ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

SORPRESA2117Tesis5 de Diciembre de 2013

3.177 Palabras (13 Páginas)323 Visitas

Página 1 de 13

Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es un organismo público descentralizado del Estado mexicano, no sectorizado, con autonomía técnica funcional y de gestión, que se especializa en materia tributaria, con el fin de proporcionar de forma gratuita, ágil y sencilla los servicios de asesoría y consulta fiscal así como defensoría y representación legal, de igual manera conoce de los procedimientos de queja o reclamación contra actos de las autoridades fiscales federales que vulneren los derechos de los contribuyentes.1

Hasta mayo de 2012 la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente registró 498 quejas en contra del Servicio de Administración Tributaria así como 42 por lo que respecta al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y 17 al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda Para los Trabajadores (INFONAVIT); 2asimismo ha participado en eventos nacionales e internacionales de difusión de la cultura contributiva tales como el «2011 International Update: U.S.-Mexico-Canada Cross-Border Tax Issues», organizado por la Escuela de Leyes de la Universidad de San Diego y el Procopio International Tax Institute.4

Historia

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, también conocida por su acrónimo Prodecon, surgió mediante decreto legislativo que dio origen a su Ley Orgánica, el 4 de septiembre de 2006. Posteriormente el 4 de octubre del mismo año, el entonces Procurador General de la República Daniel Francisco Cabeza de Vaca, promovió acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de los artículos 5o., fracción VII, 9o., párrafos primero y segundo, y 12 fracción II, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, misma que fue resuelta el 16 de mayo de 2008, por lo que la Ley fue publicada con sus últimas reformas el 7 de septiembre de 2009.

Licenciada Diana Bernal Ladrón de Guevara, tomando posesión del cargo de Procuradora de la Defensa del Contribuyente

Finalmente, el 28 de abril de 2011, de una terna propuesta por el Titular del Ejecutivo Federal y con 82 votos a favor, el Senado de la República designó a la Licenciada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara como primera Procuradora de la Defensa del Contribuyente. 8

De conformidad con lo establecido por su Ley Orgánica, la Procuraduría entró en funciones el 1 de septiembre de 2011, fecha en la que abrió sus puertas al público.9

Mision

Garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, a través de la prestación de los servicios gratuitos de asesoría, representación y defensa, velando por el cumplimiento efectivo de sus derechos, para contribuir a propiciar un ambiente favorable en la construcción de una cultura de plena vigencia de los derechos del contribuyente en nuestro país, así como en la recepción de quejas, reclamaciones o emisión de recomendaciones públicas a las autoridades fiscales federales, a efecto de que se lleguen a corregir aquellas prácticas que indebidamente lesionan o les causan molestias excesivas o innecesarias a los contribuyentes.

Vision

Contribuir a consolidar los principios democráticos del Estado de Derecho con base en una renovada cultura contributiva que permita a la sociedad vivir en condiciones de igualdad, paz y armonía para la construcción de un país más justo y equitativo, posicionándonos como una institución de excelencia con autonomía técnica, funcional y de gestión que colabore en el mejoramiento de la relación del fisco con el contribuyente, en la que se privilegie el respeto a sus derechos como el mejor medio para lograr la satisfacción del interés público.

Marco Normativo

Las atribuciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente así como la actuación de los funcionarios que la integran, se rigen por el siguiente Marco Jurídico:

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

• Ley Federal de los Derechos del Contribuyente

• Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

• Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Centro de Atención al Contribuyente de Prodecon

Facultades

De acuerdo al Artículo 5 de su Ley Orgánica, Prodecon tiene entre otras, las siguientes facultades:

• Prestación de los servicios de asesoría y consulta así como representación legal y defensa gratuitos.

• Tramitación del procedimiento de que queja.

• Estudio, Análisis e Identificación de Problemas Sistémicos.

• Elaboración de propuestas de modificación a las disposiciones fiscales ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

• Elaboración de propuestas al Servicio de Administración Tributaria para la modificación de sus disposiciones internas con el fin de mejorar la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes

¿Qué es la queja o reclamación que se tramita ante la PRODECON?

Es un procedimiento expedito y ágil que pueden ejercer los contribuyentes, que

tiene por objetivo el conocer e investigar los actos de las autoridades fiscales que se estimen violatorios de sus derechos a efecto de emitir recomendaciones públicas y proponer, en su caso, medidas correctivas a las autoridades involucradas.

¿Quién puede promover el procedimiento de queja o reclamación?

Las personas físicas o morales, respecto de actos emitidos por autoridades

fiscales federales que pudieran resultar lesivos de sus derechos, incluso las

coordinadas en las entidades federativas, así como organismos fiscales

autónomos, tales como el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

¿Tiene algún costo la queja o reclamación?

El servicio de queja o reclamación que proporciona la PRODECON es totalmente gratuito.

¿Qué efectos tiene la presentación de una queja o reclamación para el

contribuyente?

La queja o reclamación no constituye recurso o medio de defensa, por lo que su presentación no suspende los plazos previstos en las disposiciones aplicables para la impugnación del acto materia de la queja o reclamación.

¿Qué actos pueden ser materia de un procedimiento de queja o

reclamación? Cualquier acto emitido por una autoridad fiscal federal que el contribuyente considera que violenta sus derechos tributarios, independientemente que sea definitivo o no.

¿Qué obtiene el contribuyente con la presentación de una queja o

reclamación?

En caso de que se acredite que la actuación de la autoridad involucrada vulnera derechos del contribuyente la PRODECON emitirá una Recomendación pública a las autoridades involucradas donde precisará las medidas correctivas que deben implementar.

¿Cómo puedo promover una queja o reclamación?

Las quejas o reclamaciones se presentan directamente ante las oficinas de la PRODECON, verbalmente o por medio del formato que se les proporcionará a los contribuyentes en las mismas oficinas o vía electrónica; el procedimiento inicia con la solicitud escrita del contribuyente.

¿Cuáles son los requisitos para promover una queja o reclamación ante la

PRODECON?

Los requisitos para la presentación de las quejas o reclamaciones, son:

• i) Nombre del contribuyente o de la persona moral, acreditándose, en este último caso, la representación legal de la sociedad;

• ii) Precisión del acto de la autoridad fiscal que se considera violatorio de los

derechos del contribuyente;

• iii) Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, o bien, el correo electrónico del contribuyente;

• iv) Breve descripción de los hechos y;

• v) La protesta de decir verdad.

• ¿En qué consiste el procedimiento de queja o reclamación?

• Una vez presentada la queja o reclamación, la PRODECON analiza si es de su competencia. En caso de ser competente, la queja o reclamación se admite y se requiere a la autoridad involucrada el informe sobre el acto o actos que se le atribuyen.

Rendido el informe, la PRODECON analiza los hechos, los argumentos y

las pruebas aportadas por las partes y emite un dictamen que contenga: una

recomendación pública cuando se compruebe violación a los derechos del

contribuyente o un acuerdo de no responsabilidad cuando no se comprueben las irregularidades imputadas a la autoridad responsable.

¿Qué sucede si las autoridades no aceptan la recomendación emitida por la

PRODECON?

En caso de que así lo permita el acto en cuestión, se turnará el asunto al área de representación legal y defensa a efecto de que se analice la posibilidad de impugnar ante las autoridades correspondientes el acto que originó la queja o reclamación.

¿Cómo me puedo enterar del estado que guarda mi queja o reclamación?

Una vez que sea solicitado el servicio de queja y reclamación a través del formato proporcionado por la PRODECON, la misma será asignada a un asesor quien proporcionará sus datos al contribuyente a fin de que el mismo pueda obtener información de su trámite a través del medio que más le convenga, ya sea de forma personal en las oficinas de la PRODECON, por vía telefónica

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (21 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com