Determinación del ISR provisional de las personas morales
Night ChangesSíntesis17 de Diciembre de 2015
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Actividad 8.
Determinación del ISR provisional de las personas morales.
Ingresos nominales: Todos los ingresos acumulables del ejercicio sin tomar en cuenta el ajuste anual por inflación.
Utilidad fiscal: Se determinara multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda por los ingresos nominales del período.
Calculo del coeficiente de utilidad.
El artículo 14 se calcula el coeficiente de utilidad derivado del último ejercicio de doce meses por el que se presentará o debió haberse presentado declaración anual. La utilidad fiscal se dividirá entre los ingresos nominales.
Caso No. 1 Datos sin deducción inmediata.
Utilidad fiscal: $876,000.00
Ingresos nominales $12’490,000.00
Coeficiente de utilidad = 876,000.00/ 12’490,000.00 = 0.0701.
Caso No. 2 Datos con Deducción inmediata.
Utilidad fiscal $876,000.00
Deducción inmediata $174,000.00
Ingresos nominales $12’490,000.00
Coeficiente de utilidad = 876,000.00 + 174,000.00 / 12’490,000.00 = 0.0840
Caso No. 3 Datos con deducción inmediata y perdida fiscal.
Perdida fiscal $210,000.00
Deducción inmediata $374,000.00
Ingresos nominales $12’490,000.00
Coeficiente de utilidad = 210,000.00 – 374,000.00 / 12’490,000.00 = 0.0131
Determinación de utilidad fiscal.
Utilidad fiscal = Coeficiente de utilidad x Ingresos nominales mensuales.
Determinación de monto de los pagos provisionales.
Utilidad fiscal x la tasa del 30% (art. 9)
Ingresos nominales.
Ventas netas $1’540,000.00
Productos financieros 15,000.00
Otros productos 8,000.00
1’563,000.00
Utilidad fiscal = $487,000.00
Ingresos nominales del período:
Enero $200,000.00
Febrero 195,000.00
Marzo 250,000.00
Abril 175,000.00
Mayo 220,000.00
Junio 185,000.00
Coeficiente de utilidad = $487,000.00 / $1’563,000.00 = 0.3115
PRIMER PAGO PROVISIONAL[pic 1][pic 2]
Ingresos nominales:
Enero $200,000.00
X 0.3115 [pic 3][pic 4]
$62,300.00[pic 5]
X 30% [pic 6][pic 7]
$18,690.00 [pic 8]
[pic 9]
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[pic 23][pic 24]
[pic 25]
[pic 26]
[pic 27]
Práctica del cálculo del ISR de personas morales (aplicando la tasa del art. 9 30%)
FORMULA:
(-) Deducciones autorizadas
(-) PTU pagada en el ejercicio
(=) Utilidad fiscal o perdida fiscal (art. 9, 57)
(-) Pérdida de ejercicios anteriores (art. 57)
(=) Resultado fiscal (art. 9)
X 30%
(=) ISR ANUAL
(-) Pagos provisionales
(=) ISR A CARGO
EJEMPLO:
Ingresos acumulables:
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