Derechos Y Deberes De Los Jóvenes
jessicajosephasoTesis17 de Febrero de 2014
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Derechos Y Deberes De Los Jóvenes
1.Reconocimiento social y público del deseo y las prácticas heterosexual, homosexual y bisexual como variantes de la sexualidad inherente a la libertad propia de una persona y el disfrute compartido en las relaciones interpersonales, considerando su existencia como un bien social en aras al desarrollo abierto y diverso del ser humano.
2. Derecho a toda persona a decidir libremente por una orientación sexual propia según sus deseos y a vivir dicha sexualidad pública y privadamente sin ningún tipo de limitaciones sociales.
3. Derecho a los medios necesarios para poder vivir la sexualidad (cualquiera que sea su orientación) sin ningún tipo de coerciones, adecuando las relaciones sociales y la cultura en áreas de su pleno disfrute sin inhibiciones propias de la discriminación y coerción.
DERECHOS PÚBLICOS.
4. Derecho a mostrar públicamente y sin disimulo la afectividad indistinta de su orientación sexual como cualquier otra relación interpersonal y a defender este derecho ante cualquier tipo de agresión.
5. Derecho a mostrarse abiertamente como una persona que tiene cualquier orientación sexual y a manifestarse según sus deseos.
RELACIONES INTERPERSONALES
6. Reconocimiento social de las relaciones entre las personas fuera de los vínculos familiares tradicionales.
7. Derecho a que las relaciones interpersonales sean en igualdad de condiciones entre cualquier orientación sexual.
8. Derecho a vivir con otra persona con quien se mantengan relaciones sexo afectivas sin importar la orientación sexual
INFANCIA Y JÓVENES.
9. Reconocimiento de la sexualidad en la infancia y potenciación de su desarrollo libre y abierto a todas las posibilidades, sin separar su sexualidad de la vida personal y colectiva.
10. Derecho a ser informada/o desde niña/o de las características de la sexualidad y de las diferentes orientaciones que existen y opciones para su disfrute.
11. Derecho a todas y todos las y los jóvenes a poseer los medios materiales necesarios para organizar libre y responsablemente su vida y sus deseos sin coacciones familiares y sociales de ningún tipo y a participar activamente en la organización de la sociedad.
ENSEÑANZA
12. Inclusión y potenciación de la información sexual científica, laica sin prejuicios en las tareas docentes en las que se dé una explicación amplia, abierta y en igualdad de condiciones a todas las orientaciones sexuales y la libertad de opciones personales que implica la sexualidad a la hora de ejercer su disfrute, separando dicha información sexual de la información de la reproducción
13. Derecho a que cualquier alumna/o ó profesora/or pueda mostrarse abierta y públicamente, cualquiera que sea su orientación sexual sin que ello conlleve ningún tipo de discriminación.
DERECHOS LABORALES
14. Inclusión de los derechos específicos de todas/os las/os trabajadoras/es independientemente de su orientación sexual, derivados de una vida individual o de relación interpersonal entre los derechos de toda/o trabajadora/or
15. Derecho a mostrarse abiertamente, cualquiera que sea su orientación sexual, por parte de cualquier persona en su lugar de trabajo, ante sus compañeras/os, ante la directiva o cualquier persona que frecuente dicho lugar, sin que ello pueda suponer cualquier tipo de represalias y sin menoscabo de su integridad personal o profesional
VIVIENDA
16. Derecho de toda persona a acceder a una vivienda digna sin que su orientación específica suponga una limitación para dicho acceso.
SALUD
17. Derecho a recibir las atenciones sanitarias necesarias que se deriven de la práctica de su sexualidad, sea cual sea su orientación sexual, por parte de las instituciones sanitarias públicas, siendo estas responsables a todos los efectos de cualquier vejación en este campo.
18. Consideración de la orientación sexual en las personas que acudan a los servicios sanitarios como una opción propia personal y conciente, que en ningún momento podrá ser utilizada para prejuzgar a dicha persona, ni será reseñada en su expediente, sea cual sea el soporte material de éste, como un aspecto diferenciado infravalorizador con relación a las demás personas.
POLICÍA
19. Derecho a vivir en libertad la práctica de su sexualidad independientemente de su orientación sin que sea por esto objeto de ningún tipo de persecución, abuso o chantaje por parte de la policía, cuyas tareas de represión social deben desaparecer.
20. Derecho a que la orientación sexual de cualquier persona no sea utilizada en su contra ante los requerimientos y las actuaciones policiales, ni sea reseñada como elemento diferenciador de su expediente o fichero, sea cual sea el soporte material del mismo.
ASOCIACIONES
21. Derecho a establecer asociaciones cuyo fin sea la defensa de los derechos sexuales en el seno de la población como una opción libre necesaria en el marco de la sociedad; la defensa de cualquier tipo de reclamación inherente al desarrollo libre y abierto a la práctica de su sexualidad; y el de organizarse en contra de cualquier tipo de agresiones realizadas en contra de aquellas personas o grupos por el ejercicio de su orientación sexual, y a trabajar positivamente en el sentido del respeto a la diversidad sexual mediante el impulso de las iniciativas y proyectos oportunos.
CRÍTICAS Y DIFAMACIONES
22. Derecho a la integridad física e ideológica de quienes practican y defienden la diversidad sexual como una sexualidad libre, a quienes no se podrá difamar ni acusar, ni individual, ni colectivamente con relación a su orientación y a sus ideas por ningún motivo.
PUBLICACIONES Y COMUNICACIONES
23. Derecho a dar a conocer y propagar todos aquellos aspectos relacionados con la diversidad sexual, como una relación social más, a través de cualquier tipo de publicación o soporte electromagnético, a través de medios informativos y haciendo uso de cualquier forma de expresión por parte de cualquier persona o grupos de personas
24. Derecho al acceso de los puntos de distribución, venta al público en general, bibliotecas y centros culturales públicos, de cualquier publicación o medio de comunicación o información que haga referencia o incluya cualquier temática acerca de la sexualidad incluidas las orientaciones sexuales (heterosexualidad, homosexualidad, bisexualidad) como relaciones sociales aceptables
LUGARES DE ENCUENTRO
25. Derecho a los lugares de encuentro para el ocio, la cultura y el debate para todas las personas independientemente de su orientación sexual.
26. Ninguna persona podrá ver impedido por motivo de su orientación u expresión genérica su acceso a cualquier lugar de encuentro, y podrá en cualquier momento demostrarse como tal en dicho lugar sin que esto suponga su abandono del mismo.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
27. Entendiendo que la sexualidad humana, sin importar la orientación sexual como un bien social inherente a las personas y a la sociedad, para el plenodisfrute de sus derechos y el pleno ejercicio de su libertad individual y colectiva, la administración pública deberá acometer una labor de sensibilización social en aras de la aceptación colectiva de las diferentes orientaciones sexuales, que permita superar los tabúes y los miedos tradicionales que la sociedad ha acumulado históricamente y qué tantos prejuicios sociales ha ocasionado a la vez que atenderá el estricto cumplimiento de una política no discriminatoria en este campo.
28. Reconocimiento a los derechos de asilo de toda persona que haya sufrido represalias en su país por motivos de su orientación sexual
ADECUACIÓN DEL MARCO LEGAL
29. En aras al derecho de toda persona a tener una orientación sexual libre y diversa, a mostrar públicamente su afectividad y a presentarse abiertamente como tal, deberá ser derogado todo aquel aspecto del ordenamiento jurídico que afecte negativamente o discrimine cualquier orientación sexual o expresión genérica.
30. La readecuación de cualquier aspecto del ordenamiento jurídico se deberá incluir y no discriminar los derechos de las personas por motivo de su orientación sexual señalados en todos los artículos anteriores o que se deriven de posteriores aplicaciones.
AMPLIACIONES
31. Todo derecho no incluido en esta carta no presume su exclusión de hecho, sino que, en la medida en que la sociedad evolucione y se constaten nuevos derechos derivados de las nuevas situaciones creadas, estos serán recogidos e incorporados en esta carta a través de las instancias oportunas.
Como podrás darte cuenta eres una persona más y por lo tanto:
Tú puedes...
-Expresar tu forma de ser.
-Entrar a cualquier lugar
-Decidir cómo vestirte y expresarte.
-Besarte con tu novi@.
-Caminar por donde quieras.
-Ir al médico y que te atienda sin que te discriminen.
-Solicitar crédito para adquirir una casa.
-Reunirte con tus amigos.
-Hacer
...