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Teoria De Los Riesgos


Enviado por   •  19 de Mayo de 2012  •  899 Palabras (4 Páginas)  •  1.002 Visitas

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Teoría de los Riesgos

La obligación de cada una de las partes se explica y justifica por la obligación de la otra; una es causa de la otra, como dirían los causalistas. Por tanto, si una de las prestaciones falta, la otra no tiene razón de subsistir. Las obligaciones de un contrato bilateral deben estar equilibradas una por la otra.

Si una de las personas no puede cumplir su obligación, por que se lo impide un caso fortuito o de fuerza mayor , la otra parte también será dispensada.

Resolución por incumplimiento culpable

El incumplimiento del contrato motivado por un caso fortuito no responsabiliza al deudor, pero el que proviene de su culpa constituye, un hecho ilícito fuente de las obligaciones (acción antijurídica culpable y dañosa). Lo compromete a repararlos daños que cause (responsabilidad civil) y, además, da derecho ala víctima a desligarse de su propia obligación resolviendo al contrato (rescisión). Por tanto, si en el contrato bilateral una de las partes no cumple por su culpa, la otra parte contratante puede exigir:

A. La ejecución forzada (y el pago de los daños y perjuicios por el hecho ilícito)

pero suele suceder que el cumplimiento compulsivo sea difícil de practicar o inútil ante un deudor realmente insolvente y en tal supuesto es más conveniente para el acreedor desligarse de su propia obligación correlativa y privar de efectos al contrato mediante

B. La rescisión del contrato (y el pago de daños y perjuicios por el hecho ilícito del deudor). El acreedor puede optar libremente por una u otra medida e incluso por pedir la recesión, si el cumplimiento elegido inicialmente resultare imposible.

La rescisión es la resolución de un contrato bilateral plenamente válido (u otro acto que engendre prestaciones recíprocas) a causa del incumplimiento culpable de una de las partes. Es una facultad concedida en todo contrato sinalagmatico al acreedor de una obligación incumplida; al obtenerla resolución del contrato se libera de sus propias obligaciones.

Se distingue la nulidad en razón de que ésta es provocada por un vicio de origen. La nulidad extingue un contrato que nació viciado. La rescisión extingue un contrato bilateral válido que no ha sido cumplido por una de las partes.

La cláusula rescisoria

Destacar el origen legal del remedio que entraña la resolución del contrato no impide admitir que es posible introducir en el contrato una cláusula expresa que prevea la recesión y establezca con precisión los supuestos en que ella debe tener aplicación en el caso concreto correspondiente.

La jurisprudencia y la doctrina admiten una cláusula rescisoria de aplicación automática que excluye la intervención judicial

Pacto comisorio: Es legitimo y en virtud de el, el contrato se resuelve automáticamente por el solo efecto del incumplimiento

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