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Parcial 2 CONTRATOS. UBP. NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL

Dianela SoriaExamen13 de Septiembre de 2016

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PARCIAL 2 (MÓDULO 2).

  1. Rosa celebra un contrato de compraventa por medio del cual le vende a Juana un departamento que tiene en calle Independencia 230 de la ciudad de Córdoba en la suma de $ 500.000. La compradora abona la mitad al contado, y por el saldo promete que lo abonará Marta a Rosa, cancelando así una deuda hipotecaria que mantiene con Juana. Determine la naturaleza contractual que tiene la figura, analice los requisitos para su funcionamiento y explique las relaciones y efectos para las partes.

El Art. 1026 nos habla de la promesa del hecho de tercero, por el cual quien promete el hecho de un tercero queda obligado a hacer lo razonablemente necesario para que el tercer acepte la promesa. Si ha garantizado que la promesa sea aceptada, queda obligado a obtenerla y responde personalmente en caso de negativa.

En cuanto los requisitos, nos dice el Art. 1618 que la cesión debe hacerse por escrito sin perjuicio de los casos en que se admite la transmisión del título por endoso o por entrega manual.

La cesión de derechos surte efectos con respecto a las partes contratantes, y con relación a los terceros. De allí se infiere que resultan integrantes del contrato: el cedente y el cesionario y sus sucesores universales; y son terceros los obligados o cedidos, los acreedores de ambos contratantes, y otros cesionarios sucesivos a quienes el cedente haya prometido la transferencia del derecho.

El derecho transmitido pasa al cesionario en su plenitud, es decir con todos sus accesorios, garantías, y tiene la característica de toda traslación a título singular entre vivos.

El siguiente caso práctico tiene como naturaleza contractual a la cesión de derecho, y hay cesión cuando una de las partes transfiere a otra un derecho, en este caso es aplicable a la compraventa.

Es esencial como requisito que se realice por escrito  sin perjuicio de los casos en que se admite la transmisión del título por endoso o por entrega manual. Y además, que se dé el consentimiento del cedido.

En toda cesión intervienen tres partes:

  • Cedente: acreedor que va a transmitir los derechos que tiene en contra de un deudor. Este debe entregar al cesionario los documentos probatorios del derecho cedido que se encuentren en su poder. Si la cesión es parcial, el cedente debe entregar al cesionario una copia certificada de los documentos.
  • Cesionario: quien se convierte en el nuevo acreedor, ya sea a título oneroso o gratuito.
  • Cedido: el deudor.

  1. Joaquín vende a Luis la cosecha de trigo que levantará en la próxima temporada de su campo ubicado en la zona de Pergamino, provincia de Bs. As., en la suma de $5000 la tonelada, pactándose que el precio podría modificarse en el supuesto de que varíe 20% en más o en menos del indicado en la pizarra del Mercado de Granos de Rosario el día de la entrega del cereal. No se ha precisado la cantidad de trigo vendida, en razón de que las partes convinieron que ésta quede determinada por la totalidad de cereal que se coseche. ¿Podría indicar si el contrato es válido?

Conforme con el Art. 1170, establece, que las cosas objeto de los contratos, deben determinarse en cuanto a su especie, aunque no lo sean en cantidad, con tal que puedan determinarse. A tal efecto, dicho artículo, remite al Art. 1333, manifestando que, cuando las partes, no determinasen o no establecieren datos para determinar, de la cantidad de la cosa, no habrá cosa vendida. En este caso práctico, por un lado, las partes, establecieron el género de la cosa vendida, que es el trigo, y en cuanto, a la forma de determinar su cantidad, la dejaron determinada, a la cantidad total de trigo que se extraiga del campo de Joaquín. Por lo tanto, el contrato es válido, porque, por un lado, está la cosa que se vende (trigo) y por el otra lado, dispusieron una forma y/o dato, para poder determinar la cantidad.

Conforme con el Art. 1005  podemos decir que cuando el objeto del contrato se refiere a bienes, deben estar determinados en su especie o género según sea el caso, aunque no estén en cantidad, si ésta puede ser determinada.

Por otro lado, el Art. 1131 nos dice que si se vende una cosa futura, se entiende sujeta a la condición suspensiva de que la cosa llegue a existir. El vendedor en este caso, debe realizar las tareas y esfuerzos que resulten del contrato o de las circunstancias, para que ésta llegue a existir en las condiciones y tiempo convenidos. Además, el comprador puede asumir en este caso, en el contrato que la cosa no llegue a existir librándose de toda culpa.

En este caso práctico, por un lado, las partes, establecieron el género de la cosa vendida, que es el trigo, y en cuanto, a la forma de determinar su cantidad, la dejaron determinada, a la cantidad total de trigo que se extraiga del campo de Joaquín. Por lo tanto, el contrato es válido, porque, por un lado, está la cosa que se vende (trigo) y por el otra lado, dispusieron una forma para poder determinar la cantidad.

  1. Pedro ha comprado una heladera marca Columbia de 12 pies en "La Fresca SA" de la ciudad de Rosario, pagando el precio de $20.000 al contado. A los 6 meses de uso, y a consecuencia de una falla interna de funcionamiento, se produce un cortocircuito en el aparato que produce un incendio en casa del comprador, afectando varios de sus muebles y útiles. Indique qué derechos le asisten a Pedro.

A tal efecto, la Ley 24.240, establece en su art. 11, que en el caso, de ser una cosa mueble no consumible, el producto gozara de una garantía legal de 6 meses, contados desde la fecha de compra del mismo. En caso de vicios redhibitorios, podrá el consumidor, aplicar el art. 2176 del Cód. Civ. en el caso, que el vendedor supiera de los vicios y/o defectos de la cosa vendida, y no los manifestó, tendrá derecho, el comprador, a pedir la sustitución de la cosa adquirida; a devolver la misma, a cambio de recibir el importe abonado; y por último, a obtener una quita proporcional en el precio y conservar dicha cosa. Pero, en todos los casos, no le impide la opción, por parte, del consumidor, de reclamar los daños y perjuicios que le pudieran corresponder.

Posteriormente, con la reforma de la Ley 26.361, los consumidores, podrán reclamar, una indemnización por vía administrativa, cuando se determine la existencia del daño directo, es decir, aquel menoscabo al derecho del consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata, sobre sus bienes o su persona. Como es el supuesto, de este caso práctico, que dicho electrodoméstico, ocasiona un incendio en la vivienda, del comprador, y se ven afectados varios muebles y útiles.

Teniendo en cuenta el caso propuesto, podemos decir en primer lugar que la Ley 24.240 de la defensa del consumidor, establece en su Art. 11 que en el caso de ser una cosa mueble no consumible, el producto gozará de una garantía legal de 6 meses, contados desde la fecha de comprado el producto. Por otro lado la misma ley, en su Art. 14 reza: “El certificado de garantía deberá constar por escrito en idioma nacional, con redacción de fácil comprensión en letra legible, y contendrá como mínimo: a) La identificación del vendedor, fabricante, importador o distribuidor; b) La identificación de la cosa con las especificaciones técnicas necesarias para su correcta individualización; c) Las condiciones de uso, instalación y mantenimiento necesarias para su funcionamiento; d) Las condiciones de validez de la garantía y su plazo de extensión; e) Las condiciones de reparación de la cosa con especificación del lugar donde se hará efectiva.

En caso de ser necesaria la notificación al fabricante o importador de la entrada en vigencia de la garantía, dicho acto estará a cargo del vendedor”.

Por otro lado, el Art. 1051 nos dice en su inciso B que  los vicios redhibitorios, considerándose tales los defectos que hacen a la cosa impropia para su destino por razones estructurales o funcionales, o disminuyen su utilidad a tal extremo que, de haberlos conocido, el adquirente no la habría adquirido, o su contraprestación hubiese sido significativamente menor.

El comprador, a pedir la sustitución de la cosa adquirida; a devolver la misma, a cambio de recibir el importe abonado; o bien, obtener una quita proporcional en el precio y conservar dicha cosa.

Además de acuerdo a art 45 de ley 24.240, los consumidores, podrán reclamar, una indemnización por vía administrativa, cuando se determine la existencia del daño directo, es decir, aquel menoscabo al derecho del consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata, sobre sus bienes o su persona. Como es el supuesto, de este caso práctico, que dicho electrodoméstico, ocasiona un incendio en la vivienda, del comprador, y se ven afectados varios muebles y útiles.

  1. José ha hecho tratativas con Daniel para venderle un inmueble de su propiedad, conviniendo en que el precio sería de $ 400.000 pagaderos en un plazo de 48 meses, y que en el lugar el comprador instalaría un negocio de compraventa de bicicletas. Aunque no firmaron instrumento alguno, Daniel pagó al vendedor la primera cuota e ingresó al local para hacer arreglos. ¿Quedó perfeccionado el contrato? Fundamente.

En primer lugar se puede decir que el contrato queda perfeccionado ya que cumple con los requisitos que se necesitan para que se de la compraventa (precio y entrega) pero, si nos centramos bien en las características que presenta el caso, podemos determinar que en realidad, no está perfeccionado ya que falta el boleto de compraventa que es un instrumento necesario, formal y da seguridad a la compra, así el Art. 285 del CCYC nos dice: “El acto que no se otorga en la forma exigida por la ley no queda concluido como tal mientras no se haya otorgado el instrumento previsto, pero vale como acto en el que las partes se han obligado a cumplir con la expresada formalidad, excepto que ella se exija bajo sanción de nulidad”. Por otro lado, el 286 reza: “La expresión escrita puede tener lugar por instrumentos públicos, o por instrumentos particulares firmados o no firmados, excepto en los casos en que determinada instrumentación sea impuesta. Puede hacerse constar en cualquier soporte, siempre que su contenido sea representado con texto inteligible, aunque su lectura exija medios técnicos”.

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