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Dereecho Mercantil

juanjose0041 de Febrero de 2014

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Derecho Civil II

Concepto: es la rama del Derecho Privado y regula las relaciones entre las personas.

El Derecho Civil es aquel que regula las relaciones privadas entre sí, se trata de un conjunto de normas jurídicas que rigen los vínculos personales o patrimoniales, esto entre personas privadas, ya sean físicas o jurídicas tanto de carácter privado o carácter público, su objetivo es proteger los caractes de la, persona en el orden moral y en el orden patrimonial; esta rama del derecho reconoce a cada persona como sujeto de derecho.

Más allá de sus actividades peculiares por lo general abarca al conjunto de normas dentro del código civil.

Está relacionado con las ramas del Derecho debido a que este funciona en la mayoría de las cosas como supletario ya que las legislaciones de las demás ramas no son del todo completas y tienen aspectos que no contempla la ley, por lo que el Derecho Civil sirve para subsanar errores o deficiencias de las demás materias.

Teoría de los Derechos Patrimoniales

Concepto de los Derechos Patrimoniales.

Cotidianamente el Patrimonio se ha definido como el conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valoración pecuniaria que constituyen una diversidad de derecho.

Concepto de Derechos Patrimoniales.

Es el derecho Subjetivo, es la Potestad o la facultad que el Derecho objetivo otorga a la persona respecto de otras personas o de los bienes para cuyo objetivo cumplimiento le concede acciones y excepciones que se hacen valer ante los órganos jurisdiccionales pertinentes y en determinadas situaciones excepcionales le da también la posibilidad de emplear la violencia para lograr el respeto de los mismos.

Derecho Subjetivo.- es la facultad que el Derecho Objetivo otorga a la persona respecto de otras personas o los bienes.

Derechos Patrimoniales.- Son una parte del derecho Civil. Comprende las normas y las Instituciones a través de las cuales se realizan y ordenan las actividades económicas formando parte del patrimonio de una persona y recayendo sobre una realidad susceptible de valoración económica. Los Derechos Patrimoniales se diferencias de los no Patrimoniales en que son estimables en dinero y son transmisibles mientras que los no patrimoniales no son susceptibles de valoración económica ni transmisibles.

Los Derechos Patrimoniales son de tres tipos:

1.- Derechos de Obligación

2.- Derechos Reales

3.- Derechos de Sucesión.

Los Derechos no Patrimoniales son:

1.- Derechos Corporativos

2.- Derechos de Familia (parte derecho patrimonial y no patrimonial)

3.- Derecho no Patrimonial.

La Teoría Clásico del Patrimonio se basa en Doctrina clásica o Teoría del Patrimonio Personalidad.

El Patrimonio es una consecuencia de la Personalidad, es un derecho innato en la persona e independiente. Por lo tanto basada en la voluntad, los derechos que integran el patrimonio tienen un contenido económico y representa la suma del activo y el pasivo, los derechos tales como el de la Familia (como potestad), Políticos (como el de veto) que no tiene relevancia económica, solo tienen significación económica cuando se les lesiona.

El Patrimonio es básicamente una consecuencia directa de la propiedad, los derechos que lo integran tienen un contenido económico.

Teoría del patrimonio de Afectación. El Patrimonio de Afectación habla directamente cuando se ve afectado.

Características del Patrimonio de Afectación.

1.- Que exista un conjunto de bienes, derechos y obligaciones.

2.- Que este conjunto de bienes y derechos estén destinados a la realización de un fin.

3.- Que el Derecho organice una fisonomía propia con autonomía de todas las relaciones jurídicas (activas y pasivas) que vinculan

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