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Documentos Mercantiles


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2013  •  2.872 Palabras (12 Páginas)  •  170 Visitas

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Republica Bolivariana de Venezuela.

Ministerio del poder popular para la educación.

E.B.P San Juan Bautista.

2do Año “A”.

Cátedra: Comercio.

Documentos mercantiles.

Integrante:

-Cristian Aguilar #29.

Caracas,6 de marzo del 2013

Índice.

1. introducción.

2. Ticket

3. Factura

4. Boleta de venta

5. Letra

6. Liquidación de compra

7. Orden de compra

8. Nota de crédito

9. Guía de remisión

10. Recibos. Vales

11. Los giros

12. Carta de crédito

13. Nota de pedido

14. Cheque

15. Cartas de créditos documentarios

16. Fianza

17. Certificado de depósito en Aduanas o Warrant

18. Nota de débito

19. Recibos por honorarios

20. Boleta de pago

TICKET

I. Definición:

Es un comprobante de pago que se emite en operaciones que se realizan con consumidores o usuarios finales (contribuyentes del RUS) sin embargo en algunas ocasiones los tickets son emitidos por contribuyentes del RER o RE, permitiendo de este modo formar parte del costo o del gasto para efectos tributarios.

El ticket o cintas emitidas por máquinas registradoras deberán ser utilizadas en operaciones con consumidores finales y en las realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado.

En operaciones que se realiza con consumidores finales.

En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado.

Solo podrán ser emitidos en moneda nacional.

Permite ejercer el derecho al Crédito Fiscal, sustentar gasto o costo para efecto tributario o Crédito Deducible

Los no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, sustentar gasto o costo para efecto tributario o crédito deducible, salvo que cumpla con los requisitos del caso.

II. USO

Sustentarán gastos y/o costos para efectos tributarios cuando se identifique el comprador consignando su número de RUC y se emitan como mínimo en original y una copia los que se entregarán al comprador.

Permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal cuando adicionalmente a los requisitos ya indicados se discriminen en el monto de los tributos o que gravan la operación.

FACTURA

I. Es un documento tributario de compra y venta que registra la transacción comercial obligatoria y aceptada por ley. Este comprobante tiene para acreditar la venta de mercaderías u otros afectos, porque con ella queda concluida la operación.

La factura tiene por finalidad acreditar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal. Asimismo cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gastos y costos para efecto tributario y en el caso de operaciones de exportación.

Las facturas sólo se emitirán a favor del adquiriente o usuario que posea número de Registro Único de Contribuyentes - RUC, exceptuándose este requisito en operaciones de exportación.

II.USO

Se emitieron en los siguientes casos:

a. Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal.

b. Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario.

c. En los servicios de comisión mercantil presentados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado la comisión no pagada al exterior.

d. Sólo emitirán a favor del adquiriente o usuario que posea número de Registro Unico de Contribuyente RUC, exceptuándose de este requisito a las operaciones de exportación.

BOLETA DE VENTA

I. DEFINICION:

La boleta de venta tiene por finalidad acreditar o respaldar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios en operaciones con consumidores o usuarios finales y en operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado.

II.CLASES DE BOLETA

a. Boletas por Honorarios

• Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

• Por todo otro servicio que genere rentas de Cuarta categoría, salvo lo establecido en el numeral 5 del artículo 7 del Reglamento.

a. Boletas de Venta

• En operaciones con consumidores usualmente finales.

• En operaciones realizadas por lo sujetos del RUS.

No podrán ejercer el derecho al

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