Desarrollo Economico
marcia20149 de Junio de 2014
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ÍNDICE
Introducción………………………………………………………………...…………… 3
La Renta y su Redición…………………………………………………………………. 4
Desarrollo Económico……………………………………………………...…………… 8
Globalización……………………………………………………………………….…… 15
Pobreza………………………………………………………………………………….. 21
Conclusión……………………………………………………………….……………… 28
Bibliografía……………………………………………………………………………… 29
INTRODUCCIÓN
En sentido tributario, Renta son todos los Ingresos que constituyen Utilidades o beneficios que rinde una cosa o actividad y todos los beneficios, Utilidades o incrementos de Patrimonio que se perciben o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación (Ley de Impuesto a la Renta). En un sentido general, Renta es la cantidad pagada por los servicios de un Bien, durable o de Capital, o por el uso de la Tierra, las maquinarias o los edificios. En Macroeconomía, el término es sinónimo de Ingreso. Se entiende por cuenta la información que deben presentar a la Contraloría General de la República los respectivos responsables, sobre las actuaciones legales, técnicas, contables, financieras y de gestión, que hayan realizado en la administración, el manejo y los rendimientos de los fondos, bienes o recursos públicos. Rendición de Cuenta es la acción, como deber legal y ético, que tiene todo funcionario o persona de responder e informar por la administración, el manejo y los rendimientos de fondos, bienes o recursos públicos asignados y los resultados en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido. Se entiende por responder, aquella obligación que tiene todo funcionario y toda persona particular que administre y/o maneje fondos, bienes y/o recursos públicos, de asumir la responsabilidad que se derive de su gestión fiscal. Así mismo, se entiende por informar la acción de comunicar a la Contraloría General de la República, sobre la gestión fiscal desplegada con los fondos, bienes y/o recursos públicos y sus resultados. Por otra parte el desarrollo económico consiste en el mejoramiento sostenible del nivel de vida, lo que involucra el consumo material, la educación, la salud y la protección del medio ambiente, así como un aspecto relacionado que es la mayor igualdad de oportunidades.
LA RENTA Y SU RENDICIÓN
En sentido estrictamente económico, la renta son todos aquellos pagos a un Factor Productivo en exceso de la suma mínima necesaria para inducirlo a permanecer en la misma ocupación. En otras palabras, son todas las Ganancias en exceso que obtiene por sobre su precio de retención.
Si una persona está dispuesta a aceptar o permanecer en la misma ocupación a un salario de 100 pesos semanales, pero en realidad le pagan 150 pesos, su Renta económica son 50 pesos, pues si le pagasen algo menos, ella buscaría otra ocupación.
Así, el exceso por sobre su salario de retención es Renta.
Hay que mencionar que mientras más escasos sean los Factores Productivos mayor será la Renta que obtengan, debido a que los demandantes de dichos factores, para asegurarse que obtendrán algunas unidades de ellos, estarán dispuestos a pagar Precios superiores a los Precios de retención de los Factores Productivos.
¿Qué es la rendición de cuentas?
“Rendición de cuentas” significa “el estado de ser sujeto a la obligación de reportar, explicar o justificar algo; ser sujeto y responsable para dar cuentas y responder a preguntas. La rendición de cuentas significa “la obligación de todos los servidores públicos de dar cuentas, explicar y justificar sus actos al público, que es el último depositario de la soberanía en una democracia”, la rendición de cuentas es “el requerimiento para que los representantes den cuenta y responda frente a los representados sobre el uso de sus poderes y responsabilidades, actúen como respuesta a las críticas o requerimientos que les son señalados y acepten su responsabilidad en caso de errores, incompetencia o engaño”. La rendición de cuentas se define como la obligación permanente de los mandatarios o agentes para informar a sus mandantes, en caso de incumplimiento. Los mandantes o principales supervisan también a los mandatarios o agentes para garantizar que la información proporcionada sea fidedigna.
“Control y fiscalización” son términos que se usan como sinónimos de rendición de cuentas, a pesar de no serlo. Control y fiscalización son mecanismos para supervisar los actos de gobierno, pero no siempre implican la obligación de los gobernantes para informar de manera periódica sobre sus decisiones y acciones. Por ello, el control y la fiscalización son mecanismos de un sistema global de rendición de cuentas, pero éste abarca además otros instrumentos como la transparencia y los informes periódicos que los gobernantes deben rendir a los ciudadanos.
Finalmente, el concepto de “transparencia” también se usa en ocasiones como sinónimo de rendición de cuentas.
La transparencia es una característica que abre la información de las organizaciones políticas y burocráticas al escrutinio público mediante sistemas de clasificación y difusión que reducen los costos de acceso a la información del gobierno. Sin embargo, la transparencia no implica un acto de rendir cuentas a un destinatario específico, sino la práctica de colocar la información en la “vitrina pública” para que los interesados puedan revisarla, analizar y, en su caso, usarla como mecanismo para sancionar en caso de que haya anomalías en su interior.
Al igual que en el caso de la fiscalización, la transparencia es sólo un instrumento de un sistema global de rendición de cuentas.
Ley de rendición de cuentas
El 4 de noviembre de 2013 fue publicada la Ley nº 19.149 (ley de rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal correspondiente al ejercicio 2012), la cual introdujo varias disposiciones en materia tributaria. A continuación expondremos dos de ellas, las cuales entendemos pueden resultar de gran interés.
Impuesto a la renta de las actividades económicas (IRAE). Nueva exoneración para entidades residentes
Una de las modificaciones más novedosas introducidas por esta ley tiene que ver con la ampliación del alcance de la exoneración de IRAE prevista para las rentas obtenidas por actividades desarrolladas con mercaderías en tránsito en determinados lugares. La exoneración, que actualmente es de aplicación solamente a entidades no residentes, podrá ser aplicada también por las entidades residentes a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Recordemos que la exoneración mencionada aplica a las rentas obtenidas por:
-Actividades realizadas con mercaderías de origen extranjero manifestadas en tránsito.
-Actividades desarrolladas en recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios, depósitos aduaneros y zonas francas; siempre y cuando la mercadería no tenga ni por origen ni por destino el territorio aduanero nacional (también es aplicable la exoneración cuando las mercaderías destinadas al territorio aduanero nacional no superen el 5% del total de las enajenaciones).
Las rentas exoneradas serán las siguientes, en función del porcentaje de mercadería destinada al territorio aduanero nacional:
De la mercadería en tránsito destinada al territorio aduanero nacional, hasta el 5% tiene todas las rentas exoneradas obtenidas por estas actividades. Si el porcentaje destinado al territorio nacional, supera el 5% de la mercadería, se exoneran solo las vinculadas a mercadería no destinada al territorio aduanero nacional.
Cabe señalar que de no existir esta exoneración, las rentas correspondientes en principio estarían alcanzadas por IRAE, dado que las mismas se obtienen por el desarrollo de una actividad dentro del territorio político uruguayo.
Es importante destacar que la exoneración de estas rentas podrá comenzar a ser aplicada por entidades residentes a partir los ejercicios fiscales finalizados desde el 1 de enero del 2014 en adelante.
Consideremos a su vez que el Poder Ejecutivo podría eventualmente reglamentar esta norma, introduciendo disposiciones adicionales.
Impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF) e Impuesto a la renta de no residentes (IRNR). Derogación de exoneración sobre enajenación de acciones
A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.149 quedará derogada la exoneración de IRPF e IRNR establecida para las rentas obtenidas por la enajenación de acciones y demás participaciones en el capital de contribuyentes de IRAE y de entidades exoneradas por la Constitución y sus leyes interpretativas. Recordemos que actualmente la misma es aplicable siempre que los títulos mencionados hayan sido emitidos al portador.
Esta exoneración fue originalmente concebida en virtud de la dificultad práctica de identificar y fiscalizar a los titulares de las participaciones al portador, precisamente debido a su carácter anónimo. Sin embargo, teniendo en cuenta las medidas que se han venido impulsando en los últimos años en relación
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