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Diferencias Leyes Sel Seguro Social 1973 Y 1997

ieujavier3 de Octubre de 2014

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LA PRINCIPAL DIFERENCIA ENTRE DE LAS LEYES SEGURO SOCIAL DE 1973 Y 1997 ES LA PENSION

Existen en México dos tipos de regímenes por los que el IMSS pensiona a sus trabajadores. Estos aplican según los años en los que el trabajador hubiera cotizado en el instituto:

• Régimen de 1973, la pensión que recibiremos será calculada y pagada por el IMSS en base al número de semanas cotizadas, edad y promedio de salarios de los últimos 5 años cotizados

• Régimen de 1997, la pensión que recibiremos será la que nosotros mismos podamos financiar a través de toda nuestra vida laboral. Esto es: Todos los trabajadores que iniciaron sus vida laboral cotizando al IMSS después del 1 de julio de 1997 acumularan en una cuenta individual a nuestro nombre en una Afore, los recursos suficientes para que, llegando su edad de retiro reciban una pensión bajo el régimen de rentas vitalicias que será pagada por una aseguradora que el mismo trabajador elegirá, o bien bajo el régimen de Retiros programados en el cual será nuestra Afore la que nos haga los pagos.

Los trabajadores que cotizaron en ambos regímenes son trabajadores de transición, por lo que al momento de su retiro, el IMSS les dará a elegir entre uno u otro, tratando de seleccionar el sistema que más le convenga.

Para pensionarse con el Régimen de 1973, se requiere tener por lo menos 500 semanas de cotización y tener 60 años para tener una Pensión por Cesantía, y recibir el 75 por ciento del Salario Base de Cotización (SBC) de los últimos cinco años laborados

Para un porcentaje del SBC de 80 por ciento, se requiere llegar a los 61 años; 85 por ciento, 62 años; 90 por ciento, 63 años; 95 por ciento, 64 años; y 100 por ciento con 65 años, donde se otorga una Pensión por Vejez.

En tanto, a través del régimen de 1997, se requieren mínimo 1,250 semanas de cotización, tener de 60 a 64 años en Pensión por Cesantía, y 65 años para Pensión por vejez.

En este caso, los recursos que reciba el trabajador serán los que haya acumulado en su cuenta individual de ahorro para el retiro que administran las Afore.

Para los trabajadores que se encuentren en el régimen de 1973, el IMSS será el que pague la pensión, mientras que para los del régimen 1997, dicha institución indicará el tipo de pensión a la que aplica el trabajador: Renta Vitalicia, Retiro Programado o Pensión Mínima Garantizada (PMG)

En la primera, se contrata a una aseguradora y se paga un monto mensual al pensionado durante toda la vida; el Retiro Programado, es por medio de la contratación de una Afore, y se obtiene un monto mayor a la primera opción, por lo que se deben tener recursos suficientes en la cuenta individual de ahorro para el retiro.

Por último, la PMG es aquella cuando se tiene derecho a una pensión pero los recursos acumulados en la Afore no son suficientes para contratar una de las dos primeras opciones. Es un salario mínimo vigente en el Distrito Federal al mes.

La Consar destaca que los recursos acumulados en la cuenta individual se utilizarán para pagar la PMG y cuando éstos se terminen el IMSS la seguirá pagando.

La existencia de dos Regímenes de Pensión en el IMSS se debe a que hasta junio de 1997, las aportaciones del patrón y del trabajador se depositaban en una cuenta común que administraba el Instituto, generando que se utilizara ese dinero para otros rubros, lo que generó que los recursos para las pensiones fueran insuficientes.

A través de este nuevo sistema se contempla que cada trabajador afiliado al IMSS tenga una cuenta individual de ahorro para el retiro, donde se acumularán los fondos para obtener una pensión al momento del retiro laboral.

A continuación se señalan algunos artículos de la Ley del Seguro Social que se modificaron

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