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Teoria Del Riesgo


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2013  •  1.888 Palabras (8 Páginas)  •  428 Visitas

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¿QUE ES LA TEORÍA DEL RIESGO?

La teoría del riesgo es una teoría con la cual se pretende establecer un criterio adecuado para los fines del derecho y de las necesidades sociales de nuestra época, para determinar cual o cuáles son los responsables de un daño ocasionado a una persona natural o jurídica que no tenía por qué soportar

ANTECEDENTES

Anteriormente reinaba el concepto de culpa en materia civil, pero esta noción de culpa, era insuficiente ya que en muchas ocasiones es casi imposible determinar quien fue el que ocasionó el hecho dañino, en especial teniendo en cuenta que en nuestra época, debido a la tecnificación, al crecimiento de las ciudades y la complejidad de nuestra sociedad, determinar quién tiene la culpa puede ser una tarea inmanejable.

Ejemplo:En materia de accidentes de tránsito, con la teoría del riesgo están incluidos: el conductor, el propietario del vehículo, la empresa afiliadora y hasta la empresa Leasing, porque entre todos crearon un riesgo.

El conductor ejerce la actividad riesgosa y se lucra de ella, el propietario se lucra de esa actividad riesgosa, la empresa afiliadora se lucra de esa actividad riesgosa y la empresa Leasing también se lucra de esa actividad riesgosa, pero no únicamente porque se lucran son responsables, sino porque crean el riesgo. Entre todos se hacen responsables por los daños causados

Con esta teoría ya no se pretende que sea una persona el directamente responsable del daño causado, sino todos aquellos que en determinado momento tomaron la decisión de asumir ciertos riesgos dentro de los que sus consecuencias se encontraba el que pudieran generar daños como el que se efectúo en el caso concreto. En palabras más puntuales, con la teoría del riesgo se acoge todos los que intervienen en la creación del riesgo y crearon las condiciones para que el daño se produjese. Con esta teoría, todas estas personas son responsables solidarios del daño ocasionado, a tenor del artículo 2344 del C.C.

DÓNDE SE APLICA LA TEORÍA DEL RIESGO?

Es una teoría que se aplica al campo de la responsabilidad civil extracontractual y es un criterio para determinar la responsabilidad de las personas (naturales o jurídicas) involucradas en el daño ocurrido a otra persona (natural o jurídica), sin haber tenido tal persona que soportar el daño que se le ocasionó. Este criterio dice que son responsables de los daños de tipo extracontractual todas aquellas personas que efectúan una conducta que tenía el riesgo de que se presentara en concreto el resultado dañoso acontecido.

Son responsables todos aquellos que asumen el riesgo de llevar una acción que puede tener una consecuencia dañosa para las otras personas, aún cuando la persona que asuma el riesgo efectúe la actividad o conducta con el mayor cuidado y perfección posible. En otras palabras, es responsable todo aquel que lleve a cabo una conducta que conlleva el riesgo de un resultado dañoso. Si este resultado se presenta, tendrá que responder patrimonialmente.

CARACTERÍSTICAS PARA IDENTIFICAR LA RESPONSABILIDAD POR RIESGO

1. Que exista un riesgo de daño que se encuentre más allá del ordinario riesgo que implica toda actividad humana.

Esto es, el riesgo debe ser destacable, pues toda actividad en la vida implica riesgos.

2. La actividad riesgosa debe ser permitida por el Derecho Penal y las buenas costumbres.

En efecto, hay actividades de riesgo que lo implican pero que también son sancionadas penalmente. Un ejemplo de ello es el porte de armas de alto calibre en la ciudad. Estos son riesgos no permitidos por el derecho y los daños que resultan de ellos son sancionados de diferente manera a como lo haría la teoría del riesgo.

3. La diligencia y cuidado no libera de responsabilidad.

En efecto, en la teoría del riesgo, como se explicó en la definición, por el hecho de ser diligente no significa que no se este asumiendo el riesgo de que ocurra el resultado dañoso, por ello toda persona es responsable. Sin embargo, existen hechos como la causa extraña o la culpa exclusiva de la víctima, que pueden atenuar o liberar la responsabilidad

4. En la teoría del riesgo lo relevante es saber quiénes crearon el riesgo, no quien fue materialmente el que lo causó.

Esto es muy importante porque vincula al proceso a toda aquella persona que haya contribuido a crear el riesgo que terminó en un daño para una persona.

CLASIFICACIÓN DE LOS RIESGOS:

NORMAL: No inciden en la responsabilidad, pero tienen otras consecuencias jurídicas (trabajadores en las alturas, Policías, se compensa con subsidios y seguros).

ANORMAL: inciden directamente en la responsabilidad, se clasifican en 3 categorías:

Riesgo cosa y riesgo actividad,

Riesgo útil y riesgo inútil

Riesgo lucrativo y riesgo no lucrativo

DIVISIÓN DE LOS RIESGOS ANORMALES:

1° Riesgo cosa: corresponde al peligro que representa la sola existencia de una especie; es propio de la era industrial, se fundó en la responsabilidad objetiva. La máquina, sin duda, introdujo un peligro para los trabajadores que debían manipularla.

Riesgo actividad: corresponde a los peligros que nacen de la empresa moderna.

Es indudable que en la era tecnológica los riesgos ambientales, biotecnológicos, nucleares, etc., corresponden al desarrollo de una actividad peligrosa de la cual debe responder quien la genera.

2. Riesgo útil: propio de actividades productivas que redundan en beneficio de toda la comunidad; por lo mismo, junto al peligro, determinan la existencia de beneficios colectivos. Toda empresa productiva riesgosa introduce un peligro del cual salen beneficiados todos los habitantes de la nación.

El riesgo inútil sólo representa un beneficio patrimonial para el que lo crea, como sucede, por ejemplo, con el empresario de turismo aventura, que no ofrece a la comunidad un producto que redunde en beneficio colectivo.

3° Riesgo lucrativo: importa un provecho económico para su autor, como ocurre con el empresario de actividades peligrosas.

El riesgo no lucrativo no representa un provecho económico para su creador. Tal sucederá con aquél que organiza una actividad deportiva peligrosa, pero sin otro estímulo que su afición por ella.

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