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Distintos negocios de disney


Enviado por   •  22 de Febrero de 2022  •  Tareas  •  373 Palabras (2 Páginas)  •  51 Visitas

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1ER CASO:

Tenemos una sociedad de la que solo sabemos los siguientes datos:

  • Capital social 7.500 euros
  • Inscrita en el Registro mercantil
  • Objeto social: mercantil

¿Qué sociedad o sociedades puede ser y qué régimen sería de aplicación? Tras indicar el régimen jurídico aplicable y razonarlo, no olvides de exponer brevemente también el motivo/s por el que rechazas otras.

Según los datos anteriores podemos descartar que sea una sociedad anónima pues debe tener un capital social mínimo de 60.000€, tampoco puede ser comanditaria o colectiva porque no tiene ningún tipo de publicidad. Podría ser sociedad limitada pues está inscrita en el registro mercantil y su capital social es mayor de 3.000€ y su régimen jurídico es la ley de sociedades de capital del 2010.

2NDO CASO:

El 1 de enero de 2018 se elevó a público el contrato de una sociedad anónima denominada, HERMANOS JIMENEZ. En sus Estatutos se ve que consta de un capital de 100.000 euros. Figuran también el funcionamiento y composición detallados de la Junta General y del Órgano de Administración. Su objeto social es una actividad benéfica. El 15 de enero de 2019 hay conflictos con tal sociedad y el juez, aunque no se ha inscrito la Sociedad en el Registro mercantil, debe aplicar un régimen jurídico ¿Cuál debería de aplicar?

El juez tendrá que aplicar el código civil porque al no estar registrada en el registro mercantil no se la puede tratar como tal, tampoco ejerce actividad mercantil.

3ER CASO:

Indica si en el resumen del conflicto societario que se describe a continuación observas errores y señala cuales son:

La Sociedad TELEGRAFOS Y MAQUINARIA S.Com., desarrolla una actividad mercantil desde 1999 hasta la fecha de hoy. Viene actuando en el tráfico con tal denominación sin haber inscrito la sociedad en el REGISTRO MERCANTIL. Su capital social a la fecha de hoy es de 25.000 euros. La deuda que ha alcanzado la sociedad es de 45.000 euros, por lo que los socios capitalistas de la misma, o sea, los que aportaron capital deben pagar la diferencia hasta cubrir la deuda total.

Al ser una sociedad comanditaria y cumplir con todos los requisitos para serlo, los socios al no ser capitalistas y ser personalistas, tienen que pagar con su capital propio pues no hay suficiente en el capital social

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