Derechos Humanos
lp20148 de Febrero de 2014
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Universidad Rafael Landívar
Facultad: Conciencias Económicas y Empresariales
Carrera: Administración I
Curso: Derechos Humanos
Catedrático: Carlos Eduardo Echeverría Sosa
Los Derechos Humanos
Fecha: 08 de febrero de 2014
Los Derechos Humanos
Artículo 1º.- Protección a la persona: la Constitución Política dice en su artículo 1 que el Estado de Guatemala protege a la persona... pero añade inmediatamente que su fin supremo es la realización del bien común.
Artículo 2º.- Deberes del Estado: al referirse a los deberes del Estado respecto a los habitantes de la República, le impone la obligación de garantizar no solo la libertad, sino también otros valores, como son los de la justicia y el desarrollo integral dela persona.
Artículo 3º.- Derecho a la vida: una obligación fundamental del Estado de Guatemala proteger a la persona humana que por ello, debe garantizar a los habitantes de la República la vida y su desarrollo integral
Artículo 4º.- Libertad e igualdad: Constitución Política de la República impone que situaciones iguales sean tratadas normativamente de la misma forma y que las situaciones distintas sean tratadas desigualmente, conforme sus diferencias.
Artículo 5º.- Libertad de acción: El artículo 5 de la Constitución Política de la República se refiere a órdenes que no estén basadas en ley y no a resoluciones judiciales, que no solo tienen que estar legalmente fundamentadas, sino razonadas, pudiendo todo aquél que se estime afectado y que no se encuentre de acuerdo con lo resuelto, hacer uso de los medios de impugnación que la ley establece para el efecto.
Artículo 6º.- Detención Legal: el artículo 6 de la constitución se refiere que ninguna persona puede ser detenida si no ha infringido la ley y que el funcionario de la ley que detenga a una persona humana será multado por los tribunales.
Artículo 7º.- Notificación de la causa de detención: que toda persona detenida deberá ser notificada inmediatamente ya sea verbal o escrita, la causa por la cual está siendo detenida y quien es la autoridad que ordenó la detención. Esa notificación tiene que hacérsele llegar a la persona que el detenido designe y es deber de las autoridades hacerla llegar.
Artículo 8º.- Derechos del detenido: este artículo se refiere a que toda persona humana deberá ser informada de sus derechos cuando sea detenido y que pueda proveerse de un abogado defensor, al detenido no se le puede obligar a hablar si no está presente su abogado.
Artículo 9º.- Interrogatorio a detenidos o presos: el artículo 9 se refiere a que los únicos que pueden interrogar a un detenido son las autoridades, que tienen como un máximo de veinte cuatro horas para interrogarle.
Artículo 10.- Centro de detención legal: las personas que sean detenidas por las autoridades tienen que ser llevadas a las instalaciones asignadas por la ley, los agentes que violen este artículo serán responsables de lo que le pase al detenido.
Artículo 11.- Detención por faltas o infracciones: cuando una persona sea detenida por una infracción no debe permanecer detenida si muestra su identificación, la autoridad limitará su cometido a dar parte del hecho a juez competente y a prevenir al infractor, para que comparezca ante el mismo dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes.
Artículo 12.- Derecho de defensa: La defensa de la persona y sus derechos son inviolables, nadie puede ser condenado o juzgado sin antes haber tenido un juicio justo y no puede ser juzgada por tribunales secretos y que no estén establecidos por la ley.
Artículo 13.- Motivos para auto de prisión: en este artículo nos habla que no podrá haber una sentencia sin que se cometiere un delito y que tengan pruebas suficientes para creer que la persona lo haya cometido o hubiera sido participe de él.
Artículo 14.- Presunción de inocencia y publicidad del proceso: el artículo 14 constitucional reconoce, en su primer párrafo, que toda persona es inocente siempre y cuando no sea declarado culpable ante un tribunal.
Artículo 15.- Irretroactividad de la ley: La regla general es que la ley es de aplicación inmediata y que rige para el futuro a partir de su promulgación; que se aplica en el presente, que no puede ser aplicada al pasado y que rige los efectos posteriores a su vigencia, aunque deriven de hechos anteriores a ella.
Artículo 16.- Declaración contra sí y parientes: ninguna persona pude ser obligada a declarar contra si mismo, esposa o contra algún pariente dentro de los grados de la ley.
Artículo 17.- No hay delito ni pena sin ley anterior: ninguna persona puede ir a prisión por una deuda.
Artículo 18.- Pena de muerte: La pena de muerte no podrá imponerse en los siguientes casos:
Con fundamento en presunciones.
A las mujeres.
A los mayores de sesenta años.
A los reos que hayan cometido algún delito político y que hayan pertenecido al a la política.
e) A los reos que vienen del extranjero y que su extradición haya sido bajo los términos que no se le aplicara la pena de muerte.
Artículo 19.- Sistema penitenciario: El sistema penitenciario debe tender a la
Readaptación social y a la reeducación de los reclusos y cumplir en el tratamiento de los mismos, con las siguientes normas mínimas:
Deben ser tratados como seres humanos; no deben ser discriminados por motivo alguno, ni podrán infligírseles tratos crueles, torturas físicas, morales, psíquicas, coacciones o molestias, trabajos incompatibles con su estado físico, acciones denigrantes a su dignidad, o hacerles víctimas de exacciones, ni ser sometidos a experimentos científicos.
Deben cumplir las penas en los lugares destinados para el efecto. Los centros penales son de carácter civil y con personal especializado.
Tienen derecho a comunicarse, cuando lo soliciten, con sus familiares, abogado defensor, asistente religioso o médico, y en su caso, con el representante diplomático o consular de su nacionalidad.
Artículo 20.- Menores de edad: Los menores, cuya conducta viole la ley penal, serán atendidos por instituciones y personal especializado. Por ningún motivo pueden ser recluidos en centros penales o de detención destinados para adultos.
Artículo 21.- Sanciones a funcionarios o empleados públicos: este artículo se refiere a que cualquier empleado público que cometiere algún delito será destituido de su cargo y no podrá volver a trabajar en ningún establecimiento público.
Artículo 22.- Antecedentes penales y policiales: los antecedentes penales y policiales no son causa para que a alguna persona no le den el derecho a trabajar.
Artículo 23.- Inviolabilidad de la vivienda: nadie podrá entrar a una vivienda sin permiso de la persona que la habita, a menos que haya una orden escrita por un juez que especifiqué el motivo por el cual entraran a la vivienda siempre y cuando sea antes de las seis ni después de las dieciocho horas y tiene que estar presente el dueño de la casa.
Artículo 24.- Inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros: la correspondencia de toda persona solo la podrá revisar la persona humana propietaria de ella, en todo caso si hay una orden escrita por un juez si la podrán revidar las autoridades.
Artículo 25.- Registro de personas y vehículos: solo podrá ser efectuado por personas de autoridad y solo podrá ser efectuada cuando haya una justificación, los elementos de dicha autoridad deberán estar debidamente identificados con su uniforme, deben ser respetuosos y respetar la dignidad de las personas.
Artículo 26.- Libertad de Locomoción: no se le puede prohibir a un guatemalteco la entrada al territorio nacional o negársele pasaporte u otros documentos de identificación ya que pueden entrar y salir del país sin llenar el requisito de visa.
Artículo 27.- Derecho de asilo: el país de Guatemala reconoce el derecho
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