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Definiciones Sobre Impuestos

SilviaMagui865 de Noviembre de 2014

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QUE ES UN IMPUESTO:

Los impuestos son el dinero que una persona, una familia o una empresa deben pagar al Estado para contribuir con sus ingresos. Esta es la forma más importante por medio de la cual el Estado obtiene recursos para llevar a cabo sus actividades y funciones (administración, inversión social, en infraestructura, en seguridad nacional, en prestación de servicios, etc.).

Los efectos que generan los impuestos dependen del monto que se cobre y de los bienes o servicios sobre los cuales éstos recaigan, por lo que los gobiernos nacionales deben ser muy cuidadosos a la hora de imponer un impuesto, pues un cálculo erróneo sobre las consecuencias de un impuesto podría generar resultados contrarios a los esperados. Por ejemplo, un mal cálculo en un impuesto puede hacer que la carga y el peso económico sea considerado tan alto que las personas o empresas afectadas no deseen producir, ahorrar o generar riqueza. Lo anterior trae graves consecuencias para la economía de un país.

b. Qué es un impuesto directo, y un impuesto indirecto?

Se le conoce como impuesto directo a todo impuesto que recae directamente sobre la persona, como es el caso del impuesto de renta o el impuesto al patrimonio.

El impuesto directo grava el tener un patrimonio o un ingreso {renta], luego, el impuesto recae directamente sobre la persona o empresa que posee el patrimonio o la renta.

Los impuestos indirectos, no recaen sobre la persona sino sobre los bienes y servicios, o sobre transacciones, luego, aunque el impuesto lo termine pagando una persona o empresa, se hace a través del consumo de un bien o servicio que está sometido a un impuesto, se hace de forma indirecta.

Podríamos decir también que el impuesto directo recae por quien tiene o posee algo, entre tanto, el indirecto es aquel que recae sobre quien consume o hace algo.

Los impuestos indirectos, diferente a los impuestos directos, deben pagarlos cualquier persona que compre un bien o un servicio gravado con un impuesto, sin importar que esta persona esté o no en capacidad de tributar.

En el caso del impuesto de renta, que es un impuesto directo, lo paga solo aquella persona que tenga determinado patrimonio o genera determinada renta, por lo que aquellos contribuyentes de bajos recursos no están en la obligación de pagar impuesto alguno.

El Iva por ejemplo, que es un impuesto indirecto, debe pagarlo cualquiera que tenga la necesidad de comer y vestirse [¿quien no?], por lo que quizás es uno de los impuestos mas injustos e inequitativos.

Se supone que quien no tiene recursos ni siquiera para alimentarse no debería pagar impuestos, pero eso no sucede con el impuesto a las ventas, en donde ya buena parte de la canasta familiar está gravada con este impuesto, y si no se paga el Iva pues no será posible alimentarse [o paga impuesto o no podrá alimentarse]

No es posible sustraerse a la obligación de pagar un impuesto indirecto. Este se genera al momento de adquirir un bien o servicio, al suscribir un contrato o legalizar un documento, siempre que se realice cualquiera de estos actos, inexorablemente se deberá pagar el impuesto, y sino se quiere pagar impuesto, pues no se podrá realizar ningún acto de los que estén gravados, por lo que no queda alternativa diferente a la de pagar el impuesto.

c. Menciones dos impuestos locales, dos departamentales, y dos nacionales.

Locales

Impuesto de Industria y comercio

Impuesto predial

Departamentales

Impuesto sobre vehículos automotores

Impuesto al consumo de gasolina

Impuesto al consumo de cigarrillos

Nacionales

Impuesto de renta y complementarios

Impuesto de valor agregado (IVA)

d. Qué es el Registro Único Tributario – RUT.

El Registro Único Tributario - RUT establecido por el Artículo 555-2 del Estatuto Tributario y constituye el único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.

NIT: Número de Identificación Tributaria que asigna la DIAN por una sola vez cuando el obligado se inscribe en el RUT. La conformación del NIT es de competencia de la DIAN.

PARA QUE ES EL RUT: Para avalar e identificar la actividad económica ante terceros con quienes sostenga una relación comercial, laboral o económica en general y ante los diferentes entes de supervisión y control, a su vez, este documento le señala sus obligaciones frente al Estado Colombiano.

A su vez, le permite a la DIAN contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable de todos los sujetos obligados a inscribirse en el mismo, para desarrollar una gestión efectiva en materia de recaudo, control y servicio que a su vez facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias así como la simplificación de trámites y reducción de costos.

QUIENES DEBEN INSCRIBIRSE:

• Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, y demás impuestos administrados por la DIAN;

• Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir deberes formales;

• Las sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras;

• Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, informante o inversionista extranjero, en materia tributaria, aduanera o cambiaria. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal;

• Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio y las personas naturales y jurídicas del régimen simplificado del impuesto al consumo.

• Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado;

• Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT cuando por disposiciones especiales estén obligadas expedir factura, o como consecuencia del desarrollo de una actividad económica no gravada;

• Los responsables del impuesto al consumo.

• Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM;

• Los agentes retenedores,

• Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros;

• Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros;

• Los obligados a declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo;

e. Qué es la Unidad de Valor Tributario UVT. Qué valor tiene para el año 2013 y para el año 2014.

La UVT es una medida que le brinda dinamismo a los valores utilizados en el ámbito tributario. Antes las normas especificaban el valor de las sanciones, multas o tributos a pagar en pesos; lo cual era bastante obsoleto debido la inflación y a otros factores que hacían necesaria la modificación constante de la legislación. La Unidad de Valor Tributario hace que la regulación mantenga valores apropiados sin ser necesario el cambio constante de las normas.

Los valores históricos son importantes debido a que los rubros se calculan con la UVT del año en que se realizó el hecho generador. Por ejemplo, las declaraciones de renta que se presentan en el 2014 se calculan con los 26.841 que corresponden a la UVT del 2013.

2. Impuesto sobre la renta y complementarios.

a. Definición del impuesto de renta.

El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo gravamen integrado por los impuestos de renta y los complementarios de ganancias ocasionales y de remesas.

Impuesto sobre la renta

El impuesto sobre la renta grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, siempre que no hayan sido expresamente exceptuados, y considerando los costos y gastos en que se incurre para producirlos.

b. Mencione y defina el impuesto que es complementario al de renta.

Impuesto de ganancias ocasionales

Las ganancias ocasionales son todos aquellos ingresos que se generan en actividades esporádicas o extraordinarias. Se obtienen por el acontecimiento de determinados hechos que no hacen parte de la actividad cotidiana o regular del contribuyente, por el azar o por la mera liberalidad de las personas, salvo cuando hayan sido taxativamente señalados como no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.

Impuesto complementario de remesas

El hecho generador del impuesto complementario

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