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Derecho Internacional público


Enviado por   •  29 de Junio de 2015  •  1.584 Palabras (7 Páginas)  •  278 Visitas

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CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

El nombre Derecho Internacional, cuya iniciación se atribuye a Jeremías Bentham. Es el conjunto normativo destinado a reglamentar las relaciones entre sujetos internacionales. (Modesto Seara Vázquez). Es la rama del Derecho que regula las relaciones entre los Estados soberanos. El derecho internacional público es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones internacionales (Guggenheim) Aquella rama del derecho que regula el comportamiento de los Estados y demás sujetos atípicos mediante un conjunto de normas positividades por los poderes normativos peculiares de la comunidad internacional (Loretta Ortiz Ahlf) César Sepúlveda nos dice que: La función del derecho internacional público es triple. En primer lugar tiene la de establecer los derechos y deberes de los Estados en la comunidad internacional, en segundo lugar debe determinar las competencias de cada Estado, y el tercero, ha de reglamentar las organizaciones e instituciones de carácter internacional.

El Derecho Internacional Privado

Concepto y objeto

El Derecho Internacional Público será internacional y público, pero no es derecho; mientras el Derecho Internacional Privado es derecho privado, pero no internacional.

El Derecho Internacional Privado se debe considerar internacional no por su fuente, sino sólo por el tipo de supuestos a que se refiere, supuestos caracterizados por la nota de internacionalidad o heterogeneidad. Los supuestos se encuentran vinculados a más de un ordenamiento, se trata de supuestos pluriconectados.

El Derecho Internacional Privado es privado en cuanto a los sujetos a los que se refiere, se pretende regular el modo de actuar internacionalmente de los sujetos, pero no es sujeto privado por sus normas.

Los Estados

Los Estados fueron el primer sujeto del derecho Internacional, sujeto por excelencia. Después Surgirían las Organizaciones u organismos internacionales e incluso los individuos. Se define como: la nación jurídicamente organizada, formando un cuerpo político, un gobierno, una autoridad con imperio y jurisdicción suficiente para mantener la unión y el orden de una colectividad en un territorio.

Los elementos son:

1. -Territorio. Abarca el territorio continental, aguas interiores (bahías y golfos), mar territorial y espacio aéreo. Deben incluirse además aquellas áreas en que el Estado ejerce derechos asimilables a la soberanía, como la zona contigua y la zona económica exclusiva, que, sin embargo, no son parte del territorio. Se ha aceptado la idea que un Estado no tenga sus fronteras claramente delimitadas.

2. -Población. Comprende todos los habitantes, incluso los extranjeros. Para el Derecho Internacional es irrelevante la relación nación- población, porque en un mismo Estado pueden coexistir varias naciones.

3. - Gobierno. Para el Derecho Internacional es irrelevante la estructura interna que adopte un gobierno, vale decir, las interrelaciones entre sus órganos, no obstante que, en principio, no debería aceptar los gobiernos no democráticos. Lo importante es que posea un control interno efectivo que lo habilite para obligarse internacionalmente. Debido a que a veces puede ser difícil verificar este control, comúnmente es presumido. Un caso claro al respecto son aquellos países que se han librado de una colonización. A ellos prácticamente no se les exige, ya que lo que se busca es la autodeterminación de los pueblos.

4. - Soberanía. Es el elemento distintivo que el Derecho Internacional utiliza para considerar a un Estado como tal. En virtud de ella un Estado se encuentra directamente sometido al Derecho Internacional. Así, pueden existir entes que posean población, territorio y gobierno, pero que al carecer de soberanía, no son considerados sujetos de Derecho Internacional.

Sujetos atípicos o sui generis de derecho internacional público

Los sujetos atípicos son aquellos sujetos que se encuentran inmersos en las relaciones de derecho internacional, pero no cumplen con alguno de los requisitos esenciales de un Estado Soberano, es decir, territorio, población y gobierno. Es así que, encontramos gran cantidad de sujetos atípicos, los cuales explicaré a continuación.

Primeramente, encontramos a los Estados con subjetividad jurídica internacional parcial. Esta subjetividad se puede reconocer de manera excepcional a miembros de una confederación, federación o Estado vasallo. Podemos hablar de una subjetividad jurídica parcial cuando se limita al ordenamiento jurídico que le otorga dichas facultades. Los demás Estados de la comunidad internacional deben reconocer estas facultades a través de un tratado o reconocimiento constituido.

También podemos encontrar a los Mini-Estados soberanos, que son los Estados que cuentan con un territorio reducido, escasa población, o que tienen un número reducido de recursos naturales. Es por esta situación que aun cuando tienen un territorio definido, un gobierno y una población, no cuentan con capacidad plena para establecer relaciones internacionales para lo cual necesitan del apoyo de otro Estado.

Otro Estado atípico es la Santa Sede, que es la reunión de del Romano Pontífice y de los organismos superiores de la Curia Romana, dicho de otra forma, la Santa Sede se compone de las congregaciones, tribunales y oficios de los cuales el Sumo Pontífice se vale para gobernar a la Iglesia Católica. Este sujeto atípico puede participar en la celebración de tratados y algunos otros negocios jurídicos internacionales con otros Estados en materia religioso-administrativa.

El Estado de la Ciudad del Vaticano es otro sujeto atípico. Cuenta con un territorio de 44 hectáreas, otorga la nacionalidad

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