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Diálogo analógico creativo PREGUNTAS DEL CLIENTE


Enviado por   •  14 de Junio de 2019  •  Trabajos  •  1.654 Palabras (7 Páginas)  •  88 Visitas

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Módulo 1 - Actividad 4[pic 2]

Diálogo analógico creativo

PREGUNTAS DEL CLIENTE

1) ¿Es lo mismo hablar de valuar, cotizar y tasar?

2) En una misma cosa ¿existen varios valores o un solo valor?

3) ¿Cómo puede ser el valor del costo de reposición?

4) Si tenemos en cuenta el valor potencial que puede preverse al día de hoy y para el futuro ¿qué teoría debemos utilizar?

5) ¿Cuál será la valuación a efectos impositivos?

6) Cuando la cantidad de bienes demandados es escasa ¿qué sucede con el precio?

7) Si queremos conocer las circunstancias del mercado tres años antes de la fecha de la tasación ¿a qué categoría de tasación debemos recurrir?

8) En la provincia de Córdoba el expropiante podrá adquirirlo directamente del propietario dentro del valor máximo que en concepto de total indemnización fije el Consejo General de Tasaciones de la Provincia incrementado ¿en que porcentaje?

9) Analizar la capacidad del comitente ¿a qué aspecto de la tasación corresponde?

RESPUESTAS DEL PROFESIONAL

- No, ya que poseen diferencias en cuanto a la persona que lo realiza y el ámbito en que lo hace.

- No, ya que poseen diferencias en cuanto a la persona que lo realiza y el objetivo con el que se lo hace.

- Existe un solo valor.

- Existen varios valores.

- Puede ser Bruto o a nuevo (CRB) o Neto o depreciado (CRD).

- Puede ser Bruto o depreciado (CRB) o Neto o a nuevo (CRD).

- Puede ser Bruto o usado (CRB) o Neto o a nuevo (CRD).

- Teoría de la Aptitud.

- Teoría de la Actualidad.

- El Valor de Tasación para estos fines será el valor de mercado o el costo de reposición depreciado, afectado por un coeficiente que determinará la autoridad de aplicación.

- El Valor de Tasación para estos fines será el correspondiente al costo de reposición depreciado, sin incorporar en el caso de inmuebles el valor del terreno.

- El Valor de Tasación para estos fines será el valor de mercado, afectado por los coeficientes de restricción según el caso.

- El precio se incrementa.

- El precio disminuye.

- Extraordinarias.

- Ordinarias.

- Estimativas.

- En un 10%

- En un 50%

- En un 30%

- Al aspecto jurídico.

- Al aspecto técnico.

- Al aspecto económico.

ARGUMENTOS

- El acto de Cotizar puede ser realizado por cualquier persona. El acto de Valuar, solo por personas con formación e idoneidad, y cuando estos profesionales son requeridos por un órgano del Estado, están realizando la actividad de Tasar.

- Porque la demanda es mayor a la oferta y en razón del principio de la escasez se produce dicho fenómeno.

- El acto de Valuar puede ser realizado por cualquier persona. El acto de Tasar, solo por personas con formación e idoneidad, y cuando estos profesionales son requeridos por un órgano del Estado, están realizando la actividad de Cotizar.

- El valor de un inmueble en un momento dado es único, cualquiera sean los fines para los que se avalúa este valor es ideal y el objeto de una valuación es aproximarse lo más posible a él. El grado de aproximación de una valuación está en función directa del fin para el cual se efectúa, ya sea tributario, hipotecario, comercial o judicial.

- El acto de Valuar puede ser realizado por cualquier persona. El acto de Cotizar, solo por personas con formación e idoneidad, y cuando estos profesionales son requeridos por un órgano del Estado, están realizando la actividad de Tasar.

- El valor del costo de reposición puede ser: Bruto o a nuevo (CRB): Es la suma de las inversiones necesarias para reemplazar, en la fecha de la valorización, un bien por otro nuevo de sus mismas características. Neto o depreciado (CRD): Es el resultado de deducir del CRB la depreciación física y/o funcional en la fecha de la valoración. En el caso de bienes inmuebles, deberá sumarse el valor del terreno.

- Es la más acorde a los sucesivos cambios que pueden producirse en el valor de un bien por circunstancias ajenas o propias a él. En efecto, esta teoría toma en cuenta tanto el valor Actual de un bien como su “Aptitud”.

- El valor del costo de reposición puede ser: Bruto o depreciado (CRB): Es la suma de las inversiones necesarias para reemplazar, en la fecha de la valorización, un bien por otro nuevo de sus mismas características. Neto o a nuevo (CRD): Es el resultado de deducir del CRB la depreciación física y/o funcional en la fecha de la valoración. En el caso de bienes inmuebles, deberá sumarse el valor del terreno.

- El valor del costo de reposición puede ser: Bruto o usado (CRB): Es la suma de las inversiones necesarias para reemplazar, en la fecha de la valorización, un bien por otro nuevo de sus mismas características. Neto o a nuevo (CRD): Es el resultado de deducir del CRB la depreciación física y/o funcional en la fecha de la valoración. En el caso de bienes inmuebles, deberá sumarse el valor del terreno.

- Es la más acorde a los sucesivos cambios que pueden producirse en el valor de un bien por circunstancias ajenas o propias a él. En efecto, esta teoría toma en cuenta tanto el valor Actual de un bien como su “Actitud”.

- Porque sobre dicho valor la autoridad de aplicación deberá aplicar la alícuota de los diversos impuestos o tasas.

- Porque la demanda es menor a la oferta y en razón del principio de la escasez se produce dicho fenómeno.

- Porque la demanda es mayor a la oferta y en razón del principio de sustitución se produce dicho fenómeno.

- Porque estas tasaciones realizan una Investigación de circunstancias técnicas, de mercado, etc., correspondientes a una época anterior en diez años, por lo menos, a la fecha de la encomienda.

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