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Derechos humanos de la empresa en México


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2021  •  Documentos de Investigación  •  938 Palabras (4 Páginas)  •  32 Visitas

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Doctorado en Derechos Humanos [pic 1]

Teoría de los Derechos Humanos, Concepto y Fundamento                                       Alumno: Mtro. Ricardo Cortés Serrano Prof. Dra. Nayely Santos                                                                                                            ricardocortesserrano@gmail.com

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Derechos humanos de la empresa en México

En el desarrollo actual de las relaciones comerciales se afectan intereses de las empresas por autoridades o particulares, además de los daños que las corporaciones llegan a ocasionar, sea esto por actuaciones indebidas u omisiones de los actores anteriormente señalados.

En la actualidad la tendencia internacional es ampliar hasta su máxima expresión la protección de los Derechos Humanos, derivado de esto, en nuestro país en el año 2011, se llevó a cabo una reforma paradigmática a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), donde se reconocen los Derechos Humanos como normas fundamentales o básicas, la CPEUM reconoce estos Derechos jerárquicamente iguales a los constitucionales y los tratados internacionales son reconocidos como fuentes del derecho mexicano. Esta reforma respecto a los tratados internacionales es adecuada, sin embargo en su aplicación práctica implica un reto debido al descredito de las autoridades gubernamentales.

En específico la reforma del artículo 1° constitucional establece que: “todas las personas” gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, por lo tanto, debe entenderse la inclusión de personas físicas y morales o jurídicas. Derivado de lo anterior, las personas morales estarán en posibilidad de hacer valer sus derechos humanos de acuerdo al principio de interpretación más favorable a la persona, en este caso la jurídica.

En correlación con lo antes planteado, las empresas serán titulares de derechos humanos, sin dejar de considerar que por su naturaleza abstracta, están limitadas a gozar de ciertos derechos, como son: la igualdad ante la ley, la libertad de industria y comercio, en tanto sean lícitos, el derecho a la integridad y seguridad corporativa, la libertad de expresión, la libertad de imprenta, el derecho de residencia, la libertad de asociación y reunión, el derecho de acceso a la justicia, el derecho a la irretroactividad de la ley, el derecho de audiencia y debido proceso, el derecho al respeto a la tutela judicial efectiva, el derecho a la legalidad, el derecho a la reparación integral del daño, el derecho a la igualdad y prohibición de discriminación, la seguridad jurídica respecto de la imposición de sanciones y multas, el derecho a la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, el derecho a la propiedad y patrimonio, el derecho de acceso a la información, el derecho a la protección de datos, secretos industriales y secretos comerciales, el derecho de petición, el derecho a la nacionalidad, entre otros. En este contexto, es sustancial que las empresas tengan asesoría legal y conocimientos jurídicos debidos para hacer valer de forma justa los derechos humanos en sus procesos comerciales ante particulares y autoridades.

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