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Teoria De Los Riesgos


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2013  •  1.035 Palabras (5 Páginas)  •  349 Visitas

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Universidad de Margarita (UNIMAR)

Decanato de Ciencias Jurídicas, Sociales y Políticas

Vicerrectorado Académico

Cátedra: Obligaciones III

Realizado por:

Mariangel Figueroa.

Perlenis Valerio.

Katherine Velásquez.

El Valle, 27 de Septiembre de 2013

Teoría de los riesgos

En los contratos bilaterales se plantea un problema cuando una de las partes no puede cumplir su obligación por una causa extraña no imputable, ya que hay que determinar si la obligación correlativa subsiste o no. En otras palabras, si el deudor de la obligación que se ha liberado de ella al haber incumplido por una causa no imputable, obtendrá o no la ventaja que esperaba del contrato.

La extinción de la obligación incumplida por causa extraña no imputable es un problema de responsabilidad civil; los riesgos se refieren a la ventaja que una de las partes obtendrá o no del contrato incumplido.

En el contrato de arrendamiento, si la cosa perece por causa extraña no imputable, el arrendador queda liberado de su obligación de hacer gozar de la cosa al arrendatario. La cuestión de los riesgos es determinar si el arrendador, deudor de la obligación, tendrá derecho o no a recibir el canon de arrendamiento, que es la ventaja que esperaba obtener del contrato.

Este riesgo es indudablemente del propietario y de esta forma perderá el valor de la cosa.

Los riesgos en los contratos unilaterales

En los contratos unilaterales no se plantea ningún problema en relación al riesgo del contrato. Al haber una sola parte que contrae una obligación, si esta se extingue por causa extraña no imputable, el acreedor correrá con el riesgo del contrato. En todos los contratos unilaterales, inclusive en los llamados contratos sinalagmáticos imperfectos, la solución es siempre la misma, de esta forma el acreedor no obtendrá la ventaja esperada sufriendo así el riesgo del contrato.

Los riegos en los contratos bilaterales

En cambio, en el contrato bilateral, habiendo obligaciones reciprocas, el incumplimiento por causa extraña no imputable exonera al deudor, se extingue su obligación; pero habrá que determinar si el deudor podrá o no exigir el cumplimiento de la obligación recíproca, si perderá o no la ventaja que le procura el contrato.

En el código civil venezolano vigente, no existe ninguna norma general que resuelva este problema, solo existen normas particulares para ciertos contratos.

Art. 1588. “Si durante el arrendamiento perece totalmente la cosa arrendada, queda resuelto el contrato. Si se destruye sólo en parte, el arrendatario puede, según las circunstancias, pedir la resolución del contrato o disminución del precio. En ninguno” de los dos casos se debe indemnización, si la cosa ha perecido por caso fortuito”.

Se extingue no solo la obligación del arrendador, sino también la del arrendatario, pues el contrato queda extinguido.

Art. 1675: “Si uno de los socios ha prometido poner en común la propiedad de una cosa, y ésta perece antes de haber sido realmente aportada, la sociedad queda disuelta respecto de todos los socios. Queda igualmente disuelta en todos los casos por la pérdida de la cosa, cuando el solo goce ha sido puesto en común y la propiedad continúa correspondiendo al socio.

No se disuelve por la pérdida de la cosa cuya propiedad se ha aportado a la sociedad”.

Se

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