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Derecho Laboral

luisher9 de Enero de 2013

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TAREA N° 11 Dº LABORAL

Lea el texto “Seguro de cesantía”, y conteste las siguientes preguntas:

1) ¿Qué condiciones debe reunir un trabajador para que le sea aplicable?

El seguro de cesantía es un instrumento de protección social destinado a proteger a las personas que quedan cesantes ya sea por causas voluntarias o involuntarias, creado mediante la Ley N° 19.728, vigente desde el 1 de octubre de 2002, y modificada por la Ley N° 20.328 vigente desde el 1 de mayo de 2009.

Es obligatorio para los trabajadores dependientes mayores de 18 años y regidos por el Código del Trabajo que inician una relación laboral con fecha igual o posterior al 2 de octubre de 2002. La incorporación es voluntaria para aquellos que firmaron un contrato de trabajo antes de esa fecha.

2) ¿Qué trabajadores están excluidos del seguro de cesantía?

 Trabajadores de casa particular.

 Trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje.

 Trabajadores menores de 18 años de edad.

 Trabajadores que tengan la calidad de pensionados, con excepción de los pensionados por invalidez parcial.

 Trabajadores independientes.

 Trabajadores regidos por cualquier otra norma que no se el Código del Trabajo.

3) ¿Quiénes y en qué porcentaje deben aportar para el seguro de cesantía?

El seguro de cesantía contempla un financiamiento compartido: aportan trabajador, empleador y Estado.

La cotización mensual depende del tipo de contrato del afiliado:

- Cuando se trata de un contrato a plazo fijo, por obra, trabajo o servicio determinado, todo el costo del seguro es de cargo del empleador, quien debe cotizar mensualmente el 3% de la remuneración imponible, con tope de UF 101,1. De dicho aporte, el 2,8% ingresa y se acumula en la cuenta individual del trabajador y el 0,2% restante ingresa a un fondo de reparto, denominado “Fondo de Cesantía Solidario”.

- Cuando se trata de un contrato a plazo indefinido, en cambio, el trabajador debe aportar mensualmente, de su cargo, un 0,6% de su remuneración imponible, con tope de UF 101,1, en tanto su empleador cotiza un 2,4% calculado sobre esa remuneración. Del aporte del empleador, sólo un 1,6% se abona en la cuenta individual del trabajador y el 0,8% restante ingresa a un fondo de reparto, denominado “Fondo de Cesantía Solidario”.

Es del caso señalar que los aportes del empleador, más su rentabilidad y deducidos los costos de administración que correspondan, pueden ser imputados a la indemnización por años de servicio prevista en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, a la que pudiere tener derecho el trabajador en el caso que el contrato de trabajo terminare por las causales previstas en el artículo 161 del mismo cuerpo legal. (Articulo 13° Ley N°19.728).

El fondo de Cesantía Solidario se financia con aportes del empleador y con aportes del Estado definidos por Ley. Su finalidad es financiar las prestaciones mínimas que la Ley garantiza a aquellos afiliados que cumpliendo con los requisitos pertinentes han agotado o no disponen de recursos suficientes en su cuenta individual al momento de quedar cesantes.

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