto de aceptar el Acuerdo

 verificará que los términos planteados por la autoridad para la adopción del Acuerdo Conclusivo, resulten acordes con las disposiciones jurídicas aplicables, esencialmente, en lo que hace a los derechos del contribuyente

El acuerdo así emitido por la Procuraduría será comunicado a la autoridad y notificado personalmente al contribuyente en un plazo máximo de cinco días hábiles, para efectos de que éste manifieste, en igual plazo, si acepta o no los diversos términos en que la autoridad propone la adopción del Acuerdo Conclusivo. De alcanzarse el consenso en los términos para la adopción del Acuerdo Conclusivo, se seguirá procederá a la suscripción definitiva del Acuerdo.

o Si la autoridad no acepta la adopción del Acuerdo Conclusivo, la Procuraduría, una vez notificado el contribuyente, turnará la contestación al área respectiva para que ésta verifique, si los fundamentos y motivos expuestos por la autoridad resultan conformes a las disposiciones jurídicas aplicables y no vulneran los derechos del contribuyente, para lo que contará con un término de 10 días hábiles.

Si la Procuraduría concluye que los fundamentos y motivos expuestos por la autoridad para no aceptar el Acuerdo Conclusivo, no resultan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y vulneran los derechos del contribuyente, hará constar los razonamientos respectivos en el acuerdo de cierre del procedimiento, el que notificará a las partes a fin de reanudar los plazos a que se refiere el artículo 6 de los Lineamientos.

MARCO TEORICO

Fundamento Legal.

Diario Oficial de la Federación: 27/12/2013

LINEAMIENTOS que regulan el procedimiento para la adopción de acuerdos conclusivos ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

DIANA ROSALIA BERNAL LADRON DE GUEVARA, Procuradora de la Defensa del Contribuyente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 5 fracción XVII, 6 fracción I, 8 fracciones I, VII, IX, XI y XII de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 15, fracciones XVIII y XXIII del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; y 69C, 69D, 69E, 69F, 69G y 69H del Código Fiscal de la Federación, tengo a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCION DE ACUERDOS

CONCLUSIVOS ANTE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

CAPITULO UNICO

DE LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS

Sección Primera

Disposiciones Generales

Artículo 1. Los Acuerdos Conclusivos, regulados en el artículo 69-C y siguientes del Código Fiscal de la Federación, tienen por objeto que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, como organismo público con autonomía técnica, funcional y de gestión, promueva, transparente y facilite la solución anticipada y consensuada de los diferendos y desavenencias que, durante el ejercicio de las facultades de comprobación, puedan surgir entre contribuyentes y autoridades fiscales.

Dichos diferendos deberán versar sobre los hechos u omisiones consignados por las autoridades revisoras durante el ejercicio de las facultades de comprobación, a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX, del mencionado Código, y sobre los cuales, los contribuyentes manifiesten su desacuerdo. El Acuerdo será definitorio y tendrá por tanto el carácter de conclusivo en cuanto a los hechos u omisiones sobre los que verse.

Asimismo, los Acuerdos son un medio alternativo para que los contribuyentes puedan regularizar su situación fiscal.

Para que el contribuyente, sujeto al procedimiento de comprobación, pueda solicitar la adopción del Acuerdo Conclusivo, es necesario que la autoridad revisora haya consignado alguna calificación sobre hechos u omisiones, dentro de aquél procedimiento, que pueda entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales.

Artículo 2. El contribuyente, sujeto a procedimiento de comprobación, podrá acudir en cualquier tiempo a solicitar la adopción del Acuerdo Conclusivo, desde que se le notifique la orden a que se refiere el artículo 43, la solicitud que prevé el artículo 48, fracción I, o la resolución provisional prevista en el 53-B, fracción I, todos del Código Fiscal de la Federación; y hasta antes de que le sea notificada la resolución definitiva que determine, en su caso, las contribuciones omitidas.

CFF 43,48-I,53B-I

• Artículo

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