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Derecho Laboral


Enviado por   •  26 de Diciembre de 2012  •  730 Palabras (3 Páginas)  •  301 Visitas

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ESTABILIDAD E INAMOVILDAD EN EL TRABAJO.

El objetivo de ambas es proteger el empleo y la permanencia de la relación laboral.

La ESTABILIDAD en el trabajo es una protección de carácter general y permanente, según la cual los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de un (1) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa. La justa causa es cualquiera de las previstas en el artículo 79 de la LOTTT y el artículo 38 del Reglamento de la LOT

Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada gozarán de esta protección mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que constituya su obligación.

Esta no se aplica a los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y domésticos.

Un patrono para despedir a un trabajador protegido por estabilidad, deberá participarlo por escrito al juez del trabajo, indicando las causas que justifiquen el despido, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al despido, y de no hacerlo estaría reconociendo que el despido lo hizo sin justa causa. Art 89, 90 LOTTT.

El trabajador protegido por la estabilidad y que ha sido despedido, podrá ocurrir ante el mismo juez, cuando no estuviere de acuerdo con la causa alegada para despedirlo, a fin de que éste la califique y ordene su reenganche y pago de salarios caídos, si el despido no se fundamentó en una justa causa de conformidad con esta Ley.

En la LOT vigente hasta el 07/05/2012 Si el patrono, al hacer el despido, paga al trabajador la indemnización a que se refiere el artículo 125 de la LOT, ni siquiera habrá lugar al procedimiento judicial de calificación de despido.

Con la LOTTT la finalización de la relación de trabajo mediante un pago adicional solo es posible si “tiene el acuerdo del trabajador” y el patrono deberá pagarle sus prestaciones sociales más una cantidad equivalente al monto que le corresponde por sus prestaciones sociales como indemnización. Art 92, 93 LOTTT

Si el trabajador dejare transcurrir el lapso de 10 días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho al reenganche, pero no así los demás que le correspondan en su condición de trabajador. Art 89 LOTTT.

En resumen para despedir a un trabajador protegido por estabilidad laboral se pueden dar dos situaciones: Art 89

1° Situación:

El patrono debe participarlo al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución.

Indicar las causas que justifican el despido. Art 79

Demostrar

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