Derecho Internacional Público..
guayabis4 de Mayo de 2015
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5.1 Derecho internacional Público.
Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. Destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los estados y otros sujetos a los cuales confiere calidad; con el propósito de armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla y cuya meta reside en la salvaguardia de la coexistencia pacífica y cooperación entre los Estados, en los procesos de conflicto o de cooperación, y en caso de ser violentadas las normas, son defendidas de manera individual o colectivamente.
Características
• Se basa en un concepto central que es, sobre todo, el de soberanía de los estados e, implica que no hay ninguna institución jerárquicamente superior a los estados. Otra cosa, es que se puedan traspasar competencias de estos estados, todos los estados son iguales en derechos y deberes jurídicamente.
• Es un derecho pactado, mayoritariamente no autoritario, que necesita del consentimiento de los estados y que sólo es obligatorio para aquellos que han participado en su creación, ya sea de manera activa o pasiva.
• El relativismo. Si los estados tienen que dar su consentimiento, los que no lo dan, no están obligados a aquello que sí aceptan los otros. No todos los estados tienen los mismos derechos y obligaciones.
• La Sociedad se divide en clases sociales aparece el Estado, el derecho y el comercio y otras actividades similares, por lo tanto el derecho tiene un carácter clasista.
• El Derecho Internacional, no refleja los intereses de ningún Estado o Nación en concreto, sino que es producto de la voluntad concertada.
El Derecho internacional público es una estructura de un sistema donde cual los sujetos soberanos y estados tienen los mismos derechos y deberes jurídicamente. También es un derecho pactado que necesita del consentimiento de los estados y que es obligatorio para aquellos que han participado en su creación. Es un derecho de carácter clasista por que la sociedad se divide en clases sociales que en este aparece el estado, el derecho, el comercio y demás actividades similares. Como se puede adoptar la idea de Ubi Societas que dice “donde hay sociedad, hay derecho” por lo tanto es una ciencia eminentemente jurídica que se debe tratarlo con autónoma e independiente.
Derecho Internacional Privado
El Derecho internacional privado es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.
Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable.
Características:
• Es un Derecho nacional: Cada país dicta sus propias normas de derecho internacional privado, lo cual puede llevar a conflictos entre los países.
• Es un Derecho positivo: Sus normas se encuentran en diversos textos legales, preferentemente en los Códigos Civiles. Pero también, y tal vez la más importante de las fuentes es la que se encuentran en los tratados en los que los países a través de esas convenciones determinan la forma de resolver los conflictos de leyes.
• Contiene un elemento particularizante que es el elemento extranjero dentro de la relación.
• Forum shopping: Consiste en la posibilidad que tienen los particulares de plantear la solución de sus controversias internacionales ante los órganos competentes de un país concreto con el fin de obtener una respuesta jurídica favorable a sus intereses.
Derecho Internacional privado, como una rama del derecho, analiza las relaciones jurídicas internacionales que tengan que ver con lo privado, como fin de resolver conflictos de mando internacionales. Una característica muy importante es que este derecho es un derecho nacional ya que cada país puede expedir sus propias normas para aspectos internacional privado también cuenta con la posibilidad de contar con particulares para la solución de sus conflictos internacionales. Su objetivo es tener una respuesta forense conveniente a sus intereses.
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5.2 Legislación aplicable al comercio exterior.
El comercio internacional implica dos conceptos: exportación e importación, el primero se entiende como la salida de bienes del territorio nacional, y el segundo como la introducción de bienes extranjeros al territorio nacional.
El intercambio de productos y servicios entre países se fundamenta en la desigualdad distributiva de los recursos, tanto naturales como tecnológicos, es decir, no todos los países tienen el mismo recurso para explotar, ni el mismo mecanismo para procesarlo, así como para llegar a una política reguladora del tráfico de mercancías a nivel internacional. Nuestro país lo hace a través de preceptos constitucionales regula y controla Comercio Exterior.
Por lo que se refiere al comercio internacional y como en toda materia, el primer ordenamiento jurídico que lo rige es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde los principales artículos que se tratan sobre esta materia son:
Artículo 73, fracción XXIX Artículo 89, fracción I y XIII, Artículo 131
A través de estos tres artículos se dan las principales facultades del Ejecutivo relacionadas con el comercio Exterior.
Trámites y documentos de comercio exterior:
Corresponde al Ejecutivo Federal la expedición de normas, restricciones, regulaciones al comercio exterior a través de las diferentes secretarías que conforman la administración pública, ya que constitucionalmente este derecho o facultad es otorgado al Poder Ejecutivo, siendo éste el que debería en todo momento expedir tales ordenamientos.
Así también forma parte de nuestro esquema legal, la Ley Aduanera, ordenamiento que regula la entrada y salida de mercancías el país, es decir, todas las importaciones y exportaciones están regidas por esta ley. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que es la autoridad máxima de esta ley.
LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1993
TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 21-12-2006
Ley aduanera
Este ordenamiento jurídico regula la entrada y salida de mercancías del país, es decir, todas las importaciones y exportaciones están reguladas por esta Ley.
Esta Ley, las de los Impuestos Generales de Importación y exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías. El Código Fiscal de la Federación se aplicará supletoriamente al dispuesto en esta Ley.
Están obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones, quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sea sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los hechos o actos relacionados en el párrafo anterior.
Las disposiciones de las leyes señaladas en el párrafo primero se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. Art. 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley de Comercio Exterior y su Reglamento.
Tiene por objeto regular y promover el Comercio Exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de aplicación en toda la República, sin perjuicio de los dispuesto por los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.
Ley del Servicio de Administración Tributaria.
El Servicio de Administración Tributario es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de autoridad fiscal, y con las atribuciones y facultades ejecutivas que señala esta Ley.
El Servicio de Administración Tributaria tiene por objeto la realización de una actividad estratégica del estado consistente en la determinación, liquidación y recaudación de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y de sus accesorios para el financiamiento del gasto público. En la consecución de este objetivo deberá observar y asegurar la aplicación correcta, eficaz, equitativa y oportuna de la legislación fiscal y aduanera, así como promover la eficiencia en la administración tributaria y el cumplimiento voluntario por parte del contribuyente de las obligaciones derivadas de esta legislación.
Ley del impuesto general de importación y exportación.
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