ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Determinacion De Tipo De Cambio


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2014  •  1.584 Palabras (7 Páginas)  •  344 Visitas

Página 1 de 7

TEXTO COMPILADO DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA DETERMINACIÓN DEL TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA. (Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, incluyendo su modificación publicada el 10 de noviembre de 2009 en el referido Diario Oficial y abrogada por la Circular 3/2012 que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2012)

Con fundamento en los artículos 35 de la Ley del Banco de México y 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reglamentaria de la fracción XVIII del artículo 73 constitucional, en lo que se refiere a la facultad del Congreso para dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera, y

CONSIDERANDO

Que es conveniente que el tipo de cambio conforme al cual se determine la equivalencia de la moneda nacional para solventar obligaciones de pago en moneda extranjera, contraídas dentro o fuera de la República Mexicana, para ser cumplidas en ésta, se obtenga con base en un procedimiento que permita calcular un tipo de cambio representativo de las cotizaciones observadas en el mercado de cambios en distintas horas del día; el Banco de México ha resuelto expedir las siguientes

DISPOSICIONES APLICABLES A LA DETERMINACION DEL TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA

1. DETERMINACION DEL TIPO DE CAMBIO

1.1 DETERMINACIÓN DEL TIPO DE CAMBIO CON PRECIOS OBTENIDOS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DE TRANSACCIÓN CAMBIARIA Y DE OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS

Banco de México determinará el tipo de cambio conforme al procedimiento que se indica a continuación: (Modificado por la Resolución del 10 de noviembre de 2009 publicada en el Diario Oficial de la Federación)

1.1.1 Banco de México obtendrá cada día hábil bancario cotizaciones del tipo de cambio de compra y venta del dólar de los EE.UU.A. para operaciones liquidables el segundo día hábil bancario siguiente a la fecha de la cotización, de alguna de las plataformas de transacción cambiaria o de algún otro medio electrónico similar que, a su juicio, refleje las condiciones predominantes en el mercado de cambios al mayoreo. Tales cotizaciones se obtendrán durante los tres períodos siguientes: de las 9:00:00 a las 9:59:00 horas; de las 10:00:00 a las 10:59:00 horas, y de las

11:00:00 a las 12:00:00 horas.

Para tal efecto, Banco de México seleccionará de manera aleatoria dentro de cada uno de dichos períodos, el momento en el cual tomará la cotización más alta de compra y la más baja de venta vigentes, que a su juicio representen las condiciones predominantes en el mercado de cambios al mayoreo al momento de ser obtenidas. El tipo de cambio de equilibrio correspondiente a cada uno de los períodos, se calculará mediante el promedio aritmético de las cotizaciones referidas.

(Adicionado por la Resolución del 10 de noviembre de 2009 publicada en el Diario Oficial de la Federación)

1.1.2 Banco de México procederá a calcular el promedio aritmético de los tres tipos de cambio de equilibrio referidos, cerrando el resultado a cuatro decimales.

equilibrio en alguno o algunos de los referidos períodos, determinará el tipo de cambio que dará a conocer en términos del numeral 1.3.1, con la información que haya obtenido conforme al procedimiento antes descrito, en el o los periodos que corresponda.

(Adicionado por la Resolución del 10 de noviembre de 2009 publicada en el Diario Oficial de la Federación)

1.2 DETERMINACIÓN DEL TIPO DE CAMBIO CON COTIZACIONES SOLICITADAS A INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Cuando Banco de México no pueda obtener cotizaciones del tipo de cambio conforme a lo señalado en el numeral 1.1, determinará el tipo de cambio con base en el procedimiento que se describe en el numeral 1.2. Para tal efecto, informará a las instituciones de crédito sobre tal hecho con la oportunidad necesaria y a través de los medios que considere convenientes, a fin de que estén en posibilidad de presentar las cotizaciones que les so licite en términos de lo que se indica en el numeral 1.2.1.

(Modificado por la Resolución del 10 de noviembre de 2009 publicada en el Diario Oficial de la Federación)

1.2.1 Banco de México obtendrá el día hábil bancario de que se trate, cotizaciones del tipo de cambio de compra y venta del dólar de los EE.UU.A para operaciones liquidables el segundo día hábil bancario siguiente a la fecha de la cotización, de instituciones de crédito cuyas operaciones a su juicio reflejen las condiciones predominantes en el mercado de cambios al mayoreo. Tales cotizaciones se solicitarán durante los tres períodos siguientes: de las 9:00:00 a las 9:59:00 horas; de las 10:00:00 a las 10:59:00 horas, y de las 11:00:00 a las 12:00:00 horas. Cada institución de crédito sólo podrá efectuar cotizaciones en un periodo

por día.

Para efecto de lo anterior, Banco de México seleccionará aleatoriamente dentro de cada uno de dichos períodos, un intervalo de quince minutos para solicitar las cotizaciones mencionadas de al menos cuatro instituciones de crédito.

Banco de México solicitará dichas cotizaciones por un monto que, a su juicio, refleje la práctica predominante en el mercado de cambios al mayoreo. El monto será el mismo para todos los

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com