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El efecto primordial de los contratos, como lo establece el Código Civil de 1877


Enviado por   •  29 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  1.664 Palabras (7 Páginas)  •  268 Visitas

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2. EFECTOS DE LOS CONTRATOS

El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones, tal como lo establece el artículo 1517 de nuestro Código Civil actual. Se rige por el principio de autonomía de la voluntad, según el cual, puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida. Los contratos se perfeccionan por el simple consentimiento de las partes y como lo indica el artículo 1518 la ley excepcionalmente puede estipular ciertas formalidades para su validez.

Los efectos de los contratos son las consecuencias jurídicas que producen para las partes que consisten en crear, modificar, transferir o extinguir obligaciones. Es importante distinguir entre efecto de los contratos y de las obligaciones. El efecto del contrato es crear, modificar, transferir o extinguir obligaciones mientras que el efecto de las obligaciones es colocar al deudor en la situación de necesidad de cumplir, por sí o por otro, con la prestación a la que se ha obligado.

2.1 Efecto con relación a la obligatoriedad.

El efecto primordial de los contratos, como lo establece el Código Civil de 1877 en su artículo 1425 y nuestro Código Civil actual en su artículo 1519, es producir derechos y obligaciones mutuas entre los contratantes que tiene fuerza de ley respecto a ellos.

Tal como lo establece la institución propia del Derecho Civil llamada “Pacta sunt servanda” siendo esta  un término latino, atribuido al jurista Ulpiano en el Digesto, que significa que los acuerdos entre partes o pactos deben cumplirse. Los romanos llegaron a esta concepción en el derecho bizantino, ya que antes solo obligaban los contratos. Los pactos, que eran acuerdos de voluntades sin solemnidades solo daban origen a obligaciones naturales, y no a acciones civiles. Actualmente se ha incorporado entre los principios fundamentales del Derecho Internacional y del Derecho civil de cada Estado, para lograr la seguridad jurídica. Significa que lo que acordaron las partes contratantes haciendo uso de la autonomía de su voluntad debe cumplirse entre ellas como si fuera una ley, y en caso de incumplimiento la parte perjudicada puede demandar judicialmente, ya sea su cumplimiento, o la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

2.2 Efecto con relación a ineficacia de los contratos.

Otro de los efectos de los contratos que nos establece tanto el artículo 1427 del Código Civil de 1877 y el artículo 1579 de nuestro Código Civil actual que consiste en que los contratos válidamente celebrados puede rescindirse por mutuo consentimiento.

Siendo la rescisión una forma particular de ineficacia del contrato que procede de un momento posterior a la celebración del mismo, el cual nace plenamente válido, pero posteriormente puede ser declarado ineficaz por sus efectos lesivos o perjudiciales para una de las partes o de un tercero. La regulación general de la rescisión se realiza una vez más en relación con los contratos, pero el alcance de esta forma de ineficacia se extiende a otros actos de autonomía privada que se engloban en la categoría general del negocio jurídico.
La rescisión se distingue, legal y teóricamente, con facilidad de la nulidad y anulabilidad del negocio: la rescisión presupone un negocio jurídico inicialmente válido mientras que la nulidad y la anulabilidad implican la invalidez inicial del negocio a que estén referidas. Según el Código Civil los contratos válidamente celebrados pueden rescindirse en los casos establecidos por la ley.

La finalidad de la rescisión es el equilibrio patrimonial, no la nulidad relativa ni la nulidad absoluta. Busca solamente el equilibrio de las prestaciones y contraprestaciones económicas. Si no existe este equilibrio recién pueden darse la nulidad absoluta o la nulidad relativa

Sin embargo según el artículo 1584 de nuestro Código Civil actual, estipula que, cuando la recisión se da por mutuo consentimiento ninguna de las partes podrá reclamar daños y prejuicios, frutos ni intereses, si no los hubiera convenido expresamente.

El plazo general para pedir o solicitar la recisión, es de un año, contado desde la fecha  de la celebración del contrato. A menos  de que la ley fije otro término en caso especial tal como lo determina el artículo 1585 del Decreto Ley número 106.

La condición resolutoria convenida por los contratantes deja sin efecto el contrato desde el momento en que se realiza, sin necesidad de declaración judicial, siendo la condición resolutoria la circunstancia que se establece en un contrato y que, en caso de cumplirse, conlleva la anulación de los efectos principales que hubiera producido el citado contrato.

2.3 Efecto con relación a las partes.

Como es racional, de la voluntad de las partes surjan obligaciones que ellos mismos han establecido. Las partes del contrato son los centros de interés que toman parte en el acto, pudiendo ser ellos mismos o bien mediante representantes, esto se rige en nuestro Código Civil actual dentro de la institución del Mandato  en el artículo 1686 que dicta: “Por el mandato, una persona encomienda a otra la realización de uno o más actos o negocios.”

Acto por el cual una persona se encarga de representar a otra para el cumplimiento de uno o más actos jurídicos.

El mandato es convencional cuando resulta de un contrato concluido entre el representado o mandante, y el representante o mandatario. Puede resultar también de la ley o de un fallo judicial.

El jurisconsulto Viteri Echeverría, establece que: “el mandato es el contrato por el cual una persona, llamada comúnmente apoderado, confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace a cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera, llamado mandatario o poderdante.”1 

En el segundo párrafo del artículo  1686 del actual Código, indica que El mandato puede otorgarse con re presentación o sin ella. En el mandato con representación, el mandatario obra en nombre del mandante, y los negocios que realice dentro de las facultades que se la hayan conferido, obligan directamente al representado.

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