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Derecho Internacional público


Enviado por   •  5 de Julio de 2015  •  3.351 Palabras (14 Páginas)  •  154 Visitas

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Derecho internacional publico

Es de suma importancia conocer acerca de la realidad mundial que nos rodea y de las implicaciones políticas, económicas, y sociales, así como conocer también, cada uno de los aspectos primordiales de la organización dentro de cada nación, y de su contexto histórico mundial.

Teniendo este punto de vista como una perspectiva correcta, se hace importante enfatizar acerca de la importancia de estudiar este tema, sobre los Organismos Internacionales, y sus relaciones con cada una de las naciones, es por ello, que estaremos abordando este asunto, para lograr así, la necesaria concienciación acerca de la importancia de los Organismos internacionales, nacionales y locales, y demás características que les definen como tal.

Derecho Internacional

El Derecho Internacional público es el ordenamiento jurídico que regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperación internacionales, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional.

Si esta idea general es comúnmente admitida por toda la doctrina, no es menos cierto que se pueden apreciar muchas diferenciadas entre los autores, unas que se refieren al fondo y otras que se manifiestan en la forma, dando lugar a concepciones materiales, formales, sociológicas o mixtas de muy distinta significación.

Estructura del derecho internacional publica

La estructura del derecho internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cual no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción.

Derecho consuetudinario

También llamado usos o costumbres, es una fuente del Derecho. Son normas jurídicas que no están establecidas en ninguna ley pero se cumple porque en el tiempo se ha hecho costumbre cumplirla; es decir, en el tiempo se ha hecho uso de esta costumbre que se desprende de hechos que se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto. Tiene fuerza y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. Conceptualmente es un término opuesto al de Derecho escrito.

Tratado.

La inexistencia de un poder legislativo institucionalizado en la comunidad internacional ha conferido al Tratado internacional una importancia primordial como medio de creación y de codificación tanto de las normas internacionales no escritas como de las que adolecen de falta de presión por encontrarse dispersas en varios Tratados.

El desarrollo del DI y su codificación se ha venido realizando preferentemente por la Comisión de Derecho de la ONU y en Conferencias auspiciadas por las UN. Cabe señalar la reunida en Viena que elaboró una Convención sobre el Derecho de los Tratados entre Estados, firmada en 1.969, a la que España se adhirió por instrumento de 2 de mayo de 1972 y entro en vigor 1980; y la que elaboró la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986.

Clases de tratados.

Los tratados se pueden clasificar:

a) Por el número de partes contratantes:

Tratados bilaterales: concertados entre dos sujetos internacionales.

Tratados plurilaterales o multilaterales: en los que participan más de dos sujetos. Estos a su vez pueden ser restringidos abiertos a un número determinados de Estados y, generales con vocación de universalidad.

b) Por su grado de apertura a la participación:

- Tratados abiertos a los que se puede llegar a ser parte en los mismos aunque no se haya tomado parte en el proceso de formación.

- Cerrados aquellos que quedan restringidos a los participantes originarios en los mismos y en los que la participación de un nuevo Estado supone la creación de un nuevo acuerdo entre los participantes originarios y el nuevo Estado.

- Semicerrados aquellos en que otros Estados pueden llegar a ser Partes, distintos a los Estados originarios, pues figuran en una lista anexa al tratado o bien se prevé en el propio Tratado un procedimiento particular de adhesión y por una invitación de los Estados originarios para que se adhieran.

c) Por la materia objeto de Tratado: pueden ser de carácter político, económico, cultural, humanitario, consulares, etc.

d) Por su función de creación de obligaciones: Tratados-contrato son los que prevén un intercambio de prestaciones entre los contratantes; y Tratados-ley son los que intentan crear una norma de carácter general aplicable a toda la CI, o a una parte de ella.

e) Por la naturaleza de los sujetos que participan: Tratados entre Estados, entre Estados y otros sujeto de DI y Tratados entre otros sujetos de DI (acuerdos de las organizaciones entre sí).

f) Por su duración: Tratados con un plazo de duración determinado, pasado el cual se extinguen; de duración indeterminada, salvo denuncia; prorrogables, bien expresa o tácitamente.

g) Por la forma de conclusión: Tratados concluidos en forma solemne, cuyo perfeccionamiento exige un acto de ratificación autorizada por el Parlamento, la intervención en su proceso formativo del Jefe del Estado como órgano supremo de las relaciones internacionales, y el intercambio o depósito de los instrumentos de ratificación. Tratados concluidos en forma simplificada que obligan en virtud de un acto distinto a la ratificación, manifestándose el consentimiento mediante la autenticación, distinto de la ratificación, como la aprobación, la notificación, la aceptación o la adhesión. En sentido amplio podrían considerarse acuerdos en forma simplificada “aquellos en que el consentimiento del Estado se manifiesta verbalmente o mediante un acto o una conducta que expresa los elementos constitutivos de una oferta o de una aceptación de oferta, según que el Estado sea oferente o aceptante, de un acto o una conducta complementarios de otro sujeto de DI”.

Dentro de las formas simplificadas

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