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Demanda D- 8427


Enviado por   •  23 de Mayo de 2015  •  Síntesis  •  1.552 Palabras (7 Páginas)  •  118 Visitas

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Demanda D- 8427

El actor afirma que en relación con las expresiones acusadas del artículo 10, se infringe el postulado del Estado Social de Derecho consagrado en el artículo 1 y el principio de legalidad de los artículos 6 y 29 de la Constitución Política, dado que pone en manos del Consejo de Estado, la facultad suprema de imponer a todas las autoridades de las ramas del poder público, el deber de acatar su precedente jurisprudencial, contexto en el cual, dicho organismo quedaría habilitado para delimitar el proceder de los poderes públicos, “abrogándose la función y capacidad de un poder constituyente primario y secundario”.

Respecto a la inconstitucionalidad de los artículos del 13 al 33 de la Ley 1437, el actor señala que la Ley 1437 de 2011 es una ley ordinaria, y no obstante ello, los artículos demandados regulan en forma exhaustiva todo lo relacionado al derecho fundamental de petición materia ésta, que tal como lo establece el artículo 152 literal a) Superior, es propia de una ley estatutaria.

Menciona la importancia de las leyes Estatutarias como normas de superior jerarquía, en donde su aprobación y vigencia demandan una atención y conciencia plena por parte del órgano legislativo ya que buscan garantizar la protección de los derechos de carácter fundamental.

8

INTERVINIENTES

Consejo de Estado

Intervienen con el fin de solicitar a la Corte Constitucional declarar exequibles las disposiciones demandadas argumentando lo siguiente:

Frente al cargo propuesto contra el artículo 10 parcial de la Ley 1437 de 2011 afirman que la norma pretende que las autoridades administrativas, al resolver asuntos de su competencia, apliquen de manera uniforme las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que en cada caso sean pertinentes, lo que implica asegurar los principios de igualdad, buena fe, coherencia y proporcionalidad, y evitar que las autoridades administrativas dispensen tratamientos desiguales o discriminatorios a las personas que se encuentran en situaciones similares.

También señalan que lo dispuesto en aquella norma es concordante con los artículos 102, 269, 270 y 271 de la misma ley, todos los cuales en su conjunto, buscan garantizar el derecho de los ciudadanos a la igualdad y a la extensión de las decisiones favorables de unificación del Consejo de Estado, de forma tal que los ciudadanos logren una protección a sus derechos en sede administrativa y no sean obligados a acudir a la jurisdicción.

Agrega que innumerables leyes ordinarias se han emitido regulando el ejercicio del derecho de petición frente a temas especiales, y no por ello han debido tramitarse como leyes estatutarias. Señalan que la misma Corte Constitucional ha establecido que o todas las disposiciones referidas a los derechos fundamentales deben formar parte de una ley estatutaria, sino aquellas que afectan el núcleo esencial de los derechos y deberes superiores.

Ministerio del Interior y de Justicia

El ministro solicita que la Corte declare la exequibilidad de las normas demandadas por las siguientes razones.

En relación con los cargos formulados contra el artículo 10 de la Ley 1437, el ciudadano asegura que el demandante entiende de manera errónea el contenido y alcance de la norma acusada, y por esa razón la Corte debería declararse inhibida para el estudio de constitucionalidad. Además, en realidad lo que pretende el accionante es que la Corte adopte su propia interpretación sobre la disposición.

Respecto a los cargos formulados contra los artículos 13 al 33 de la Ley 1437, el ciudadano afirma que ninguna de estas disposiciones está regulando de manera íntegra, estructural o completa el derecho de petición ni toca su núcleo esencial, por lo cual no requieren de trámite de ley Estatutaria.

CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

El procurador solicita; a) declarar inexequibles los artículos 13 al 33 de la Ley 1437 de 2011; b) declarar exequible las expresiones demandadas del artículo 10 de la Ley mencionada; y c) declarar la exequibilidad de la derogatoria consagrada en el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Lo anterior lo sustenta en las siguientes consideraciones.

Señala que el derecho de petición es un derecho de carácter fundamental, y en ese sentido, debe acogerse lo dispuesto en los artículos 152 y 153 de la Constitución, sobre leyes estatutarias y su trámite especial, que tiene por objeto una estabilidad legal mayor que los demás tipos de leyes.

El procurador considera que el actor tiene razón al alegar que los artículos demandados merecen ser regulados a través de una ley Estatutaria y no por una ley ordinaria, como lo es el Código Contencioso Administrativo. Sobre esto, menciona que las normas atacadas regulan de manera íntegra, estructural y completa el derecho de petición, afectan su núcleo esencial, pues disponen en detalle lo relativo a su ejercicio, a sus restricciones, a su procedencia, a su trámite y a sus consecuencias.

9.

PROBLEMA

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