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Derecho Internacional Publico


Enviado por   •  16 de Junio de 2015  •  2.411 Palabras (10 Páginas)  •  189 Visitas

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Derecho internacional publico

El derecho internacional privado es conocido como una de las ramas más importantes del derecho en lo que respecta a cuestiones que confrontan a dos o más regiones nacionales diferentes. Así, mientras que el derecho internacional es aquel que regula las relaciones, vínculos e intercambios que se dan entre dos o más países, el derecho internacional privado es aquel que tiene que ver no ya con la esfera pública o política de cada región sino con problemas o cuestiones de índole privada y que hacen a la vida de cada individuo. En este sentido, el derecho internacional privado regula sobre cuestiones como extranjería, delitos internacionales, jurisdicciones de los diferentes sistemas judiciales y de seguridad, etc.

El derecho internacional privado es uno de los tipos de derecho que más ha crecido en las últimas décadas debido al crecimiento sostenido del turismo y de los intercambios poblacionales que se realizan entre diferentes regiones del planeta. Obviamente, siempre que hablemos del derecho internacional privado estaremos hablando de regiones nacionales y no de regiones que componen un mismo país o territorio.

El derecho internacional privado tiene como principal función dirimir y solucionar conflictos que supongan el enfrentamiento entre distintas jurisdicciones ante determinadas situaciones. Es común por ejemplo que, ante un delito cometido por un individuo de nacionalidad extranjera, sea difícil determinar cuál es el tipo de legislación o derecho que le rige: el de su propio país o el del país en el que cometió el delito. El derecho internacional privado tiene entonces la función de establecer cuál es la legislación que regirá en cada caso teniendo en cuenta las situaciones particulares que este tipo de condiciones puede generar.

Es el marco jurídico formado por convenciones, protocolos, leyes modelos, guías legislativas, documentos uniformes, ley de casos, práctica y costumbre, así como otros documentos e instrumentos, que regula la relación entre individuos en un contexto internacional. La [OEA], por medio de su Secretaría de Asuntos Jurídicos (SAJ), juega un papel central en la armonización y codificación del Derecho Internacional Privado en el Hemisferio Occidental.

El componente principal de estas labores en el contexto Interamericano son las Conferencias Especializadas sobre Derecho Internacional Privado, las cuales la OEA convoca aproximadamente cada cuatro a seis años.

Conocidas por sus siglas en Español como CIDIP, estas Conferencias han producido 26 instrumentos internacionales de amplio uso (incluyendo convenciones, protocolos, documentos uniformes y leyes modelos) que le dan su forma al marco Interamericano de Derecho Privado. La primera de estas Conferencias, la [CIDIP-I], se realizó en la Ciudad de Panamá, Panamá en 1975. La Conferencia más reciente, la [CIDIP-VI], se realizó en la sede de la OEA en Washington, D.C. en 2002. La primera parte de la [CIDIP-VII], se convocó el 7-9 de octubre de 2009, donde fue adoptado el Reglamento Modelo para el Registro bajo la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias.

Ejemplo: CASO MARIO VICENTE MICHELETTI vs. DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANTABRIA.

Es un caso patológico de doble nacionalidad, no es legal porque no tiene nacionalidad española (doble nacionalidad legal es cuando está prevista en las leyes españolas).

La regla para resolver los problemas es la regla de conflicto (arts. 9.9 Cc y 9.10 Cc).

Si uno de las dos nacionalidades fuese la española, se aplicaría la española, pero como no es así, se aplica la de su residencia habitual, por lo que se aplicaría la argentina (art. 9.9 Cc).

Cuando se trata de decidir el punto de conexión para ver la Ley aplicable, se miran los arts. 9.9 y 9.10 Cc.

Se trata de discutir el derecho de establecimiento consagrado en el ordenamiento comunitario. ¿Tiene derecho un ítalo-argentino a establecerse en España?

Sólo vale el método estatutario para ver si se aplica el Derecho comunitario.

Tienen derecho a establecerse como odontólogos en España todos los ciudadanos de los países miembros de la Unión Europea.

El elemento de extranjería es la doble nacionalidad de Micheletti. El supuesto sí encaja en el ámbito de aplicación, por lo que hay que darle la tarjeta definitiva de residente. Italia le considera nacional suyo, pero España no. Aun así, Italia sí lo hace, por lo que se le considera italiano también, y por tanto miembro de la Unión Europea, y como hay libertad de establecimiento para los europeos, él también la tiene.

NO SIRVEN DE NADA LOS ARTS. 9.9 Y 9.10 Cc.

El caso Micheletti es un caso de Derecho comunitario, no privado.

Hablamos del derecho de libre establecimiento, se trata de delimitar el ámbito de aplicación del Derecho comunitario. Se aplica a los nacionales de los Estados miembros. Es un Derecho personal, no territorial.

¿Micheletti tiene la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea?  sí, por lo que tiene derecho al libre establecimiento.

Si fuese un caso de Derecho privado, se aplica el Código civil, pero no puede si es un caso de Derecho público.

Derecho internacional publico

El Derecho Internacional público es el ordenamiento jurídico que regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperación internacionales, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional.

El Derecho Internacional público tiene su asiento en la base sociológica internacional, en lo que se puede denominar el «grupo humano», constituido por un fondo de tipo comunitario y espontáneo y una realización orgánica de carácter societario y artificial, del cual nace y para el cual se forma esta específica normativa jurídica.

Se ha dicho que el Derecho Internacional es indirecto e incompleto; lo primero por relación a los individuos, que sólo aparecen como sujetos mediatos a través de los sujetos directos que son los Estados, y lo segundo, por referencia a la necesidad que tiene que valerse de los Estados y del ordenamiento jurídico de éstos. Hoy, estas críticas van dejando de tener fundamento, porque los individuos están adquiriendo una personalidad internacional propia y directa y el ordenamiento

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