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Durante el curso de Teoría del Riesgo una de las conductas más representativas fue: la interpretación de los resultados


Enviado por   •  8 de Junio de 2017  •  Reseñas  •  678 Palabras (3 Páginas)  •  200 Visitas

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1.- Durante el curso de Teoría del Riesgo una de las conductas más representativas fue: la interpretación de los resultados ya que es de lo más esencial al momento de proponer diferentes soluciones o dar a conocer una idea, aunque tengas el mejor de los modelos, si no sabes interpretar las cifras a un público el cual no siempre tiene los conocimientos que hemos adquirido no será de utilidad para la empresa. Respecto al estándar N.0 de Practica Actuarial tenemos que tener en cuenta las obligaciones, el compromiso y la ética al desempeñar nuestro trabajo de forma eficiente sin perder esa sensibilidad al analizar información.

2.- De acuerdo con el Estándar Diez de Práctica Actuarial del CONAC.

Al realizar la prueba de solvencia dinámica tenemos que partir de la Circular Única de Seguros y Fianzas sin importar el tipo de ramo en el cual opere la empresa. Para el estándar 10 se divide en 6 secciones:

1. Sección 1. Propósito, Alcance y Fecha de Aplicación

2. Sección 2. Antecedentes y Situación Actual

3. Sección 3. Definiciones

a. Tipos de escenarios:

i. Base

ii. Adverso

iii. Estatutario

iv. integrado

4. Sección 4. Principios

a. Importancia de la solvencia dinámica

b. Posición financiera actual

c. Posición financiera satisfactoria

5. Sección 5. Prácticas Recomendadas

a. .Métodos propios de reservas y de RCS.

b. La inversión de los activos.

c. Calce de activos y pasivos.

6. Sección 6. Otras Recomendaciones

a. Opinión firmada por el actuario designado.

3.- Los supuestos más importantes de la LISF y la CUSF.

Llevar a cabo la Prueba de Solvencia Dinámica con una frecuencia suficiente (al menos anualmente), con datos al cierre del ejercicio. La Prueba de Solvencia Dinámica debe proveer a la dirección general y al consejo de administración de información para definir acciones correctivas oportunas.

Debemos hacer énfasis en los artículos 245 y 246 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas (LISF) ya que habla sobre la aplicación de la solvencia dinámica para la evaluación de los fondos propios admisibles de la institución.

La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará la forma y términos en que las Instituciones deberán efectuar

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