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EFECTOS DEL CONTRATO y MODOS DE TERMINACION DEL CONTRATO BASADOS EN EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO

euladiPráctica o problema7 de Junio de 2017

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OBLIGACIONES II – DERECHO CIVIL III

PROF. YORMARY GUANIPA

ANÁLISIS DOCTRINARIO

EFECTOS DEL CONTRATO y MODOS DE TERMINACION DEL CONTRATO BASADOS EN EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO

        Su función es acarrear efectos jurídicos, y en términos generales, tiene una connotación patrimonial, formando parte de una categoría más amplia de los negocios jurídicos.

        La divergencia que existe en cada país sobre el concepto del contrato, está ligada con la realidad socio-cultural y jurídica de cada nación.

        En Venezuela nuestros dos códigos civiles (1862 y 1867) definían el contrato o convención como un acto por el cual, una parte se obliga para con otra, a dar hacer o no hacer alguna cosa.

        Según el Código Civil Venezolano (1942) Art, 1133; el Contrato en una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

        En la reforma de 1942 se le añadió a nuestro Código Civil, el concepto "transmitir" un vínculo jurídico; que efectivamente es uno de los efectos del contrato.

        Es así pues que, los contratos deben contener elementos constitutivos y esenciales, establecidos en nuestro Código Civil Venezolano, con el objeto de que  surtan los efectos legales correspondientes.

           En el artículo 1141 del Código Civil Venezolano, los elementos constitutivos a considerar, requeridos para la existencia de un contrato se basan en el consentimiento de las partes, la Cosa que pueda ser materia de contrato y la Causa lícita (capacidad entre las partes).

        Forman parte asimismo del contrato,  elementos esenciales tales como el consentimiento, que es la coincidencia de dos declaraciones  de voluntad que procede de sujetos capaces que buscan un mismo fin.

        El objeto de todo contrato es producir unas o varias obligaciones de dar, hacer o no hacer; es la operación jurídica que se quiere realizar, la cual está sometida a condiciones especiales.

        Versa en el artículo 1155 del Código Civil, que el objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable.

        El artículo 1159 del Código Civil Venezolano, señala que los contratos poseen fuerza de ley entre las partes; no pueden anularse, a menos que sea de mutuo consentimiento o por causas autorizadas por la Ley.

        Los señala el artículo 1166 de nuestro Código Civil,  como acuerdo de voluntades, que en principio sólo surte efectos entre ellos; pues la regla general es que los contratos no pueden surtir efectos internos frente a terceros.

        De tal manera pues que, para que puedan surtir los efectos del contrato, se deben cumplir todos los parámetros establecidos en el Código Civil Venezolano a tal fin, ya que de lo contrario se incurre en ilegalidad e invalidez, pues sus efectos son una especie de convención destinado a crear obligaciones.

MODOS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO BASADOS EN NUESTRO CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO

        La terminación del contrato basado en nuestro Código Civil Venezolano, se  entiende por  la  extinción de los mismos, en el sentido de que el contrato como tal deja de producir sus efectos jurídicos normales y cesa de cumplir los fines para los cuales había sido celebrado.
        Toda terminación del mismo,  implica su extinción, en el sentido de que deja de producir efectos hacia el futuro.

        Por consiguiente, los medios de terminación de contratos, basados en el Código Civil Venezolano, doctrinariamente son por:

        DISOLUCIÓN  es obvio que si los contratos se forman por el mutuo consentimiento también pueden deshacerse de igual manera, es decir por  las partes que lo integran. Tal disolución también es denominada en doctrina

REVOCACION. Por revocación de un contrato se entiende la terminación del mismo por voluntad de las partes; establecida como tal en el Artículo 1.159.-

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